Cuba Democracia y Vida

La voz en Suecia de los cubanos cívicos de intramuros y del exílio

Editor y Redactor: Guillermo Milán Reyes, Miembro del Instituto Nacional de Periodismo Latinoamericano (INPL)

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Demandas de Propiedad Entre Cuba y Los Estados Unidos. "Una precondición de cualquier negociación con Cuba es que el Presidente norteamericano determine y certifique ante el Congreso que existe en Cuba un Gobierno democráticamente electo". Por Jesus V. B.
  
18-02-2014

DOCUMENTO: Demandas de Propiedad Entre Cuba y Los Estados Unidos. Una Revisión de la Literatura. Autor: Jesus V. Bu Marcheco*. La Habana, Cuba. Febrero 2014. web/folder.asp?folderID=136


Demandas de Propiedad Entre Cuba y Los Estados Unidos.
Una Revisión de la Literatura.
Autor: Jesus V. Bu Marcheco*
La Habana, Cuba
Febrero 2014

Se autoriza el uso y reproducción del presente documento para uso personal o fines comunicativos, instructivos y educacionales, mientras no se le realicen alteraciones y permanezca completo. Todos los Derechos Reservados 2014.
* Abogado. Universidad de la Habana, Cuba, 1992. El Autor se desempeña como consejero legal independiente (
jesusbu@hotmail.com; Celular: [53] (5) 303-3910; Teléfono: [53] (7) 794-8658).

“I think that everybody should make an effort or a contribution toward reconciliation in their own way, but that is something we cannot force.”
Otto Reich, 2004

“… porque hay un límite al rencor y al olvido donde el razonamiento se impone”.
Eusebio Leal Spengler, 2014

Contenido:
I. SUMARIO – SUMMARY …… 4
II. INTRODUCCIÓN ......4
III. DEMANDAS ……6
A. Demandas de Ciudadanos y Empresas Norteamericanas Contra Cuba …… 6
B. Demandas de Nacionales Cubanos (cubanoamericanos) Contra Cuba …… 8
C. Demandas de Cuba Contra Estados Unidos …… 10
D. Otros Tipos de Demandas …… 12
a) Delitos y Cuasidelitos ……12
b) Obras de Arte …… 13
c) Propiedad Intelectual …… 13
IV. MECANISMOS …… 15
A. Cuestiones Generales ……15
B. Negociación Entre Gobiernos …… 17
C. Negociación Directa de Demandantes Norteamericanos con Cuba …… 21
D. Mecanismos de Resolución Propuestos por la Commission for Assistance to a
Free Cuba (CAFC) …… 22
E. Mecanismos de Resolución Propuestos por Garibaldi y Kirby …… 23
F. Mecanismos de Resolución Propuestos por Creighton University …… 24
G. Mecanismos de Resolución Propuestos por Travieso-Díaz y Musa ……24
H. Mecanismos de Resolución Propuestos por Ashby ……25
I. Mecanismos de Resolución Propuestos por Anillo-Badia …… 25
J. Mecanismos de Resolución Propuestos por Castañeda y Moltanván …… 25
V. REMEDIOS …… 26
A. Cuestiones Generales …… 26
B. Indemnización en Cuba, a Favor …… 27
C. Indemnización en Cuba, en Contra …… 28
D. Moneda de Cálculo y Pago para las Indemnizaciones …… 30
E. La Restitución en Cuba …… 30
F. La Restitución en Cuba. Aspectos Negativos …… 31
G. Restitución de las Propiedades Residenciales. Temores en Cuba …… 33
H. Restitución y Compensación en Europa ……37
I. Inversión versus Remedios ……37
J. Restricciones a la Restitución e Indemnización ……38
K. Otros Remedios. Instrumentos Financieros Emitidos por el Estado …… 38
a) Bonos ……39
b) Vouchers ……39
L. Los Acuerdos de Suma Total (Lump Sum Agreements) …… 40
M. Nacionalidad versus Remedios …… 42
VI. CONCLUSIÓN …… 44
VII. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA …… 44

I. SUMARIO:

Este artículo es una revisión de la literatura sobre las reclamaciones de la propiedad pendientes entre Cuba y los Estados Unidos, con el objeto de resumir el estado actual del conocimiento académico.
Este artículo examina las reclamaciones entre las partes, los mecanismos legales diseñados para solucionar las demandas y los remedios para cada tipo específico de demandante. Palabras Clave: confiscación; expropiación; nacionalización; demandas; Cuba; Estados Unidos.

