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LECCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: EL BLOQUEO Y EL EMBARGO: FALSO PROBLEMA SEMÁNTICO. Por la Dra. Ofelia G. Menocal.
06-02-2007

     

"Es lamentable que instituciones y personalidades importantes (Léase realmente importantes) de la política internacional lleven al público la confusión entre los significados bien delimitados de las palabras bloqueo y embargo. Al no respetar el léxico falsean la verdad histórica, alientan un régimen totalitario (el cubano) y presentan la situación respecto a Estados Unidos de manera deliberadamente errónea. Queda claro que no existe un problema semántico. Ni siquiera se puede invocar una licencia lingüística o literaria. Tan sólo existen un confusionismo deliberado, mala fe y falta de respeto para el idioma español. Obsérvese que el embargo de las Naciones Unidas contra Sudáfrica superó los límites estrictamente económicos pues significó su expulsión de las organizaciones internacionales e, incluso, de los Juegos Olímpicos. Obsérvese además y sobre todo que el embargo impuesto por Estados Unidos a Cuba, reforzado por la Ley Helms-Burton, defiende un derecho fundamental incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 17), el derecho de propiedad, que atañe a, y es reconocido por los mismos que atacan y denostan la ley en apoyo al delito de receptación". Dra. Ofelia G. Menocal".

 

EL BLOQUEO Y EL EMBARGO: FALSO PROBLEMA SEMÁNTICO.

INTRODUCCIÓN

Este estudio tiene carácter didáctico y connotaciones políticas.
Está destinado a organismos internacionales, políticos prominentes y a los medios de difusión.
Intenta eliminar la confusión existente entre los términos bloqueo y embargo, confusión que se basa en un falso problema semántico.
EL BLOQUEO
Veamos:

