YO ACUSO A RAÚL CASTRO Y EL GOBIERNO DE CUBA. Por Agustin López Canino Blog: Dekaisone 16 de diciembre de 2014
A LA POLICÍA NACIONAL REVOLUCIONARIA
A LA FISCALÍA PROVINCIAL DEL GOBIERNO DE CUBA QUE NO RECONOZCO PORQUE NO RESPONDE A LAS LEYES VIGENTES EN EL PAÍS, POR LO TANTO ME DIRIJO A LA HUMANIDAD.
Agustin Valentin Lopez Canino, ciudadano cubano, con identidad permanente número 55121605081 y dirección habitual en calle 313 Final , reparto El Globo, municipio Boyeros, provincia Habana, República de Cuba, comparezco y como es procedente en derecho digo sostengo:
Que vengo por medio del presente escrito, amparado en el ejercicio de queja y petición, reconocido en el artículo 63 de la Constitución de la República, y de su artículo 26 que reconoce que “toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tiene derecho a reclamar y a obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley”, y a esos efectos consigno lo siguiente: —
PRIMERO: Nadie puede ser arbitrariamente detenido ni preso. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Así lo establece el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)y el apartado 1 del Artículo 9 y Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El Estado cubano, mediante autentificación, dejó clara su intención de obligarse por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente el PIDCP, firmado en Nueva York, el 28 de febrero de 2008. Igual derecho reconoce la Constitución cubana en su artículo 58 y el Artículo 241 de la Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal, única disposición legal que en el sistema jurídico cubano regula formas y el procedimiento para detener a una persona.
SEGUNDO: Violentando lo anterior declaro y asumo: Siendo entre las 09 y las 10 am del día domingo 22 de junio del año 2014 apenas yo y mi hermana descendimos del ómnibus en la calle 3ra y 28, dos hombres gigantones se nos encimaron. No se identificaron, pero no hacía falta, eran miembros de la policía política ( DSE)
Deme su carnet- dice el corpulento mestizo- Los dos hombres tratan de ocultarnos de la vista pública combinándonos a que nos apartemos de la acera, nos arrinconan en el recodo de una cerca cubierta por un arbusto de salsa americana. (arbusto florido de muchas espinas). Nos apartamos, vuelven a pedir el carnet, pero aun no se lo entregamos, ellos no son la autoridad legal a quien debemos entregar la identificación, además, no usan uniforme reglamentario. Mi hermana permanece a mi lado también sin obedecer.
Haga el favor, traiga la patrulla- le digo- No le entregare el carnet a ustedes. No había terminado la frase cuando ya un auto policial se aparcaba a unos metros. En estos operativos emplean siempre fuerzas combinadas de las tres instituciones represivas: los órganos de la Seguridad del Estado, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional Revolucionaria.
Los dos uniformados de azul se bajan, yo saco el carnet del bolsillo del pantalón donde lo tenía dentro de una Declaración Universal de Derechos Humanos y se lo entrego. Me colocan las manos sobre el techo del auto para cachearme en plena calle, pero uno de los gigantones le ordena al policía uniformado que nos sacaran rápido de allí. Me colocan las manos a la espalda y cierran las esposas, nos suben al asiento trasero y varias cuadras más adelante doblan a la derecha hacia la calle primera. Unos metros antes de llegar a la esquina se agrupa una tropita de represores, quizás unos 20 entre civiles y uniformados, varios autos patrullas y civiles con matricula militar están aparcados en el lugar.
Los dos policías se bajan y se ponen a conversar con los otros. Nos dejan por minutos al sol, el auto se convierte en una sauna, las ventanillas están cerradas, es usual que hagan este tipo de atrocidad con la intención de atormentarnos, se lo han hecho a otros como forma de intimidar y demostrar que son los que poseen la fuerza y gozan de impunidad. Mi hermana con discreción hace un corto video. Calculo que estuvimos unos 10 minutos.
Dos civiles se acercan, uno llama a los uniformados y le ordena que nos bajen, el otro me toma el antebrazo cerca de las esposas. El que ordena se me encima y me dice con desprecio señalándome el letrero en negro que lleva mi pulóver con la palabra CAMBIO: ¿para qué lo usas si ya eso pasó?