SUMMARY:

This paper contains a literature review designed to summarize the state of academic knowledge surrounding the outstanding property claims between Cuba and the United States. This paper examines the claims between the parties, the legal mechanisms designed to solve the claims and, the remedies tailored for each particular type of claimants. Key Words: confiscation; expropriation; nationalization; Cuba; United States.

II. INTRODUCCIÓN:

Cuba embargó propiedades a ciudadanos y enpresas norteamericanas durante los años siguientes a la Revolución de 1959.
Las reclamaciones sobre estas propiedades continúan irresueltas hasta el día de hoy, y el paso del tiempo no sólo no les ha restado vigencia y actualidad al tema, sino que hoy más que nunca adquieren relevancia ante la política exterior del Gobierno de Cuba encaminada a la atracción de la inversión extranjera a gran escala.

Si bien Cuba ha estado fomentando la inversión extranjera desde el 1982 con la promulgación del Decreto-Ley No. 50 (“Sobre Asociación Económica entre Entidades Cubanas y Extranjeras”) y posteriormente con la vigente Ley No. 77 de la Inversión Extranjera, no es sino hasta hace poco, con la creación de la Zona Especial de Desarrollo Mariel (Bu-Marcheco, 2013; Igarza-Martínez, 2014) que Cuba ha abierto al mundo su puerta principal para la entrada del capital foráneo, y ha depositado una gran esperanza en el uso de la Terminal de Contenedores de Mariel (Castro-Ruz, 2014a; Cobo-Roura, 2014; Rousseff, 2014) por su privilegiada ubicación en el Caribe una vez que se termine la ampliación del Canal de Panamá, pero, hasta tanto no sean satisfechas las demandas de expropiación pendientes, muchos escollos deberá enfrentar. Hoy en dia es imposible hablar de inversión extranjera en Cuba sin mencionar el tema de las reclamaciones de propiedad (Zamora, 1998). Las leyes Torricelli y Helms-Burton penalizan severamente a los inversionistas extranjeros que comercien con las propiedades confiscadas, e impiden que los barcos que han atracado en puertos cubanos puedan hacerlo en los norteamericanos en determinadas circunstancias. En años recientes un número de Ley No. 77. “Ley de la Inversión Extranjera”, de 5 de septiembre de 1995. Gaceta Oficial Extraordinara No. 3, del 6 de septiembre de 1995. inversionistas extranjeros se han retirado de Cuba o han decidido no invertir a causa de las reclamaciones de la propiedad pendientes y de la posibilidad de que puedan ser sujetos a disputas legales por los antiguos propietarios.
Cuba necesita de la inversión extranjera para el desarrollo de su economía y las reclamaciones de la propiedad pendientes son sin dudas su principal obstáculo. Los dirigentes cubanos (Carricarte, 2014) aseguran que el obstáculo principal es el “bloqueo”, pero lo cierto es que, bajo las disposiciones legales norteamericanas actuales, la satisfacción de las demandas de propiedad es un requisito sine qua non para que el embargo sea levantado y las relaciones comerciales entre ambos países sean establecidas.

La Ley para la Democracia en Cuba de 1992 (Cuban Democracy Act) prohibe a las firmas comerciales norteamericanas y sus subsidiarias en terceros países comerciar con Cuba; es sancionable cualquier embarcación que entre en puerto o lugar de Cuba con fines comerciales o de servicios y que antes de los 180 días posteriores realice operaciones de carga y descarga en los Estados Unidos.

La Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana de 1996 (Cuban Liberty and Democracy Act), conocida como Ley “Helms-Burton”, es una obstrucción considerable a la inversión extranjera en Cuba, pues aparte de codificar el embargo, el Título III permite a los ciudadanos norteamericanos e incluso a aquellos que no lo eran cuando sus propiedades fueron expropiadas, a demandar ante sus cortes a aquellos individuos o empresas que se estime “trafiquen” o se beneficien de propiedades confiscadas en Cuba, aunque esta provisión ha quedado suspendida desde su comienzo.
El Título IV niega la entrada a los Estados Unidos a aquellos extranjeros, incluyendo a los funcionarios corporativos, directores o accionistas de aquellas entidades que se han beneficiado de propiedades confiscadas. La prohibición es incluso aplicable a cónyuge e hijos de los mismos.

Pero la situación real es mucho más complicada y aleja el momento en que Cuba pueda abrirse completamente al capital inversionista foráneo. Si el Gobierno cubano quisiese resolver las reclamaciones de expropiación pendientes, una precondición de cualquier negociación con Cuba es que el Presidente norteamericano determine y certifique ante el Congreso que existe en Cuba un Gobierno democráticamente electo. El Gobierno de los Estados Unidos no reconoce por tanto al Gobierno cubano como uno democrático y manifiesta incluso que en Cuba no hubo en el 2008 una transición con la elección del actual Presidente Raúl Castro, sino una sucesión. De esta manera, a menos que se revoquen o modifiquen estas leyes, se hace más difícil o prácticamente imposible cualquier intento por parte de Cuba de negociar la compensación de las demandas en los momentos actuales o en un futuro cercano. Algunos especialistas consideran que el Gobierno de Cuba se irá moviendo cautamente hacia un sistema parecido a China o Vietnam, mientras otros plantean que si los Estados Unidos mantienen relaciones con estos países, no existe justificación para que no pueda restablecerlas con Cuba.
El presente estudio es una revisión de la literatura sobre las demandas de expropiación pendientes de solución entre los gobiernos de Cuba y los Estados Unidos. No pretende ofrecer una perspectiva exhaustiva de la literatura existente, sino que aspira a 2 En el presente trabajo se usa el término “embargo”, a menos que la cita, el autor o el contexto justifique utilizar el término “bloqueo”, como se le denomina políticamente en Cuba.

Encontrar puntos comunes y diferencias en tan complejo tópico. Una completa revisión de la literatura especializada debería tener, cuando menos, dos veces la extensión actual y haber consultado muchos más autores y trabajos. Limitaciones en el acceso a la información no permitió un estudio más completo. Si se logra con este estudio una ilustración de la complejidad de los asuntos estudiados, y conocer los diferentes criterios y conclusiones a que han arribado los autores analizados, se habrá alcanzado la intención del Autor. Por lo ya expuesto, las limitaciones metodológicas de este estudio son aparentes, así como las conclusiones que se ofrecerán. Algo ha quedado claro, hasta tanto se resuelvan las reclamaciones, queda mucho por analizar e investigar en la búsqueda de métodos y mecanismos que intenten conciliar los intereses de todas las partes involucradas.

“No hay diferendo internacional que no pueda arreglarse por medios pacíficos, sobre la base del mutuo entendimiento entre las partes.” (D'Estéfano-Pisani, 2000).
El estudio se estructura de la siguiente manera. Bajo el acápite, “DEMANDAS”, tal y como su nombre lo indica, contempla las demandas y contrademandas entre las partes.

Aquí se analizan las demandas de los ciudadanos y empresas norteamericanas, así como las de los cubanoamericanos contra el Gobierno de Cuba. De igual manera se recogen las contrademandas del Gobierno de Cuba contra los Estados Unidos. Si bien estas contrademandas no están relacionadas con los derechos de propiedad, se traen a colación porque el Gobierno de Cuba las condiciona a la resolución de las demandas de los nacionales norteamericanos.

“MECANISMOS”, contiene los mecanismos propuestos por los autores para la resolución de las demandas. La negociación entre gobiernos con el consabido pago de suma total (lump sum), la posibilidad de negociaciones directas entre los demandantes
norteamericanos y el Gobierno de Cuba y la solución de las demandas de la comunidad cubanoamericana ante un Tribunal de la jurisdicción cubana son los mecanismos en que prácticamente todos los autores estudiados coinciden. Se analizan diferentes propuestas de mecanismos, entre ellos los detallados proyectos de los autores Garibaldi y Kirby y el presentado por investigadores de Creighton University a solicitud de la USAID.

