La sociedad civil denuncia ante la ONU Por Boris González Arenas Diario de Cuba 16 de Junio de 2016
Los problemas que a veces parece tener la comprensión del término sociedad civil se derivan, entre otras razones, de que los fenómenos sociales se manifiestan de modo muy diverso como para que su estructura, estrategias de trabajo, número de miembros y fuentes de financiamiento sean variables aunadas en un término claro.
Otro elemento esencial es lo fortuito. Personas que son ajenas a cualquier tipo de movilización pueden verse arrastradas hacia el centro de movimientos civiles, extraordinarios por la implicación en que de pronto se encuentran envueltos. Cuando en Cuba, durante la Primavera Negra en el año 2002, 75 activistas políticos por la democracia —todos hombres a excepción de Martha Beatriz Roque— fueron detenidos y condenados a largas penas de prisión, sus esposas conformaron el movimiento Damas de Blanco por la reivindicación de su libertad. Su éxito determinó que, cerca de diez años después, todos salieran de la cárcel y que el movimiento Damas de Blanco se convirtiera en una de las más importantes organizaciones de reivindicación democrática en toda la historia de Cuba.
Nuestro país comparte las imprecisiones del término sociedad civil con dificultades autóctonas. El Estado cubano, animado por presupuestos autoritarios, con un solo partido, un conjunto de organizaciones de masas que son el comienzo y el fin de toda la participación política permitida, y engranajes paramilitares y paraestatales que atraviesan las instituciones con una capacidad de determinación extraordinaria, añade importantes obstáculos a los conflictos naturales para el trabajo de la sociedad civil.
En el manual Trabajando con el Programa de las Naciones Unidas en el ámbito de los Derechos Humanos, el alto Comisionado de la ONU, Navanethem Pillay, declara: "Hoy en día, las opiniones y conocimientos prácticos de la sociedad civil son vitales por parte del movimiento de Derechos Humanos en la búsqueda de la justicia e igualdad para todas las personas".
Un manual que promueve el trabajo de promoción de los Derechos Humanos no puede comenzar sin especificar a quiénes considera sociedad civil. Además de las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, el manual define como miembros de la sociedad civil los grupos religiosos y comunitarios, las coaliciones y redes movilizadas en pos de defender derechos específicos, como los medioambientales, los de la mujer, los del niño; las víctimas o aquellos que necesitan atención por ser propensos de discriminación, como las personas con discapacidades, población indígena o afrodescendientes. Considera también sociedad civil a aquellos que, por sus profesiones, desempeñan naturalmente la protección de los Derechos Humanos, como los abogados, médicos y profesores.
La composición de estos grupos no es evaluada numéricamente ni su pertinencia es sometida a escrutinio alguno. Tampoco le exigen a estos sujetos que estén inscritos como organizaciones; obstáculos todos que son establecidos en Cuba por la Ley de Asociaciones para limitar estatalmente el desempeño y crecimiento de la sociedad civil cubana.
El Examen Periódico Universal y la Asociación Jurídica Cubana
El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo reciente (2007) por el cual el Consejo de Derechos Humanos revisa cada cuatro años a los Estados miembros de la ONU respecto de sus obligaciones y compromisos. Según consta en el manual Trabajando con el Programa de las Naciones Unidas…, las bases del examen a que cada Estado parte es sometido son, por este orden: la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los instrumentos de Derechos Humanos del que el Estado es parte, las promesas y los compromisos que haya asumido voluntariamente, así como el Derecho Internacional Humanitario aplicable.
El Estado cubano fue sometido a examen en los años 2009 y 2013. La segunda de estas ocasiones permitió la primera participación de la Asociación Jurídica Cubana (AJC) y otras organizaciones de la sociedad civil, con el sistema de Derechos Humanos.
El Informe sobre la situación de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales en Cuba fue la contribución de la AJC al Grupo de Trabajo de la ONU. Según Wilfredo Vallín, director de la AJC, "la AJC se reunió y estudió el mecanismo de hacer llegar el informe a las Naciones Unidas para el EPU, e hizo un informe. Yo pensé que no se iba a tener en cuenta; era la primera vez que hacíamos algo así. Al poco tiempo recibimos una respuesta donde no solamente se decía que lo aceptaban, sino que lo iban a incluir en el informe que se le iba a entregar al Gobierno cubano. Después nosotros vimos el documento y fue muy satisfactorio que se hubiera aceptado".