El esbirro que ordena es Camilo, al fin lo conozco en persona, según su proceder se ha ganado la fama de abusador, pero creo que todos los que se prestan para este actuar son semejantes: individuos de pocos escrúpulos, lo demostraron el día 10 de diciembre del año pasado frente a casa de Rodiles y lo demuestran a diario.
Un hombre con dignidad no se dedica a esta labor de sicario ni aunque se muera de hambre. Quizás sicario no sea la palabra correcta, porque un sicario es un asesino asalariado y la mayor parte de las veces actúa contra otro que también puede hacerle daño. Le correspondería mejor el término de matón.
Por un momento creo que se va a abalanzar sobre mí y me preparo para resistir la embestida, estoy esposado y el otro agente me tiene tomado de la mano, poco puedo hacer. Pero se calmó, dejo pasar lo del cambio para otro día. Yo no le conteste. Lo mire inmóvil y en silencio. El que me tienen agarrado, le ordena al policía que me quite las esposas que me colocara las de él, así lo hace, el policía recoge sus esposas, el otro civil me quita la cámara y el teléfono y me sube a la parte trasera de un Gely (auto fabricado en China) color verde oscuro con matricula del MININT. A mi hermana también la habían bajado pero no supe mas de ella. Unos minutos después se detiene frente a la unidad del DTI de Playa, la misma del domingo anterior. Se baja y me deja en el auto. La unidad esta concurrida, parece que el operativo es grande, decenas de agentes entre uniformados de policías, de verde olivo y de civil entran y salen casi todos con aire autoritario, pero descubro en alguno, una mirada introvertida como si no entendieran este teatro. Un agente de piel cobriza ya de cierta edad le tiembla la mano cuando toma el móvil para contestar una llamada. Parece estresado.
El joven delgado que me hecho el humo del cigarro en el rostro unos meses atrás cuando me conducía esposado, en el asiento trasero de una patrulla cerrada para sacarme de la ciudad y dejarme abandonado en la autopista de Pinar del Rio fuera de la ciudad, se acerca por el lado izquierdo y me dice: sabes que ese pulóver no lo puedes usar. Lo miro sin contestarle. El continúa diciendo. ¿No trajiste otro? Le hice un gesto negativo con la cabeza pero pensando en su escaso intelecto de reflexión; también le articule la palabra no. Se fue hacia un grupito que observaba a unos metros de distancia. Uno de ellos dijo riendo y en tono de burla dijo: este se quiere parecer al caballero de Paris, haciendo alusión al desaparecido parisense que vagabundeó durante muchos años por la ciudad de la Habana portando un largo cabello blanco con una tupida barba cubriéndole el rostro.
Allí me tuvieron cerca de 40 minutos sentado en el auto con las manos esposadas a la espalda, ya me dolían a pesar de que no me habían apretado al máximo las esposas, pero pensé que eso era insignificante con lo que se comentaban que le habían hecho a otros prisioneros políticos llegando hasta colgarlos desnudos por las manos en una celda y tenerlos en esa posición horas enteras buscando hacerlos renunciar a sus principios.
Cerca de las 14 horas me condujeron al saloncito donde estaba el carcelero llenando las actas de depósito. Ya estaban allí varias Damas de Blanco detenidas frente a una mesita que servía de escritorio. Quede de pie esperando que el calabocero terminara con una de ellas.
Un agente con rostro de amanerado y cuerpo de vitonguito, de esos que en mi época de estudiante le agitaban la merienda en la escuela, se me acerca y me ordena quitarme el pullover y volvérmelo al revés para hacer invisible la palabra CAMBIO, lo mire y le dije: si quieres hazlo tu. Me prepare para que el esbirro me sacara de allí por el cuello y a empellones ayudado por los otros, quitarme el pulóver por tamaña osadía. Nunca creí que fuera hacer el ridículo de quitármelo él como si yo fuera un niño. Con el propósito de molestarlo deje colgando los brazos para que el me los alzara. Los policías y demás personas miraban en silencio aquel acto que la situación lo convertía en una grotesca aberración. Quizás yo sea un machista, pero no le hago eso a un hombre en una situación como esa. Delante de todos y de las mujeres me dejo semidesnudo.