Finalmente el acápite “REMEDIOS” es una recopilación de los variados remedios que pueden ser ofrecidos a los diferentes tipos de demandantes. La restitución de la propiedad confiscada o una sustitutiva, la indemnización o compensación financiera y la
emisión de instrumentos de valor público se citan entre los mismos, con las variaciones que cada autor propone o apoya.

III. DEMANDAS

A. Demandas de Ciudadanos y Empresas Norteamericanas Contra Cuba.

El Derecho Internacional requiere que los Estados paguen compensación por las expropiaciones de propiedad a ciudadanos extranjeros (Zamora, 1998), y los ciudadanos y empresas norteamericanas a los que se les expropió tienen derecho a ciertos estándares de protección y ciertas formas de recibir remedio (Garibaldi y Kirby, 2002).
Las demandas de los ciudadanos y negocios corporativos norteamericanos contra Cuba se basan en el derecho a recibir compensación por todas las propiedades expropiadas y no compensadas. Dichas reclamaciones están basadas en el Acta de Acuerdos de Demandas Internacionales de 1949 (International Claims Settlement Act) y la Ley Helms- Burton de 1996 (Zamora, 1998).
En el año 1964 el Congreso de los Estados Unidos estableció el Programa de Demandas Cubanas (Cuban Claims Program) que autorizó a la Comisión para el Acuerdo de las Demandas Exteriores de Estados Unidos (Foreign Claims Settlement Commission, FCSC), para que considerase las reclamaciones de nacionales norteamericanos contra el Gobierno de Cuba por la expropiación de sus propiedades.
La FCSC evaluó la validez y cuantías de las reclamaciones de propiedad y sus decisiones fueron certificadas por la Secretaría de Estado para un posible uso en futuras negociaciones con el Gobierno cubano (Ashby, 2009).

De las 8,816 reclamaciones presentadas, la FCSC certificó 5,911 como válidas y valoradas en $1,800 millones de dólares. Aún cuando la Ley no autoriza expresamente la inclusión de intereses, la FCSC3 determinó que un interés simple del 6% debería ser incluído. Los veinte demandantes norteamericanos de mayor rango, en términos de cantidades certificadas por la FCSC son en su totalidad corporaciones. Sus demandas certificadas combinadas suman 1,250 millones de dólares, o el 70 por ciento del total de reclamaciones certificadas (Travieso-Díaz, 2002). Del total de las reclamaciones certificadas al menos 1,700 son de la Florida, incluyendo decenas del área de Tampa y 82 corporaciones de la Florida (House, 2008). Esta comisión sólo examinó las reclamaciones privadas, ya sean de personas naturales o jurídicas norteamericanas, no así las correspondientes a la deuda pública o bienes o intereses oficiales, del Gobierno norteamericano o sus agencias (Miranda-Bravo, 1996). Para tener una idea más precisa, el valor de las reclamaciones certificadas contra Cuba excede el valor combinado de todas las otras reclamaciones validadas por la FCSC de las expropiaciones de los activos norteamericanos en otros países, incluyendo la Unión Soviética, China, Alemania del Este, Polonia, Checoslovaquia, Hungría y Vietnám. (Travieso-Díaz, 1996; Batista-Odio, 1998).

El Gobierno de Cuba no reconoce las certificaciones de la FCSC ni acepta el interés asignado (Landau-French, 2009), por ser estimaciones unilaterales y no contenciosas (Batista-Odio, 1998; Ashby, 2009), sin ninguna confrontación o verificación o
conocimiento del Gobierno de Cuba ni de alguna de sus entidades (Miranda-Bravo, 1996), haciendo énfasis en que si pagase las reclamaciones, lo haría en cualquier caso sobre el valor imponible declarado en Cuba, $956 millones de dólares y no por el de las cuentas de la casa matriz, o el valor certificado de la FCSC, casi dos veces el valor declarado al momento de las expropiaciones (Travieso-Díaz, 1996; Landau-French, 2009), que eran muy bajos (Ashby, 2009), pues el gobierno cubano recibía como pago de impuestos unas sumas irrisorias en relación con las ganancias que repatriaban estas compañías (Batista-
Odio, 1998).
Para Fidel Castro Ruz “es una cifra que no es nuestra cifra; y bueno, si quieren hasta la aceptamos, pero faltaría pasar la cuenta de las decenas de miles de millones que nos deben de indemnización por el bloqueo. Hasta estaríamos dispuestos a pagar propiedades norteamericanas si nos indemnizan” (Castro-Ruz, 1995). Foreign Claims Settlement Commission, available at

La resolución de las reclamaciones de propiedad de los ciudadanos norteamericanos es un asunto de extrema urgencia que debe ser atendido en las etapas iniciales de una transición en Cuba. (Travieso-Díaz, 1996).

