Tribunal rechaza recurso a favor de El Sexto Por Prensa Yamayada Cubanet - 7 de enero de 2015
El artista fue arrestado la tarde del 25 de diciembre 2014, cuando transportaba dos cerdos, que llevaban escrito en sus lomos los nombres “Raúl” y “Fidel”, respectivamente
LA HABANA, Cuba –El 30 de diciembre de 2014 el Tribunal Provincial de la Habana notificó que declara sin lugar la solicitud de Habeas Corpus presentada por la abogada Laritza Diversent, a favor de Danilo Maldonado Machado alias “El Sexto”, por falta de fundamentos legales.
Maldonado Machado fue arrestado la tarde del 25 de diciembre 2014, cuando transportaba dos cerdos que llevaban escritos en sus lomos los nombres “Raúl” y “Fidel”, respectivamente. Actualmente se encuentra en el centro de detención Valle Grande acusado de un delito de desacato.
La Ley prevé una sanción entre 1 y 3 años de cárcel para quien amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro al Presidente o miembros de los Consejos de Estado o de Ministros, o al Presidente o Diputados de la Asamblea Nacional.
En la solicitud de Habeas Corpus se especificó al tribunal, que los nombres comunes pintados en los lomos de los cerdos, no tienen un propósito despectivo, ni irrespeta los derechos o reputación de ninguna persona, no atenta contra la seguridad nacional, el orden público o la salud, o la moral o las buenas costumbres.
En materia de derecho Humanos, a nivel internacional se considera todas las figuras públicas, incluso las que ejercen los cargos políticos de mayor importancia, como los Jefes de Estado o de Gobierno, pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política.
El simple hecho de considerar que una declaración insulta a una figura pública no basta para justificar la imposición de sanciones, resaltando la importancia de que la libertad de expresión tenga lugar sin inhibiciones.
Su arresto y posterior detención están llenos de irregularidades. Según el tribunal el Acta de detención se emitió a las 12:00 horas del 16 de diciembre, 10 días antes de que se formulara la denuncia y 8 antes de la detención de Danilo. Normalmente las autoridades cubanas emiten el acta de detención, después de haberse efectuado el arresto.
En Cuba la Ley regula el Habeas corpus como un procedimiento, no como un derecho. El tribunal analiza las cuestiones de forma, e ignora las de fondo. Verifica si se cumplieron los trámites legales, sin analizar los motivos de la detención.
El Expediente de Fase Preparatoria (EFP) No.6-223 se abrió el 29 de diciembre de 2014, el mismo día en que se presentó la solicitud de HABEAS CORPUS y 4 días después de la detención del sexto. El propio tribunal reconoce que solicitó a la Unidad Policial “las actuaciones” por las cuales se encontraba detenido Danilo.
¿Qué necesidad hay de reconocer que una persona esta ilegalmente privada de libertad, si las autoridades responsable de la detención pueden hacer el papeleo después?
Familiares de El Sexto refieren que solicitaron a las autoridades que confirmaran el número del EFP y el nombre del Instructor para contratar abogado. La policía dijo que solo trabajaban con denuncias y que su caso lo atendía el Departamento de Instrucción. Así mismo se le hizo saber al tribunal en la solicitud.
Las incongruencias solo explican la falta de independencia de los tribunales cubanos. Sin embargo, para la Sala Segunda de Justicia, su detención se produjo “con todas las garantías procesales y dentro del término legal establecido”.
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