En su informe, la AJC analiza el marco normativo e institucional del Estado, donde se exponen las restricciones de las libertades fundamentales. La AJC expone que el marco legislativo cubano tiene, desde la misma Constitución, deficiencias claves que impiden el ejercicio soberano de los derechos. Como ejemplo cita el Artículo 62 de la Constitución que califica como punible el uso de los derechos definidos en su texto contra "la existencia y fines del Estado socialista". En el código penal, la AJC encuentra la consecuencia inmediata de este artículo constitucional y describe que su artículo 91 prevé condenas de diez a 20 años de prisión o la pena de muerte para "el que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio".
Según el informe de la AJC, este artículo define mal la conducta que pretende prohibir, dejando al individuo procesado en riesgo de indefensión.
Uno de los peligros de que extensas condenas de prisión, y la muerte, estén mal definidas en cualquier código penal, es que dejan la vida de los condenados al arbitrio de los jueces. En el caso cubano la gravedad se acrecienta desde el momento en que, constitucionalmente, el sistema legal está sometido a los órganos políticos. En el Artículo 128 de la Constitución se afirma categóricamente que "la Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado" y que "el Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado".
Al subordinar los órganos legales a los órganos de poder político se corre el peligro de que esta vía sea la utilizada por las elites de poder para desembarazarse de la oposición política. El déficit técnico no se establece para que prevalezca sin más, sino que ha sido esta, precisamente, la vía más utilizada por el castrismo para ejecutar a sus oponentes políticos, o enterrar vivos en celdas a un número extraordinario de opositores.
Otros aspectos esenciales en el marco normativo analizado por la AJC, es el llamado "estado peligroso". Definido en el código penal, puede llevar a alguien a la cárcel hasta por cuatro años por ser considerado proclive a cometer delitos, sin que estos hayan sido realizados.
El informe de la AJC evalúa como positiva la firma, por el Estado cubano en el año 2008, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y exhorta al Gobierno cubano a ratificar ambos tratados, sin reservas y lo antes posible.
Analizó también el informe la detención arbitraria, la detención sin cargos ni juicio y los juicios sin las debidas garantías; además del hostigamiento e intimidación de disidentes, críticos y observadores de los Derechos Humanos. Importantes elementos del análisis de la AJC quedaron reflejados en el Resumen preparado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Junto con la AJC presentaron informes entonces, entre otras organizaciones: Alianza Democrática Oriental (ADO), Coalition of Cuban American Women (CCAW), Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), Directorio Democrático Cubano (DDC), Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba (CRDHC), Coalición Central Opositora (CCO), Centro de Información Legal (CUBALEX), Asociación Cubana para el Desarrollo de la Educación Infantil (ACDEI) y el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH).
La experiencia de Cubalex
Mientras la sociedad cubana se ve atravesada permanentemente por escandalosas deposiciones de figuras gubernamentales, transiciones frías y, consecuentemente, un ensimismamiento de las figuras visibles de nuestra cerrada clase política, aquellos elementos de la sociedad civil que permanecen al margen del aparato estatal sorprenden por su diversidad y la calidad de sus competencias.
Si en el año 2013 el EPU permitió el trabajo amplio de la sociedad civil, la presentación del Informe Sombra de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el mismo año, ahondó la experiencia de Cubalex en el llamado Sistema de la ONU.
El Centro de Información Legal, Cubalex, dirigido por la abogada Laritza Diversent, cubrió con su informe diversas deficiencias institucionales y sociales que se manifiestan en torno a la mujer en nuestro país. En su introducción, el informe destaca la dificultad que presenta la aplicación de las disposiciones constitucionales en Cuba, pues nuestra carta magna "tiene carácter de ley política, lo que imposibilita la interpretación y aplicación directa de sus preceptos".
La observación no es una simple acotación. Nuestro sistema de derechos, difuso y selectivo en su definición normativa y aplicación profesional, como había demostrado el informe de la AJC al EPU, tiene en el pobre alcance de la Constitución el peor punto de partida. Basándose en el Artículo 295 del código penal, que caracteriza el delito contra el derecho de igualdad, el informe de Cubalex pide a la Comisión que solicite al Gobierno cubano la información detallada de aquellos actos de discriminación de los que han sido víctimas las mujeres.