Existen razones para que las reclamaciones sean resueltas: (i) las leyes norteamericanas requieren que se solucionen las reclamaciones de propiedad de los nacionales norteamericanos antes de que el embargo comercial con Cuba sea levantado y la ayuda foránea reanudada (Travieso-Díaz, 1996; Hernández-Catá, 2005); (ii) el derecho al título y otros derechos sobre las propiedades confiscadas quedaría resuelto, levantando la incertidumbre actual para el desarrollo de mercados estables y animando las inversiones a gran escala requeridas para la reconstrucción de la economía cubana (Travieso-Díaz, 1996; Garibaldi y Kirby, 2002), lo que daría una señal para muchos de que Cuba estará abierta para los negocios nuevamente, progresaría la creación de nuevos empleos y el crecimiento de la economía, pues inversionistas potenciales estarían reticentes a invertir en Cuba mientras temas como la propiedad, derechos de propiedad y la restitución estén sin solucionarse (Cruz y Villamil, 2000; CAFC, 2004); (iii) se aseguraría el órden interno, se promovería la estabilidad política y económica y se agilizaría la privatización (Travieso- Díaz, 1996; Hernández-Catá, 2005).

B. Demandas de Nacionales Cubanos (cubanoamericanos) Contra Cuba.

Los cubanos que, posterior a la expropiación de sus propiedades se nacionalizaron norteamericanos y los ciudadanos cubanos, ya sea que estén viviendo en Cuba, en los Estados Unidos u otro país, no están protegidos por las leyes internacionales, y sus reclamaciones de propiedad deberán ser resueltas bajo la ley cubana (Zamora, 1998), y deben tener derecho, como asunto de justicia y buena política, a los mismos estándares de protección y medios de solución que los aplicables a los nacionales norteamericanos (Garibaldi y Kirby, 2002).

El Gobierno de Cuba ha sistemáticamente declarado que no reconoce las reclamaciones de propiedad de los cubanos exiliados en los Estados Unidos (Ashby, 2009) y hasta el dia de hoy se mantienen sin resolución las demandas de individuos y corporaciones que eran nacionales cubanos en el momento en que sus propiedades fueron expropiadas, que ampliamente exceden en número y cuantía las reclamaciones de los nacionales norteamericanos, dada la magnitud de las expropiaciones (Travieso-Díaz, 1996, 2002; Travieso-Díaz y Musa, 2005), y que Alonso y Mesa-Lago (1993) estiman en alrededor de 7 mil millones de dólares. Está por ver si un gobierno cubano futuro creará un mecanismo para resolverlas (Mastrapa, 2005), pues tienen el deber legal y moral de compensar a sus nacionales a tenor de sus leyes internas (Consuegra-Barquín, 1995), puesto que no existe una manera razonable para el Gobierno de Cuba de compensar a los nacionales norteamericanos y no hacerlo con sus propios ciudadanos; sería no solo injusto, sino también políticamente inadecuado (Garibaldi y Kirby, 2002); se trata de un asunto principalmente político, no uno técnico o económico (Castañeda y Moltanván, 1995), es más, se trata de solucionar las reclamaciones cumpliendo totalmente con los principios filosóficos, morales y legales relacionados con las mismas (Jorge, 2003).

El Gobierno de Cuba parece justificar una gran parte de las expropiaciones de sus ciudadanos a tenor de la Ley No. 989 de fecha 5 de diciembre de 1961, que dispuso la nacionalización mediante confiscación a favor del Estado cubano, de los bienes, derechos y acciones de los que se ausentasen con carácter definitivo del país. Para Fernández-Pérez (1997) la Ley No. 989 no contemplaba indemnización, ya que “la razón de la confiscación de los bienes propiedad de los que emigran definitivamente del país, radica en el hecho de su abandono y en la necesidad de reasignarlo a otras personas naturales o jurídicas o destinarlos a fines sociales o de interés público”.