El policía que sirve de escribano me ordena que entregue las pertenencias que me quedan, ya el que me había traído esposado, había colocado sobre la mesa la cámara y el teléfono y ahora me introducía la mano en el bolsillo trasero donde tenía un librito con la DDHH y un escrito instructivo relacionado con el derecho internacional. Al verlo revisando y después leyendo el contenido de los papeles pensé que los iba a romper, pero otra vez fallaron mis cálculos. El esbirro los acomoda en la misma posición y los coloca con cuidado sobre la mesa al lado de los demás objetos. Yo me introduzco la mano en el bolsillo izquierdo y extraigo decenas de monedas de 20 centavos de las que utilizo para el transporte junto con algunos billetes en moneda nacional. El de las actas, me mira con jocosidad, sonríe y con un gesto de la mano da a entender que las deje en el lugar donde estaban.
Terminadas las formalidades sin levantar acta de detención ni comunicarme por que estaba detenido, me conducen a un corto pasillo ya conocido. Cruzo por el calabozo donde me habían encerrado el domingo anterior ahora ocupado por varias Damas de Blanco y me dejan en un salón colectivo detrás de gruesas rejas de hierro. Ya allí había cerca de cinco opositores encerrados. Algunos los conocía de otras actividades anteriores. Bastaron unos segundos para que mi pulóver cambiara de posición y se destacara nuevamente la palabra CAMBIO en letras negras. No era cuestión de capricho, sino de honor, y de eso que el guajiro llama hombría a secas.
En algún momento nos brindaron almuerzo pidiendo que lo compartiéramos, ya que éramos muchos y no alcanzaba para todos. Yo no acepte. No como encerrado detrás de las rejas sin cometer delito.
Entre el calor y las palabras fueron transcurriendo las horas y dejando en libertad a todos. Espere hasta después de las 16 horas, cuando quede solo me presente al carcelero que estaba sentado detrás de una computadora. Le exigí la confección de un acta de detención y la llamada por teléfono a que tenía derecho como estaba estipulado en la ley de procedimiento penal. Con un poco de asombro e ingenuidad el joven suboficial me contesta que ya se lo había comunicado a la CI(contrainteligencia) y le habían dicho que en unos minutos me liberarían. Volví a la celda y unos minutos después el sub-oficial me llama para entregarme las pertenencias y el carnet. Le regalo el librito de la DDHH y los escritos sobre los códigos de derechos internacionales. El los toma y me da las gracias. Antes de terminar un agente de la policía política o CI me pregunto si pertenecía a algún partido político; le conteste que no, el repite la pregunta y yo le repito la respuesta, hace un mohín con el rostro y me deja en paz.
TERCERO: Que el Departamento de la Seguridad del Estado (DSE) al que presumo pertenecen los agentes que me arrestaron,, con la participación activa de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), para impedirme ejercer mis legítimo derecho a asociarme, reunirme y hacer mi trabajo de periodismo, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), violentando las reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal.
CUARTO: Que en el momento de mi arresto las autoridades no me presentaron orden de detención emitida por el tribunal u otra autoridad con funciones judiciales, ni tampoco fui presentado ante las mismas para que decidieran acerca de la legalidad de mi detención, violentando el Principio No. 4 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y el Artículo 9, apartados 3 y 4 del PIDCP.
QUINTO: Que no violente el Código Penal ni incurrí en ninguno de los delitos previstos y sancionados en esta ley ni en ninguna vigente en el país, por lo que los agentes actuantes violentaron el Artículo 11 apartado segundo de la DUDH, el apartado 1 del Artículo 15 del PIDCP y el Artículo 59 de la Constitución de la República de Cuba.
