EEUU designa 11 millones para promover derechos civiles, políticos y laborales en Cuba. El Buró para la Democracia y los Derechos Humanos y Laborales ha hecho la solicitud de propuestas de organizaciones interesadas en desarrollar programas en la isla.
Diciembre 30, 2014- Un anuncio del Departamento de Estado de Estados Unidos, publicado el 22 de diciembre, detalla la designación de 11 millones de dólares para financiar proyectos que promuevan los derechos civiles, políticos y laborales en Cuba.
El Buró para la Democracia y los Derechos Humanos y Laborales ha hecho la solicitud de propuestas de organizaciones interesadas en desarrollar programas en la isla, basados en los derechos civiles, políticos y laborales que se establecen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros acuerdos internacionales. En particular, los derechos consagrados en los artículos 5, 9, 10, 12, 13, 19, 20, 21 y 23 de la Declaración Universal.
Los interesados deben hacer la solicitud a través de las siguientes páginas: [grantsolutions] y {grants.gov} en las que crearán una identidad de usuario y una contraseña.
"El gobierno cubano no respeta la libertad de expresión y de prensa, restringe el acceso a internet, mantiene el monopolio de poder y medios de comunicación política, restringe la libertad académica y mantiene algunas restricciones en la capacidad de los grupos religiosos para conocer y adorar. El gobierno se niega a reconocer los grupos no gubernamentales de derechos humanos o permitirles funcionar legalmente. El gobierno sigue evitando que los trabajadores se asocien en sindicatos independientes y exijan sus derechos laborales. La violaciones de los derechos humanos en la isla incluyen la limitación del derecho de los ciudadanos a participar en su gobierno, a través de elecciones periódicas y genuinas, las amenazas, violencia física, intimidación, turbas organizadas, hostigamiento y detenciones secretas para impedir la libertad de expresión y las reuniones pacíficas. Además, el gobierno realiza o permite que se realicen abusos como las ilegales detenciones a corto plazo y arbitrarias; las difíciles condiciones carcelarias, procesamiento judicial selectivo y la negativa de un juicio justo. Las autoridades también interfieren en la privacidad, vigilando las comunicaciones privadas sin autoridad legal y con impunidad", explica la nota.
Los interesados deberán proponer iniciativas concretas que reflejen el diálogo continuo entre el solicitante y la sociedad civil cubana, así como los acontecimientos recientes en la isla; demostrar experiencia en programas dentro de Cuba, o en otras sociedades cerradas; reflejar una estrategia eficaz, multidimensional para enfrentar desafíos a largo plazo; ofrecer una visión específica para lograr un cambio y mencionar los obstáculos que tendrían que ser superados para lograr ese cambio; resaltar la función de los colaboradores cubanos en el desarrollo y consecución de los objetivos programáticos.
Las actividades que se financian típicamente incluyen: ayuda a la sociedad civil cubana para mejorar la gestión, planificación estratégica, sostenibilidad y colaboración de grupos de la sociedad civil local; talleres de capacitación y becas fuera de Cuba; distribución de software que sería fácilmente accesible en una sociedad abierta, o la localización de dicho software para el entorno tecnológico cubano; encuestas y análisis a fin de facilitar la implementación y mejora de monitoreo y evaluación; y mecanismos de asistencia diseñados para proporcionar la sociedad civil cubana independiente con herramientas, oportunidades y entrenamiento, que pueden acceder a sus homólogos de la sociedad civil en las sociedades abiertas.
Para más información sobre los requisitos de esta solicitud pulse aquí. Publicado en [MN]
NOTA DE CDV.ORG- Por favor, lea el interesante artículo relacionado: "Restricción y violación al derecho de asociación en Cuba":
En Cuba para constituir una asociación se requiere la autorización del Ministerio de Justicia.
Èste, mediante un juicio discrecional, decide si un grupo de ciudadanos pueden ejercer el derecho reconocido constitucionalmente. Fallo que depende de una investigación de legalidad y conveniencia.
El derecho a la libertad de asociación es ampliamente reconocido como un derecho civil individual, de carácter sustancial. Principalmente, porque brindan protección contra la interferencia arbitraria del Estado, cuando las personas deciden asociarse con otras. Además de ser imprescindible para la existencia y el funcionamiento de una sociedad democrática.
La protección de este derechos comportar, no sólo la obligación del Estado de no interferir con su ejercicio, sino propiciar en ciertas circunstancias, medidas positivas para asegurar el ejercicio efectivo de la libertad. Estos derechos pueden ser restringidos, pero sólo de acuerdo con ciertas condiciones estrictas, no por discreción de las autoridades gubernamentales.
El estado cubano no solo otorga potestad discrecional al Ministerio de Justicia para autorizar la constitución de una asociación conforme a la ley. También impone relaciones de subordinación y dependencia funcional a las agrupaciones que autoriza. Restringiendo innecesariamente la libertad de acción de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) dentro de la Isla.
Exige como requisito sine qua non para la constitución de la asociación, normas de relación y dependencia funcional con una organización estatal. Igualmente las somete a una doble fiscalización. El Ministerio de Justicia también inspecciona las actividades de la misma e impone sanciones administrativas.
Sin embargo, la violación más grave de este derecho la comete, cuando da la callada por respuesta a los disidentes que le solicitan reconocimiento legal para funcionar como ONG. A esto se suma que la amenaza, comúnmente empleada por los órganos de la Seguridad del Estado contra la oposición, es acusarlos de un delito de asociación ilícita.
La legislación penal sanciona con privación de libertad de 1 a 3 meses a la persona que pertenezca como asociado o afiliado a una asociación no inscripta en el registro correspondiente. La sanción se triplica para los promotores o directores de la misma.
Frente a estas violaciones poco o nada se ha podido hacerse. Sin embargo, un acontecimiento reciente, calificado de excepcional y sin precedentes en los 51 años de ‘Revolución’, demostró, que puede emprenderse acciones legales, contra el silencio de la administración socialista.
Una organización de abogados independientes, denominada Asociación Jurídica Cubana (AJC) demandó ante el Tribunal Provincial Popular de Ciudad Habana, a la Ministra de Justicia María Esther Reus, por impedirles ejercer el derecho de asociarse legalmente, el pasado 24 de junio.
Esta es la primera vez, que una organización discrepante interpone una acción legal, ante un tribunal, contra un representante del gobierno.
Publicado en [Juriconsulto de Cuba]
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