Esta Ley fue derogada por el Decreto- Ley No. 302 de 11 de octubre de 2012, que modificó la Ley de Migración de 1976. Para la ya desaparecida profesora cubana Miranda-Bravo (1996) los ciudadanos cubanos a los que se les nacionalizaron sus propiedades, conforme a la ley competente, si estaban en Cuba y presentaron sus debidas reclamaciones, recibieron sus indemnizaciones, y muchos ciudadanos cubanos o extranjeros residentes en Cuba, recibieron estos pagos compensatorios hasta su liquidación o fueron interrumpidos porque fijaron su residencia en el exterior. La inclusión de los nacionales cubanos en una negociación de gobierno a gobierno es una posible solución a sus demandas. El Gobierno de los Estados Unidos deberá decidir si apoya las demandas de expropiación de quienes eran nacionales cubanos en el momento en que sus bienes fueron confiscados por Cuba, pero que desde entonces se han hecho ciudadanos norteamericanos, estableciendo determinadas disposiciones en los acuerdos de demandas entre los Estados Unidos y Cuba, de manera que parte de lo que se obtenga pueda ser destinado a compensarlos (Travieso-Díaz, 1995, 2002). Algunos de estos cubanoamericanos han solicitado ser incluídos, pero no quieren sentirse obligados por el acuerdo entre Estados Unidos y Cuba, para poder presentar sus demandas ante los Tribunales norteamericanos (Castañeda y Moltanván, 1995; Travieso-Díaz, 1996). No obstante, dicha medida sería rechazada por los actuales reclamantes certificados por la FCSC, para quienes su proporción disminuiría si se llegase a un acuerdo global de indemnización y la suma fuese menor que la certificada, sin contar que tal legislación plantearía numerosas interrogantes legales, incluyendo su potencial inconsistencia con principios reconocidos de derecho internacional bajo los cuales un Estado solo puede proteger los intereses de aquellos que eran sus nacionales en el momento que ocurrieron las expropiaciones (D'Estéfano-Pisani, 1983).

Por estas mismas razones el Departamento de Estado se opuso al acuerdo entre los Estados Unidos y Checoslovaquia, donde se reservaba una porción de la liquidación para aquellas personas que no eran ciudadanos norteamericanos cuando sus propiedades fueron nacionalizadas pero que posteriormente se nacionalizaron norteamericanas. El Congreso de los Estados Unidos aclaró que dicho actuar no establecía un precedente futuro, pero es la posición de Travieso-Díaz (1995) que aun cuando el acuerdo con Checoslovaquia no es un precedente directo para encontrar una solución a las reclamaciones de los cubanos que se nacionalizaron norteamericanos, pudiera servir como un modelo para una legislación análoga relacionada con el acuerdo entre los Estados Unidos y Cuba, con las mismas objeciones que ya han sido expuestas.
El profesor cubano Dávalos-Fernández (1998, 2005) cita otro precedente. En 1996 el Comité Jurídico Interamericano, a solicitud de la Resolución de la Asamblea General de la OEA, opinó que un Estado no tiene el derecho de arrogarse reclamaciones de personas que no eran sus nacionales en el momento de ocurrir el daño, en referencia a la validez 4 Gaceta Oficial Ordinaria No. 44, 16 de octubre de 2012. conforme al Derecho Internacional de la Ley Helms-Burton, que reconoce como ciudadano norteamericano a los cubanos que no lo eran en el momento en que sus bienes fueron confiscados.