752. III. El bloqueo. Nociones generales.- El bloqueo es un medio de hostilización propio de la guerra marítima. Se trata de una medida por la cual un beligerante prohíbe toda comunicación entre la alta mar y el litoral enemigo, bajo sanción de detener y capturar a los barcos que la contravengan.
El fundamento jurídico del bloqueo se ha hallado doctrinalmente en: a) la voluntad de los Estados que lo declaran; b) el deber de los Estados neutrales de abstenerse de toda ingerencia en las operaciones de los beligerantes; o c) en un compromiso entre los derechos de las Potencias bloqueantes y los de los terceros Estados. 1º. Bloqueo jurídico.- Se propone sancionar la violación del derecho internacional positivo y puede tener por objeto: a) forzar a un Estado al cumplimiento de sus obligaciones internacionales; b) obligar a un Estado a satisfacer las reparaciones exigidas en caso de violación de una obligación internacional.
3º. La declaración de Londres de 1909 intentó conciliar los dos sistemas, pues si, en principio, consagra la teoría continental según la cual sólo existe violación del bloqueo cuando un barco entorpece realmente las operaciones navales necesarias para el establecimiento de un bloqueo efectivo, la agrava en su artículo 17, al prever la captura de cualquier barco que se encuentre en el radio de acción de la escuadra bloqueadora, es decir, dentro de las zonas de vigilancia.
Los extractos up supra pertenecen al texto de enseñanza oficial en España de Derecho Internacional Público del autor Charles Rousseau, Ediciones Ariel, Barcelona. Modernamente, el bloqueo se extiende al espacio aéreo.
Veamos:
Durante la época revolucionaria, la crisis de los cohetes de octubre de 1962 incluyó un bloqueo de Estados Unidos a Cuba en las circunstancias y fechas siguientes:
“17 de octubre - nuevas fotografías revelan la existencia de misiles soviéticos en Cuba con un alcance superior a la 1.000 millas.
18 de octubre - Kennedy se decide por la opción del bloqueo aéreo-naval a Cuba, rechazando tanto un ataque aéreo como esperar a la reunión de Berlín.
23 de octubre - la OEA aprueba la cuarentena naval a Cuba (cuarentena fue la palabra utilizada por Kennedy) y el empleo de la fuerza si es necesario. Cuba es bloqueada por unidades navales de los Estados Unidos por primera y única vez durante la revolución.
28 de octubre - sin consultar a Castro, Kennedy y Jruschov llegan a un acuerdo. Jruschov anuncia públicamente en Moscú que retirará los misiles de Cuba.
29 de octubre - Kennedy ordena el cese de la cuarentena.
2 de noviembre - Estados Unidos reestablece la cuarentena.
2 de noviembre - Jruschov llega a un acuerdo de retirada de los misiles con Kennedy. El acuerdo se cumple y las fuerzas navales de Estados Unidos inspeccionan la retirada de los misiles en alta mar. Los soviéticos retiran los bombarderos IL-28 considerados como ofensivos.
20 de noviembre - Kennedy ordena el levantamiento de la “cuarentena” o bloqueo naval y aéreo impuesto a Cuba.”
Nota: de “Cuba Cronológica” por Leopoldo Fornés.
Nota: El bloqueo se efectuó frente a los puertos de La Habana, Matanzas, Cienfuegos, Nuevitas y Santiago de Cuba.
¿Cómo se puede afirmar que Cuba sufre un bloqueo actualmente si se lee en: http:www.cubacob.cu/des-ecu/iace/lineas.htm lo siguiente:
“Volando a Cuba”
26 vuelos regulares 39 vuelos charter de los cuales 7 proceden de Estados Unidos: Falcon Air, Gulfstream, Miami Air, Golden Air, Continental, American Airlines, United Air.
9 aeropuertos internacionales en funcionamiento 27 Acuerdos sobre transporte aéreo entre Cuba y terceros entre ellos el acuerdo del 26 de mayo de 1953, Convenio sobre Transporte Aéreo entre Estados Unidos y Cuba (OACI 1252)
Vínculos bilaterales de transporte aéreo suscritos: Región América Latina y Caribe - 21
Vínculos bilaterales de transporte aéreo suscritos: Región Europa - 20
Vínculos bilaterales de transporte aéreo suscritos: Región África - 16
Vínculos bilaterales de transporte aéreo suscritos: Región Asia - 8
En cuanto al tráfico marítimo se refiere vamos a incluir algunas breves informaciones sobre el tráfico marítimo de Cuba, informaciones extraídas de la prensa cubana:
“Noticias de Cuba"
Llegó al Puerto de La Habana el nuevo mercante cubano ‘Pino del Agua’ construido en los astilleros de Bilbao, España.
El buque de carga de 13.000 toneladas construido en España ‘Imías’ llegó a La Habana hoy, según anunció la radio de la Habana. El Ministro de Transporte dijo que este barco, construido en los astilleros de Bilbao es el séptimo de este tonelaje comprados a España por el gobierno de Fidel Castro.
Llegó el nuevo mercante cubano ‘Jiguaní’ al muelle Aracelio Iglesias del Puerto de La Habana. La moderna nave de 13.000 toneladas forma parte de lo diez cargueros adquiridos en España por el gobierno revolucionario de Cuba.
Llegó al muelle ‘Juan Manuel Díaz’ de La Habana la nave cubana ‘Maffo’ comandada por el capitán Juan Antonio Díaz Mendoza. El ‘Maffo’ fue construido en Cádiz, España.
Arribó a La Habana el nuevo buque mercante ‘La Lima’. Este barco fue construido en Dinamarca y es la primera de tres unidades refrigeradas con que contará nuestra flota mercante. Atracó al muelle ‘Habana Central’ y fue recibido por el Ministro de Transportes y miembro del Comité Central del Partido, Comandante Faure Chomón Mediavilla y otros.
Llegó el nuevo mercante cubano ‘Minas del Frío’ al muelle ‘Osvaldo Sánchez’, del Puerto de La Habana. La moderna nave fue construida en los astilleros de Cádiz, España. En la misma fecha arribó al Puerto de La Habana el buque de carga ‘Uvero’ conduciendo una carga de 57 tractores y 18 bulldozers. Este equipo es parte de un contrato de 53 millones de dólares firmado entre el gobierno de Cuba y las empresas francesas ‘Richard Continental’, de Villanuez y ‘Richard Freres’, de Ponderclad.”
Nota: Datos tomados del Anuario Histórico de 1966, tomo III, de Esteban M. Beruvides.
En el número de 16 de septiembre de 1988 de la revista “Bohemia” editada por el gobierno de Castro, aparece un artículo titulado “Emergencia portuaria. Salir del atolladero” que comienza con el párrafo siguiente: “Informaciones diversas se han dado a conocer sobre el plan emergente decretado en el sistema portuario nacional a causa del abarrotamiento de mercancías, los arribos masivos y la falta de recepción por parte de las empresas de la economía interna.” En otro párrafo se agrega que “más de 80 buques arribarán al país en el presente mes. Por su pronto despacho responderán los eslabones de la cadena puerto-transporte-economía interna”. Y más adelante: “¿Con qué varita mágica se podrían extraer mercancías de los puertos si el Ministerio de Transportes, principal transportista del país tiene más de 2.000 equipos fuera de servicio?”. Estos párrafos dan una idea de la verdadera causa de la crisis de la economía cubana, la ineficiencia e incapacidad del gobierno de Castro, además aparecen dos cuadros muy interesantes con datos del movimiento de los puertos cubanos:

¿Cómo un país supuestamente bloqueado puede adquirir buques mercantes en el extranjero que lleguen con absoluta puntualidad y sin haber sufrido la menor interferencia durante su ruta?
¿Cómo un país supuestamente bloqueado puede recibir buques mercantes extranjeros continuamente sin haber sufrido ninguna interferencia durante su ruta?

EL EMBARGO
Definición de la Enciclopedia Larousse Universal:

“Embargo: Suspensión de las exportaciones con destino a un Estado determinado, decidido por un Estado o por un grupo de Estados (por ejemplo, el embargo de los Estados Árabes productores de petróleo en detrimento de los Países Bajos en octubre de 1973) o por la comunidad internacional (embargo de los productos estratégicos con destino a China durante la Guerra de Corea)”.
Antonio Sánchez de Bustamante, entonces profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de La Habana, en su Manual de Derecho Público Internacional, define el embargo como una represalia entre Estados reconocida en el Derecho Internacional.
Hay que hacer la salvedad del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe recurrir “a la amenaza o a la fuerza”, circunstancias éstas que no concurren en el embargo económico de Estados Unidos a Cuba.
Nota: Antonio Sánchez de Bustamante fue miembro en 1908 de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y en 1921 fue Juez de la Corte Permanente de Justicia Internacional creada por la Liga de las Naciones.

“LECCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO”
c) Medidas de represalia
“Los Estados pueden también recurrir en determinados casos, a la aplicación de represalias, que consisten en “actos contrarios en sí mismos al Derecho Internacional por los que un Estado responde frente a (los actos) contrarios al Derecho Internacional cometidos contra él por otro Estado, a fin de constreñir a este último a cesar en su actividad perjudicial y reparar el daño causado”.
“Se trata aquí de medidas de coerción adoptadas por un Estado que constituyen en sí mismas, la violación de una regla de derecho, pero que están justificadas por la existencia de una violación precedente del derecho por el Estado contra el que van dirigidas. De este modo, aun cuando las represalias constituyan actos ilícitos si se consideran aisladamente, resultan legitimadas en razón de su finalidad, consistente en dar respuesta a un acto contrario al Derecho Internacional por parte del otro Estado.”
Nota: Autores José Justo Ruiz y Mireya Castillo Duadí, Catedrático y Profesora Titular de Derecho Internacional Público, respectivamente, en la Universidad de Valencia.
El embargo impuesto por Estados Unidos a Cuba no impide que Cuba comercie con el resto del mundo. La quiebra de su economía es debida tan sólo a la ineficiencia y la corrupción del régimen castrista.
Se inició con “la expropiación el 6 de agosto de 1960 de las principales empresas norteamericanas: 36 centrales azucareros, la Cuban Telephone Company y la Compañía Cubana de Electricidad.”
“El 13 de septiembre de 1960 Estados Unidos anuncia la implantación de un embargo comercial contra Cuba.”
“El 19 de octubre de 1960 Estados Unidos establece un embargo comercial contra Cuba.
Se exceptúan medicinas y algunos alimentos.”
“El 3 de enero de 1961, ruptura de relaciones diplomáticas entre Estados Unidos y Cuba.”
“El 25 de abril Estados Unidos proclama el embargo total contra Cuba.”
El 7 de febrero de 1962 Kennedy impone el embargo comercial contra Cuba.
“El 8 de febrero de 1995 el senador Jesse Helms presenta su Proyecto de Ley de Solidaridad Democrática y Libertad para Cuba.”
“El 29 de febrero de 1996 el Presidente de Estados Unidos aprueba la Ley Helms-Burton que aumenta la presión del embargo contra el régimen cubano.”
“El 16 de julio de 1996 el Presidente Clinton retrasa la entrada en vigor de la parte más polémica de la Ley Helms-Burton, la referida a la posibilidad de tramitar querellas contra empresas extranjeras que negocien con propiedades confiscadas a norteamericanos.”
“El 28 de junio de 2000 el Congreso de Estados Unidos levanta el embargo a los productos agrícolas y farmacéuticos. Siguen prohibidos los créditos financieros.”
“El 17 de marzo de 2001 la Unión Europea declara que no aceptará sanciones de Estados Unidos contra la Cadena Sol Meliá por sus inversiones hoteleras en Cuba.”
“El 18 de noviembre de 2002 por primera vez en varias décadas el gobierno de Estados Unidos autoriza al gobierno de Castro a comprar alimentos y medicinas en Estados Unidos.”
Nota: Los párrafos entrecomillados son extractos de la obra “Cuba Cronológica” de Leopoldo Fornés.
Veamos:
http//usinfo.state.gov/esp/home/regions/central_america_caribbean/cuba/cuba_keydocs/c...
CAPÍTULO III LEY DE LIBERTAD Y DEMOCRACIA PARA CUBA (LEY HELMS-BURTON).
Política hacia Cuba
“El 16 de julio de 2002 el presidente Bush, mediante la suspensión del Capítulo III de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubanas (LIBERTAD) de 1996, generalmente conocida como Ley Helms-Burton, prorrogó la prohibición de los procesos judiciales emprendidos por ciudadanos norteamericanos cuyas posesiones fueron confiscadas en Cuba.” (Por los obstáculos presentados por la OMC y en consideración a los gobiernos europeos que alegan la extraterritorialidad de la Ley, con lo cual se hacen cómplices de los traficantes culpables del delito de receptación). “El Capítulo III de la Ley Helms-Burton autoriza a los demandantes de Estados Unidos a enjuiciar a personas o empresas que usen propiedades confiscadas en Cuba”.
“El Capítulo IV deniega la entrada a Estados Unidos a extranjeros que trafiquen con bienes confiscados en Cuba.”
La aplicación del Capítulo III ha quedado a discreción del Presidente de Estados Unidos.
No ha sido aplicado a la fecha por las razones aducidas up supra.
El embargo de Estados Unidos contra Cuba se levantará cuando en Cuba se reestablezca un Estado que garantice todos los derechos fundamentales entre ellos el de la propiedad.
LAS REMESAS FAMILIARES
Está probado que Cuba no necesita del comercio con Estados Unidos para sobrevivir.
“Las remesas familiares se calcularon en, por lo menos, 800 millones de dólares en el año 2002, aunque existen diversos estimados sobre este tema. Como promedio, cada familia cubano-americana envía 387 dólares al año a sus familiares en la isla”. Encuentro núm. 36 llamado “Más allá de las balsas”, de Jorge Duany.
“Para poner en perspectiva la magnitud de estos flujos de dinero, hay que saber que el valor total de las exportaciones de la industria azucarera cubana en 1998 fue de 599 millones de dólares, en 1999 de 463 millones de dólares y en el año 2000 de 453 millones de dólares. En el año 2000 las remesas familiares superaron los ingresos por exportaciones de azúcar en casi un 60%. Los casi 4.000 millones de dólares en remesas familiares enviadas entre 1995 y 2000 aventajaron los 1.300 millones de dólares en inversiones directas extranjeras que afluyeron al país en el mismo período”.
Miami Herald - Links de Cuba, Universidad de Miami - Cuba in Transition Project -
Institute for Cuba - American Studies. “La Función de la Comunidad Cubano-Americana en la Transición Cubana”, Autores: Sergio Díaz Brisquets y Jorge Pérez López.
CUBA Y LA UNIÓN EUROPEA
Extracto de “Información Semanal de Comercio Exterior” Año 2, Nº. 28, 21 de Marzo de 1996
“Cuba es el único país de América Latina que aún no ha suscrito un acuerdo de cooperación con la Unión Europea, lo cual no quiere decir que la Unión Europea no esté ayudando a Cuba a salir de la recesión económica a través de diversas ayudas para reformas puntuales, tales como planes de formación de empresarios cubanos en temas de economía de mercado o para reactivar ciertos sectores agrícolas.
España, por su parte, ocupa en el mercado cubano el segundo lugar como país inversor, después de México, con un montante de inversión de alrededor de 12.000 millones de ptas. anuales, centrado principalmente, en el sector del tabaco y en la industria hotelera.
De las 650 empresas foráneas instaladas en Cuba, alrededor de 180 son españolas, mientras que de las 112 sociedades de capital mixto, 46 tienen capital español.
Los intercambios comerciales entre España y Cuba se elevaron en 1995 hasta los 48.000 millones de ptas. Las exportaciones españolas rondaron los 36.000 millones de ptas., mientras que las compras a Cuba sumaron en torno a 12.000 millones de ptas.”
“Financiamiento europeo a Cuba en 2004
Francia: US $529 millones
Holanda: US $295 millones
España: US $294 millones
Alemania: US $202 millones
Italia: US $124 millones
Austria: US $79 millones
País Vasco (España): US $58 millones
Reino Unido: US $27 millones
Suecia: US $22 millones
Bélgica: US $11 millones
TOTAL: US $ 1,633 billones (estimado)”