SEXTO: Que los agentes actuantes no se identificaron violentando el Principio 2 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión1
OCTAVO: Que los oficiales actuantes, al arrestarme arbitrariamente, y mantenerme por más de 40 minutos esposado en el asiento trasero de un auto cerrado, violentaron el artículo 5 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que establece que “Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. NOVENO: Que los agentes actuantes me dieron un trato denigrante al registrarme en la vía pública siendo yo un individuo de pacifico y después quitarme el pulóver frente a las damas y los hombres que habían presente, violentando el apartado 1ro del artículo 10 del PIDC y del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, el principio No. 6
DÉCIMO: Que los agentes actuantes nunca me informaron el motivo de mi detención violentando el Artículo 9, Apartado 2 del PIDC y del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, los principios No.10 y 13.
UNDÉCIMO: Que al ser trasladado a la estación de la Policía Nacional Revolucionaria situada en la calle 62 y novena del municipio Playa, llamada el DTI, me condujeron directamente a los calabozos sin levantar acta de detención violentándose el apartado segundo del Principio No. 7 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, el apartado primero del Principio 12.
DUODÉCIMO: Que mis datos personales, los motivos de mi detención la fecha y hora de ingresos al calabozo no fueron anotados por el oficial actuante en el registro de los detenidos y si fue así no se me informo, violentándose el apartado primero del Principio No. 7 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, el apartado primero del Principio 12.
DECIMOCUARTO: Que los agentes actuantes no me permitieron realizar una llamada telefónica para avisar a mis familiares sobre la detención violando lo establecido en el segundo párrafo del artículo 244 de la Ley de Procedimiento Penal vigente en el país y del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, los Principios 15 y 16.
DECIMOCTAVO: Que los oficiales actuantes, al arrestarme arbitrariamente, violentaron el artículo 1 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley2 que establece que “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión”. Según los estándares internacionales la expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención, incluyendo las fuerzas de Seguridad del Estado.
DECIMONOVENO: Que los oficiales actuantes, al arrestarme arbitrariamente, violentaron el artículo 2 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que establece que “En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
VIGÉSIMO: Que se violentó el articulo Artículo 8 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que establece que “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas”. Igualmente obligación impone el principio 7 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
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POR TANTO De la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL REVOLUCIONARIA intereso, como organismo apropiado con atribuciones de control y correctivas” con facultades para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, admita este escrito e investigue los hechos aquí denunciados y someta a los funcionarios actuantes, a procedimientos penales, por haberme detenido arbitrariamente y torturado tanto física como mentalmente.
De la FISCALÍA PROVINCIAL DE LA HABANA intereso, como organismo apropiado con atribuciones de control y correctivas” con facultades para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, admita este escrito e investigue los hechos aquí denunciados, someta a los funcionarios actuantes a procedimientos penales por haberme detenido arbitrariamente y torturado tanto física como mentalmente, y se pronuncie mediante resolución sobre las violaciones de los derechos humanos aquí denunciadas, teniendo en cuenta además que la Ley No. 83 e 11 de julio de 1997, “De la Fiscalía General de la República”, en su artículo 7 inciso c) establece que “la actividad de la Fiscalía General de la República tiene como objetivos, además de los fundamentales que le asigna la Constitución, los siguientes: c) proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses”. En su artículo 24 establece que La Fiscalía General de la República por medio del Fiscal designado, atiende, investiga y responde, en el plazo de sesenta días, las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos. En el apartado 2 advierte que “Si en las investigaciones a que se refiere el párrafo anterior se aprecia que han sido violados los derechos de algún ciudadano, el Fiscal actuante dispondrá mediante resolución que se restablezca la legalidad””.
Como todas estas entidades, están tomadas por la irresponsabilidad, la corrupción y el sometimiento incondicional a la política del gobierno de Cuba dirigido antes por Fidel Castro y ahora por su hermano Raúl Castro y el Partido Comunista, agusanadas por la autocracia y la burocracia, dirijo esta queja a las más altas instituciones y al actual Presidente de la república y al alto comisionado de las UN, no aceptando que el gesto de bondad de los médicos que prestan servicio como servidumbre en África sirva de paraban para las violaciones de derechos y los abusos de poder en Cuba.
La Habana, 13 de diciembre de 2013 Agustín Valentín López Canino.
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