C. Demandas de Cuba Contra Estados Unidos.

Las demandas del Gobierno de Cuba contra el de los Estados Unidos no son, per se, demandas relacionadas con los derechos de la propiedad, sino una mezcla de daños económicos, delitos y cuasidelitos, pero por estar imbricadas como contrademandas a las de los ciudadanos y empresas norteamericanas (Ley No. 80, 1996) se analizan en este trabajo. No solo el Gobierno cubano quiere ser resarcido por los alegados daños y perjuicios que el embargo de los Estados Unidos le ha ocasionado, sino que culpa a dicho Gobierno por sus fracasos y desaciertos.
El gobierno de Cuba quiere que se tenga en cuenta su estimado de los daños y perjuicios que el embargo norteamericano ha ocasionado a Cuba, así como todos los tipos de agresión del gobierno de los Estados Unidos (Landau-French, 2009), los que Cuba considera debe incluir la invasión a Bahía de Cochinos y varias operaciones encubiertas como el derribamiento en 1976 de un avión cubano por exiliados anti-Castro asociados a la CIA (Ashby, 2009). Los Estados Unidos no solo no han incluído en sus cálculos de cobro los daños sufridos por el pueblo cubano en todos estos años de agresión económica (Miranda-Bravo, 1996), sino que todos los que plantean los posibles “arreglos” sobre el problema de la compensación, nunca toman en cuenta las reclamaciones de la parte cubana (Batista-Odio, 1998).

Existen 3 grupos de reclamaciones:

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21-12-2023Cubanet VIDEO: "Si la policía hubiera llegado…": Habla la familia de la adolescente asesinada por su pareja. Por Enrique Díaz y Vladimir Turro. Cubanet.
20-12-2023Cuba VIDEO UNPACU: Le niegan las visitas y llamadas desde el mes de marzo de 2023 al preso político, líder de UNPACU José Daniel Ferrer con el propósito de presionarlo para que acepte el destierro.
20-12-2023Vecinos de albergue en Luyanó protestan para exigir al gobierno mejores condiciones de vida (VIDEO). RTV Martí.
20-12-2023Cuba VIDEO América Tevé: La penetración del espionaje de Cuba en las Universidades de los Estados Unidos. J M Cao con Daniel Golden y María Werlau.
17-12-2023Cuba VIDEO Wenceslau Cruz: Conferencia Legal: Transición y Reconstrucción en Tres Etapas (IDEA).
17-12-2023Diario de Cuba VIDEO: Tributos a San Lázaro en el Santuario Nacional de El Rincón en La Habana.
12-12-2023ADN Cuba VIDEO: Los hermanos Benitez Moya activistas de UNPACU, presos políticos liberados tras un año de prisión, cuentan sus historias.
12-12-2023Diario de Cuba VIDEO: 'Tengo que inventar': Reparador de paraguas en La Habana, otro oficio de subsistencia.
11-12-2023Cuba VIDEOs: Manifestación en Estocolmo por los DDHH en Cuba el 10 de diciembre de 2023.
10-12-2023Cuba VIDEO Juntas y Revueltas en VIVO: INFLUENCERS JUNTOS POR LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLÍTICOS (10 de Diciembre de 2023)
06-12-2023Cubanet VIDEO: "Es muy triste separarse de nuevo": presa política Aymara Nieto después de cinco años recluida salió recientemente a su segundo pase reglamentario.
02-12-2023Cuba VIDEO UNPACU: Dan sólo un minuto al líder de UNPACU, preso político José Daniel Ferrer, con su esposa Nelva Ortega, tras nueve meses sin visitas conyugales o familiares. Ferrer sigue firme a pesar de su aislamiento total desde el 11J 2021.
02-12-2023Diario de Cuba VIDEO: La canasta básica: una cosa en la televisión y otra en la mesa de los cubanos.




                                       
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Entrevistas realizadas a Guillermo Milán Reyes, editor y redactor de esta página Web "Cuba Democracia Y Vida.org", por varios periodistas de importantes periódicos en Maputo-Mozambique, a mediados del 2004. CUBA DEMOCRACIA Y VIDA.ORG

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Dr. Eloy A. González: ARTÍCULOS SOBRE LA SITUACIÓN CUBANA Y ASUNTOS RELIGIOSOS DE CUBA.

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Profesor José Vilasuso Rivero. Artículos y Documentos sobre el Che Guevara.

Julio M. Shiling

Lcdo. Sergio Ramos

Domingo Lezcano, colaborador de nuestra Web CubaDemocracia yVida.ORG: ARTÍCULOS Y OPINIONES.

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