El Estado cubano suele ahondar en generalidades sobre la protección legal de las personas en situación de vulnerabilidad pero se reserva, sin embargo, los datos precisos sobre la aplicación de su legislación en tales casos. El informe de Cubalex va dirigido, precisamente, contra esa práctica que impide valorar, de manera realista, la eficacia de la ley en la prevención de tales delitos y la valoración pormenorizada del fenómeno de la discriminación, en todas sus formas, en nuestro país.
En otro apartado de su informe, Cubalex señala que no se contempla en nuestro código penal la violencia doméstica o de género y que nuestros órganos policiales carecen de la debida preparación para tratar los delitos relacionados con esta forma de discriminación.
No deja de mencionar el informe la violencia "de policías y fuerzas paramilitares golpeando a mujeres opositoras, en particular las Damas de Blanco". En otra parte añade el informe: "La detención arbitraria es uno de los métodos para impedirle ejercer sus derechos a expresarse, asociarse y manifestarse. En los centros de detención los agentes utilizan la violencia, la ofensa y el agravio sexual como medio de represión. Las encierran en calabozos sin condiciones higiénicas, y en ocasiones los servicios sanitarios no tienen privacidad ni son apropiados para las mujeres, llegando incluso a compartir celdas con hombres. En algunos casos las obligan a desnudarse o las desnudan por la fuerza, las obligan a hacer cuclillas para verificar si tienen objetos en sus genitales y se han reportado denuncia que le han introducido un bolígrafo en la vagina, bajo la justificación de que buscan objetos de grabación".
El informe de Cubalex a la CEDAW señala que las mujeres negras o afrodescendientes, que además se conducen de manera soberana desde el punto de vista político, sufren de manera especial, en el cuadro general de la violencia, por el color de su piel.
Esto se escribía en el año 2013 y, desgraciadamente, los actos de esta naturaleza continúan vigentes hoy de una manera exagerada. El constante llamado a la violencia de unos cubanos contra otros, por más de 50 años, su legitimación ideológica, y la política del premio y castigo, ha producido en nuestro país una degeneración cívica en que la permisividad de la violencia cotidiana no deja de ser reflejo de la institucionalización de la violencia política.
La Asociación Cubana para el Desarrollo de la Educación Infantil (ACDEI)
Ya la ACDEI había participado con Cubalex en la elaboración de un informe para el EPU del año 2013. Aquella fue, según su directora Dora Leonor Mesa, "la primera experiencia de la ACDEI en el Sistema Universal de Derechos Humanos".
Después la Asociación se involucró en el trabajo con el Comité de los Derechos del niño de la ONU. Para ello envió sendos informes, primero al Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (OPAC), en abril de 2014 y luego al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (OPSC), en febrero de 2015.
Estos protocolos complementan la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. Todos han sido firmados y ratificados por Cuba, con lo cual asumió el compromiso de ajustarse a sus normas.
El informe de la ACDEI llamó la atención del Comité de los Derechos del Niño acerca de las escuelas militares, tanto las pertenecientes al ejército, conocidas como "Camilitos", como las pertenecientes al Ministerio del Interior. Basándose en sus recomendaciones, el Comité manifestó preocupación por que "niños de tan solo 14 años de edad puedan matricularse en escuelas militares administradas por las Fuerzas Armadas". También preocupó al Comité "que la edad mínima para ingresar en una escuela militar de educación superior sea de 17 años y que se imparta entrenamiento militar, incluido el uso de armas, desde el primer año".
A resueltas de su preocupación, el Comité recomendó al Gobierno cubano que "prohíba todo entrenamiento de tipo militar, incluido el uso de armas de fuego, para niños menores de 18 años y que vele por que las escuelas militares para niños tengan en cuenta los principios de Derechos Humanos".
Uno de los apartados del informe de la ACDEI se titula "Participación de la niñez en actos represivos del derecho de reunión, manifestación pacífica y libertad de expresión para todos los cubanos". Allí asegura que "son frecuentes los desfiles de carácter político-ideológico, convocados y organizados por el Gobierno, donde participan organismos estatales y otros bajo su control. Cuando organizaciones independientes de la sociedad civil se manifiestan pacíficamente, es común el repudio de paramilitares vestidos de civil, uniformados y 'masas enardecidas'. Las autoridades incitan esas reacciones donde también participan los niños, niñas y adolescentes, incluso con sus uniformes escolares y acompañados por sus maestros, frecuentemente sin permiso de sus padres y familiares".
