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Cuba UE VIDEO: Debate en el Parlamento Europeo sobre resolución que exije la liberación del preso político José Daniel Ferrer. Resolución fue aprobado. Cubanet/EFE. + Resolución y videos de UNPACU.

Debate en el Parlamento Europeo sobre el preso político José Daniel Ferrer
Parlamento Europeo 28 de noviembre de 2019



Eurodiputado Leopoldo López habla de José Daniel Ferrer en Parlamento Europeo (28/11/2019)- UNPACU


Eurodiputado Javier Nart habla de José Daniel Ferrer en Parlamento Europeo (28/11/2019) - UNPACU



VicePresidenta Parlamento Europeo, Dita Charanzová, habla de José Daniel Ferrer (28/11/2019) - UNPACU


Eurodiputado Hermann Tertsch habla de José Daniel Ferrer en Parlamento Europeo (28/11/2019) - UNPACU

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Parlamento europeo pide la liberación inmediata de José Daniel Ferrer
Cubanet - EFE
28 de noviembre de 2019

En una resolución aprobada por 382 votos a favor, 243 en contra y 42 abstenciones, el Parlamento Europeo condena la detención “arbitraria” de Ferrer

ESTRASBURGO, Francia. – El Parlamento Europeo (PE) pidió este jueves la liberación del opositor cubano José Daniel Ferrer, en prisión desde hace dos meses, y pidió a la Unión Europea revisar su acuerdo de asociación con Cuba por un incumplimiento de la cláusula que requiere el respeto de los derechos humanos.

En una resolución aprobada por 382 votos a favor, 243 en contra y 42 abstenciones, el Parlamento Europeo condena la detención “arbitraria” de Ferrer, acusado de participar en un incidente violento contra otra persona.

 La Eurocámara “insta urgentemente a las autoridades cubanas a su liberación inmediata, pide que se le garantice acceso al abogado que elija, que tenga contacto con su familia y a toda la documentación relacionada con su detención y de qué se le acusa”.

Ferrer, de 49 años, pasó casi ocho en prisión como parte de los 75 disidentes encarcelados en la “Primavera Negra” de 2003 y es actualmente el líder del grupo opositor clandestino Unión Patriótica de Cuba (UNPACU).

Su última detención se produjo el pasado 1 de octubre junto a otros activistas opositores y desde entonces permanece encarcelado en la provincia oriental de Santiago de Cuba.

Los eurodiputados advierten de que el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre Cuba y la Unión Europea recoge obligaciones en cuanto al cumplimiento de derechos humanos y lamentan que la situación en este sentido “no ha mejorado” desde la firma del acuerdo.

“El acuerdo incluye una provisión para la suspensión del acuerdo que debería aplicarse en caso de la violación de las cláusulas sobre derechos humanos”, recuerda el PE, que pide a la UE vigilar de cerca su cumplimiento.

El debate previo al voto de la resolución ilustró las diferencias de postura sobre este caso entre los diferentes grupos políticos, incluso entre los que coinciden en pedir la resolución, y aún más profundas entre los bloques de izquierda y derecha.

Leopoldo López Gil (PP), padre del opositor venezolano Leopoldo López, advirtió de que Ferrer “lleva una década sufriendo a manos del castrismo por su activismo por los derechos humanos”.

También la eurodiputada liberal Dita Charanzová advirtió de que el pacto con Cuba “no funciona” y de que a la UE no le queda más remedio “que tomar acción sin más demora dentro del marco del acuerdo”.

Más duro fue el diputado de Vox Hermann Tertsch, quien afeó a la UE haber incluso firmado el acuerdo en primer lugar, “en contra de voces que dicen que las concesiones a una dictadura son una cooperación para reafirmar esa dictadura”.

El eurodiputado del PSOE Nacho Sánchez Amor pidió igualmente la liberación de Ferrer al entender que su detención fue arbitraria, pero puntualizó que no comparte la “instrumentalización” de este caso para cuestionar el marco de relaciones entre la UE y Cuba, ya que aseguró que tenerlo da a la UE “más capacidad de influencia y presión” en el país.

El europarlamentario de IU Manu Pineda, por su parte, criticó que el texto instrumentaliza “el proceso judicial de un delincuente acusado de secuestro y de palizas a su mujer embarazada”, y afirmó que en Cuba la oposición puede actuar con normalidad, algo que, consideró, no sucede en países como Colombia o Chile.

“No encontrarán imágenes de la Policía cubana reprimiendo a opositores como sí lo hacen en democracias ejemplares. Y Cuba solo hace invasiones con tropas de maestros y médicos”, aseguró Pineda.