“CUADRO I: APOYO FINANCIERO GLOBAL DE LA UE A CUBA DE 1992 A 1995

“CUADRO II: Importancia de las cantidades otorgadas a Cuba en comparación con el total del presupuesto comunitario (las cantidades, correspondientes a 1995 y expresadas en ECUS, se refieren a los COMPROMISOS indicados en el Presupuesto General de las Comunidades Europeas para las líneas de las que se beneficia Cuba).


Extracto del artículo “La Unión Europea y Cuba, Diplomacia o Duplicidad”, Instituto de Estudios Cubanos y Cubano-americanos de la Universidad de Miami - Revista Hispano Cubana nº. 22 - 2005.
“Castro no está sujeto a los funcionarios y burócratas de Bruselas, y por lo tanto no lesteme; pero Cuba comunista está profundamente endeudada con los capitalistas europeosque han proporcionado al régimen castrista más de US $ 1.600 millones en préstamos el pasado año(*). Sin duda, los financieros e industriales ven a Cuba hoy en día como una oportunidad de inversión de alto riesgo pero de altos réditos y Castro ha tenido elcuidado de no desilusionarlos. Los bancos europeos, por ejemplo, no sólo han invertido alrededor de US $ 400 millones en la estratégica industria del níquel (con mucho la exportación más rentable de Cuba, que generó US $800 millones en el 2004 para el régimen de Castro y sus socios extranjeros) sino que también realizan las transaccionesde gran parte del comercio exterior de la isla, incluyendo el financiamiento de corto plazo para la compra ‘al contado’ de casi US $1 billón(1) en productos agrícolas y alimentos  procesados de los Estados Unidos desde diciembre de 2001.
El financiamiento europeo ha sido una de las tablas de salvación constantes con las que el gobierno cubano ha contado desde el final de los subsidios soviéticos en 1990. Aunque prestar a Cuba es sin duda empresa sumamente lucrativa para los bancos europeos, que cobran tasas de interés alto en préstamos de corto plazo, los gobiernos europeos que han extendido créditos comerciales más generosos a las empresas estatales cubanas se han quedado con considerables deudas. Por ejemplo, la empresa francesa COFACE, que ha ofrecido financiamiento garantizado por el gobierno para exportaciones francesas a Cuba, tuvo que asumir US $92 millones en pérdidas en un período de dos años (2002-
2003), mientras La Habana recibía más de US $500 millones anuales en facilidades crediticias de prestamistas franceses.
Aunque el gobierno francés ha suspendido temporalmente el financiamiento de COFACE para la isla, quienes elaboran las políticas europeas con mentalidad de ayuda humanitaria han movido con su ejemplo, fomentando el establecimiento de estrechos vínculos financieros y comerciales con el más egregio violador de los derechos humanos del Hemisferio Occidental. Ciertamente, ni la Unión Europea ni ninguno de sus estados miembros han hecho esfuerzo alguno para interferir con el flujo de capital europeo privado hacia Cuba, mucho menos con los viajes que despreocupadamente realizan sus ciudadanos quienes, junto con los canadienses, han contribuido con el grueso de los aproximadamente US $2,4 billones(1) de ingresos derivados del turismo recibidos por el gobierno cubano el año pasado.
En este sentido, la prensa europea •a pesar de ser habitualmente crítica• parece estar mal informada o ser sospechosamente silenciosa. Un reciente artículo en The Economist sobre la supervivencia económica del régimen de Castro concluye que “gracias sobre todo a Venezuela, a China y al petróleo, la tasa de crecimiento podrá aumentar ahora. La respuesta del Sr. Castro a la ligera mejoría de los tiempos ha sido la de eliminar muchas de las tímidas reformas de mercado que había decretado a mediados de los años noventa.
The Economist acierta al subrayar la importancia de las alianzas político-económicas forjadas por La Habana con Beijing y Caracas. Sin embargo, la revista no hace mención de que mucho antes de que Hugo Chávez decidiera en el 2000 proporcionar petróleo gratis a Cuba, y mientras los comunistas chinos todavía limitan sus muestras de solidaridad hacia sus camaradas cubanos con embarques de arroz de baja calidad y bicicletas de peor calidad aún, los empresarios, inversionistas y turistas europeos •todos ellos con la aquiescencia de sus gobiernos• fueron quienes salvaron al régimen de Castro de una inminente implosión económica a principios de los años noventa.
(*) Bank of International Settlements (BIS) “Consolidated Banking Statistics”, octubre 2004.”