De este modo, la ACDEI señala una de las prácticas más descaradas de la represión política en Cuba. Abundan los videos y testimonios que dan cuenta de niños formando parte de los actos represivos organizados por paramilitares, en ocasiones llevados por sus propios maestros que se someten a sus órdenes.
El documental Gusano (2014), realizado por Claudio Fuentes y Ailer González, ha sido quizás el documento que más fehacientemente ha mostrado este aspecto bárbaro de la represión castrista. Por eso es que entre sus observaciones, la ACDEI pide al Comité que aliente al Estado cubano a penalizar "severamente al que poniendo en peligro la seguridad de niñas, niños y adolescentes autorice o promueva su participación en actividades políticas represivas u otro tipo de acto violento, como los actos de repudio".
El Informe del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, de febrero de 2015, observa la deficiente difusión en Cuba de las disposiciones de este protocolo, básicamente entre los organismos implicados de su implementación, los centros de enseñanza, las fuerzas del orden, las instituciones médicas y las relacionadas con el turismo.
El informe presentado por la ACDEI determinó que el Comité de los Derechos del niño refiriera la necesidad de que Cuba realice "campañas de información en el sector turístico sobre los efectos perniciosos de la utilización de niños en el turismo sexual, difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el turismo entre los agentes de viajes y las agencias de turismo, y aliente a estas empresas a suscribir el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes".
La ACDEI denuncia que el Estado cubano "no reconoce la práctica de la prostitución en Cuba, incluso declara que la prostitución infantil no es un problema, a pesar de evidencias cotidianas y diferentes investigaciones realizadas". Denuncia también, luego de estudiar la legislación vigente, que "no existe una estructura adecuada para prevenir la trata de personas y la prostitución, y en consecuencia proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes contra estos actos".
El documento de la ACDEI permitió al Comité manifestar su preocupación por que los delitos "previstos en el código penal como la corrupción de menores, se limiten a casos que afecten a menores de 16 años", porque el delito "de venta de niños no se haya definido exhaustivamente" y, porque "la definición del delito de utilización de niños en la pornografía no abarque adecuadamente todos los elementos previstos" en el Protocolo Facultativo.
Se ha vuelto cotidiana la exigencia de que la legislación vigente eleve de 16 a 18 años la edad de responsabilidad penal de los adolescentes, lo que la atemperaría con las prácticas más difundidas internacionalmente.
El informe de ACDEI expone la escasez de información para el trabajo general de la sociedad civil. Como antes lo señalaran la AJC y Cubalex, el bloqueo al acceso de estadísticas diversas y confiables arroja la mayor sospecha sobre los anuncios triunfalistas que el estado cubano hace de sus logros y alcances.
La represión de los defensores de Derechos Humanos en Cuba
Cualquier lector no informado podría pensar que las personas y asociaciones manejadas en este artículo son protegidas institucionalmente y que cualquier crimen contra ellos es objeto de especial atención institucional. Sin embargo, no es así.
Julio Ferrer Tamayo, abogado que ha servido a la AJC, y en la actualidad es miembro de Cubalex, fue apresado varios meses bajo el cargo de desacato y en la actualidad enfrenta una condena de tres años, armada por un fraudulento cargo de falsificación de documentos. El trabajo de Wilfredo Vallín, Laritza Diversent y Dora Leonor Mesa, ha sido igualmente objeto de intimidación, calumnias y arrestos.
Miguel García Valdés, esposo de Dora Leonor Mesa y campeón panamericano de gimnasia en los juegos de Cali de 1971, fue expulsado de su trabajo en la International School of Havana en marzo de 2013 cuando, como miembro de la ACDEI, preparaba el informe para el EPU. Según Dora Leonor Mesa, "allí fue donde descubrí que era defensora de Derechos Humanos, porque una trabajadora amiga de él, miembro del Partido Comunista de Cuba, le dijo que lo expulsaban porque su esposa era defensora de Derechos Humanos".
No obstante los aspectos represivos descritos, el trabajo de la sociedad civil cubana se abre paso para ilustrar, junto a los problemas naturales que encuentran los Derechos Humanos para su realización cabal, aquellos que son instrumentados estatalmente como forma de control económico y político.
________________________
|