LAS NACIONES UNIDAS: USO DE LOS TÉRMINOS BLOQUEO Y EMBARGO

El uso de la palabra bloqueo está tergiversado tanto en las reiteradas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas como en las respuestas del gobierno de Cuba a las mismas.
Sin embargo, en una Resolución Symbol A/RES/59/11, las Naciones Unidas se refieren al embargo de los Estados Unidos contra el gobierno de Castro. Sería saludable que se tuvieran siempre a esta expresión correcta para evitar el confusionismo que se deriva del uso de las palabras bloqueo y embargo indistintamente, al punto de que se establezca un falso problema semántico.
En prueba de lo cual presentamos estos dos textos:
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. limitada
24 de octubre de 2005
Original: español
Sexagésimo período de sesiones
Tema 18 del programa
Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los
Estados Unidos de América contra Cuba
Cuba: proyecto de resolución
Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba.”
“Source: UNBISnet - http://unbisnet.un.org
UN Resolution Symbol: A/RES/59/11
Link To: .......... ......... English Français ........... Español Other
Meeting Number: 44  itle: Necessity of ending the economic, comercial and financial embargo imposed by the Unites States of America against Cuba: resolution / adopted by the General Assembly Related Document: A/59/L.2”

REFUTACIÓN PARCIAL DE LAS ALEGACIONES DEL GOBIERNO DE CUBA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
En la respuesta del gobierno de Cuba dirigida a las Naciones Unidas se lee lo siguiente:

“Cuba: Proyecto de resolución de su sexagésimo período de sesiones del 24 de octubre de 2005, (A/60/L.9)”. Hay que recalcar varias afirmaciones, entre ellas la 4ª, referente al Tratado de Londres de 1909. Esta referencia está fuera de lugar ya que se refiere al texto de la Conferencia Naval de Londres de 1909 que trata del genuino bloqueo naval, no del embargo definido en este estudio, que sí sufre Cuba.
“5. Aunque el bloqueo total del comercio entre los Estados Unidos y Cuba fue decretado formalmente mediante Orden Ejecutiva del Presidente John F. Kennedy el 3 de febrero de 1962, las medidas del bloqueo se iniciaron pocas semanas después del triunfo de la Revolución Cubana el 1º. de enero de 1959.”
Esta afirmación es falsa, es bien sabido que durante todo el año 1959 Fidel Castro afirmó que él no era comunista, que no tenía relaciones con la Unión Soviética y que no tenía intención de establecer un régimen comunista. El conflicto con los Estados Unidos empieza en 1960 con la confiscación de empresas norteamericanas.
“8. Desde fines de 2001, y debido a la fuerte presión de los sectores agrícolas y del Congreso, el Gobierno de los Estados Unidos autorizó de manera excepcional la importación por Cuba de alimentos y medicinas, aunque sujeta a severas restricciones y complicados procedimientos.”
La octava alegación demuestra que hay relaciones comerciales entre Cuba y los Estados Unidos. Castro se queja de las restricciones impuestas porque él es tradicionalmente un mal pagador, de ahí las restricciones.
“13. El 30 de junio de 2004 entraron en vigor las medidas incluidas en el informe de la llamada Comisión de Ayuda a una Cuba Libre, aprobado por George W. Bush el 6 de mayo del propio año. En sus 450 páginas se incluyen propuestas de nuevas acciones y medidas dirigidas a recrudecer el bloqueo, agravando las acciones contra el turismo y las inversiones en Cuba, restringiendo los flujos financieros y los viajes a la Isla, y limitando aun más las remesas familiares y los intercambios en diferentes esferas, con el objetivo de propiciar las condiciones que faciliten una intervención estadounidense en la Isla que les permite imponer un ‘cambio de régimen’, como fuera proclamado por el Presidente de los Estados Unidos el 20 de mayo de ese año.”
Esta alegación confiesa que existen “turismo, flujos financieros, remesas familiares e intercambios en diferentes esferas”. ¿Cómo se puede hablar de bloqueo? “15. El 8 de julio de 2004, en cumplimiento de la Proclamación 7757 del Presidente Bush, el Servicio de Guardacostas promulgó nuevas regulaciones que restringen la salida de embarcaciones de recreo que tengan la intención de entrar en aguas cubanas. Se prevén sanciones de 25.000 dólares, o cinco años de prisión, o ambas, así como la confiscación de las embarcaciones de los infractores.”
En la 15 se mencionan restricciones (no prohibición) a la salida de embarcaciones de recreo que tengan intención de entrar en aguas cubanas. Es decir, están confesando que embarcaciones de recreo norteamericanas viajan a Cuba de manera regular. ¿Cómo se puede hablar de bloqueo?
“20. El 22 de febrero de 2005, la OFAC reinterpretó el concepto de ‘pago al contado y por adelantado’ a las compras por parte de Cuba de productos agrícolas y médicos en los Estados Unidos, estableciendo que por ello se entiende que el pago se realice antes de que las mercancías sean cargadas en puerto estadounidense para su envío a Cuba. La medida entró en vigor el pasado 24 de marzo.”
En este caso se refiere a las compras de productos agrícolas en Estados Unidos y se quejan de que se les exige el pago al contado. Como mencionamos anteriormente, esta exigencia se debe a que Castro tiene la costumbre de no pagar. Si hay venta de productos agrícolas de los Estados Unidos a Cuba ¿cómo se puede hablar de bloqueo?
“46. El gobierno norteamericano manipula fraudulentamente la información sobre los recursos que recibe Cuba desde los Estados Unidos, planteando que anualmente ascienden a más de 1.000 millones de dólares en donaciones autorizadas por el Departamento del Tesoro y el Departamento del Comercio. En el año 2004, sólo se recibieron provenientes de organizaciones no gubernamentales autorizadas por el Gobierno de los Estados Unidos, donaciones por valor de 4.368.279 dólares.”
Aquí el gobierno de Castro confiesa que ha recibido de organizaciones no gubernamentales de Estados Unidos la cifra de 4.368.279 dólares. Este hecho es suficiente para desmontar la patraña del bloqueo. Pero hay que agregar que el gobierno de Castro está falseando la información sobre las remesas de aproximadamente 1.000 millones de dólares desde Estados Unidos a Cuba en el 2004. Estas remesas son distintas de las enviadas por organizaciones no gubernamentales porque son remesas enviadas por cubanos residentes en los Estados Unidos a sus familiares en Cuba, por tanto, no son donaciones autorizadas por el gobierno de los Estados Unidos sino remesas familiares.
OTRO EJEMPLO DE EMBARGO: EL DE LAS NACIONES UNIDAS A SUDÁFRICA
Ha habido otros casos de embargos económicos como el caso del embargo impuesto por las Naciones Unidas a Sudáfrica durante el período del Apartheid.
Veamos:

www.mae.ea/documento/0/000/000/000/612sudafrica.pdf
“1963: La ONU prohíbe el envío de equipos militares a Sudáfrica en represalia por la política de segregación racial. Surge Transkei, el primer Bantustán.
1971: El Tribunal Internacional de Justicia declara ilegal el gobierno de Sudáfrica sobre el África del Sudeste(2). La ONU condena la política racista de Sudáfrica y propone el boicot contra el país.
1989: En noviembre, el presidente Frederik de Klerk declara oficialmente abolido el Apartheid en todas las playas de Sudáfrica... Pretendía cumplir con las promesas de reforma política.
1990: Tras la liberación de Nelson Mandela (71 años de edad y más de 27 años de cárcel) el gobierno británico levanta de forma unilateral la vigente prohibición Comunitaria de invertir en Sudáfrica, adoptada en 1986 para sancionar el régimen racista de Pretoria.
En marzo, Nelson Mandela es elegido Vicepresidente del Congreso Nacional Africano (CNA).
El primero de junio el Parlamento vota la abolición de la “Separate
Amenities Act”, la ley que regía la segregación en los lugares públicos.
1991: Estados Unidos levanta las sanciones económicas que había impuesto a Sudáfrica en 1980 (10 de julio).
1992: A finales de enero la Comunidad Europea levanta las sanciones contra el régimen de Pretoria.”
El 25 de mayo de 1994, mediante la Resolución 919, las Naciones Unidas levantan el embargo impuesto a Sudáfrica así como otras sanciones.
Citamos estos datos para demostrar cómo funciona un embargo económico de verdad, no la caricatura de embargo que se le está aplicando al gobierno de Fidel Castro.
EPÍLOGO
Es lamentable que instituciones y personalidades importantes de la política internacional lleven al público la confusión entre los significados bien delimitados de las palabras bloqueo y embargo. Al no respetar el léxico falsean la verdad histórica, alientan un régimen totalitario (el cubano) y presentan la situación respecto a Estados Unidos de manera deliberadamente errónea.
Queda claro que no existe un problema semántico. Ni siquiera se puede invocar una licencia lingüística o literaria. Tan sólo existen un confusionismo deliberado, mala fe y falta de respeto para el idioma español.
Obsérvese que el embargo de las Naciones Unidas contra Sudáfrica superó los límites estrictamente económicos pues significó su expulsión de las organizaciones internacionales e, incluso, de los Juegos Olímpicos.
Obsérvese además y sobre todo que el embargo impuesto por Estados Unidos a Cuba, reforzado por la Ley Helms-Burton, defiende un derecho fundamental incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 17), el derecho de propiedad, que atañe a, y es reconocido por los mismos que atacan y denostan la ley en apoyo al delito de receptación.
Dra. Ofelia G. Menocal
Federación Mundial de ex-Presos Políticos Cubanos
e-mail:
ofelia.gmenocal@arcicollar.jazztel.es
Colaboraciones:
Fernando Mantiñán
Óscar Pérez Couce
Adolfo de Iturralde

ÍNDICE
Introducción al falso problema semántico

El bloqueo - Definición. La crisis de los misiles. El tráfico aéreo. El tráfico marítimo.
El embargo - Definición. El embargo de Estados Unidos a Cuba.
La Ley de Libertad y Democracia para Cuba (Ley Helms-Burton).
Las remesas familiares a Cuba
Cuba y la Unión Europea
Las Naciones Unidas - Uso de las palabras bloqueo y embargo Refutación parcial de las alegaciones del gobierno cubano a la Asamblea General de las Naciones Unidas contra el embargo
Otro ejemplo de embargo: El de las Naciones Unidas a Sudáfrica.
Epílogo
(1) 1 billón en inglés son 1.000 millones.
(2) Se refiere a Namibia, antiguamente África del Suroeste.

 

 


 

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Profesor José Vilasuso Rivero. Artículos y Documentos sobre el Che Guevara.

Julio M. Shiling

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