 

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Resolución sobre Cuba, en particular el caso de José Daniel Ferrer
(2019/2929(RSP))

  

27.11.2019
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
COMÚN

presentada de conformidad con el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132,
apartado 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9-0200/2019 (PPE)
B9-0202/2019 (ECR)
B9-0213/2019 (Renew)
sobre Cuba, en particular el caso de José Daniel Ferrer
(2019/2929(RSP))
Michael Gahler, Leopoldo López Gil, Tomáš Zdechovský, Ivan Štefanec,
Eva Maydell, Vladimír Bilčík, Magdalena Adamowicz, Michaela
Šojdrová, Milan Zver, Isabel Wiseler-Lima, Željana Zovko, Roberta
Metsola, Lefteris Christoforou, Loucas Fourlas, Tomas Tobé, Seán Kelly,
Romana Tomc, David McAllister, Stelios Kympouropoulos, Arba
Kokalari, Tomasz Frankowski, Javier Zarzalejos, Sandra Kalniete,
Stanislav Polčák, Loránt Vincze, Inese Vaidere, Jiří Pospíšil, Ioan-Rareş
Bogdan, Andrey Kovatchev, Krzysztof Hetman, Antonio López-Istúriz
White
en nombre del Grupo PPE
Dita Charanzová, Atidzhe Alieva-Veli, Abir Al-Sahlani, Petras
Auštrevičius, Malik Azmani, Phil Bennion, Stéphane Bijoux, Gilles Boyer,
Jane Brophy, Sylvie Brunet, Jordi Cañas, Olivier Chastel, Anna Júlia
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Donáth, Fredrick Federley, Barbara Ann Gibson, Klemen Grošelj,
Christophe Grudler, Bernard Guetta, Antony Hook, Ivars Ijabs, Irena
Joveva, Moritz Körner, Ondřej Kovařík, Ilhan Kyuchyuk, Nathalie
Loiseau, Javier Nart, Jan-Christoph Oetjen, Urmas Paet, María Soraya
Rodríguez Ramos, Michal Šimečka, Susana Solís Pérez, Ramona
Strugariu, Viktor Uspaskich, Hilde Vautmans, Marie-Pierre Vedrenne
en nombre del Grupo Renew
Anna Fotyga, Karol Karski, Adam Bielan, Ryszard Czarnecki, Beata
Kempa, Ruža Tomašić, Jan Zahradil, Hermann Tertsch, Tomasz Piotr
Poręba
en nombre del Grupo ECR
Fabio Massimo Castaldo
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Resolución del Parlamento Europeo sobre Cuba, en particular el caso de José Daniel
Ferrer
(2019/2929(RSP))

El Parlamento Europeo,
Vistas sus resoluciones anteriores sobre Cuba, en particular las de 17 de noviembre de
2004 sobre Cuba1
, de 2 de febrero de 2006 sobre la posición de la Unión con respecto al
Gobierno cubano2
, de 21 de junio de 2007 sobre Cuba3
, de 11 de marzo de 2010 sobre
la situación de los presos políticos y de conciencia en Cuba4
, de 5 de julio de 2017,
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la
Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus
Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro5
, y de 15 de
noviembre de 20186
,
Visto el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba
firmado en diciembre de 2016 y aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de
2017,
– Visto el segundo Consejo Conjunto entre la Unión y Cuba, celebrado el 9 de septiembre
de 2019 en La Habana,
– Visto el segundo diálogo oficial sobre derechos humanos entre la Unión y Cuba,
celebrado al amparo del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación el 3 de octubre
de 2019 en Bruselas,
– Visto el examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas relativo a Cuba, de mayo de 2018,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados e
instrumentos internacionales de derechos humanos,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1984 y en la que Cuba es Estado parte,
– Vistas las directrices de la Unión Europea sobre defensores de los derechos humanos,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que Cuba es signataria,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento
interno,
1
 DO C 201 E de 18.8.2005, p. 83.
2
 DO C 288 E de 24.11.2006, p. 81.
3
 DO C 146 E de 12.6.2008, p. 377.
4
 DO C 349 E de 22.12.2010, p. 82.
5
 DO C 334 de 19.9.2018, p. 99.
6
 Textos Aprobados, P8_TA(2018)0460.
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A. Considerando que el 1 de octubre de 2019 el líder opositor de la Unión Patriótica de
Cuba (UNPACU), José Daniel Ferrer, fue detenido arbitrariamente sin cargos y se le
impidió todo contacto con el exterior durante al menos 72 horas;

B. Considerando que las autoridades cubanas le han encarcelado, acosado e intimidado
durante más de una década debido a su activismo político pacífico
; que en 2018 se le
recluyó en régimen de aislamiento durante diez días;
C. Considerando que el 2 de noviembre de 2019 José Daniel Ferrer envió clandestinamente
una carta en la que afirmaba que había sufrido torturas y malos tratos
, que su vida había
corrido peligro durante la detención y que se le había denegado la debida atención
médica; que, según la información facilitada por su familia el 15 de noviembre de 2019,
se encuentra en la prisión de Aguardientes en Santiago de Cuba, donde se le recluyó en
una celda de castigo; que, el 7 de noviembre de 2019, su esposa lo vio durante unos
minutos y confirmó que su estado de salud estaba en estado crítico dado que había
perdido la mitad de su peso corporal, a consecuencia también de una huelga de hambre
que había emprendido;
D. Considerando que, según varias organizaciones no gubernamentales, no es más que uno
de los 120 presos políticos encarcelados en Cuba; que muchos periodistas
independientes, disidentes pacíficos y defensores de los derechos humanos
, en su
mayoría miembros de la oposición democrática, son víctimas de persecución, detención
arbitraria o encarcelación en Cuba, como es el caso de José Guía Piloto, Silverio Portal
Contreras, Mitzael Díaz Paseiro, Orlando Zapata Tamayo, Eliecer Bandera Barrera,
Edilberto Ronal Azuaga y Roberto de Jesús Quiñones Haces;
E. Considerando que el 28 de octubre de 2019 falleció Armando Sosa Fortuny, el preso
político cubano que llevaba más tiempo privado de libertad, concretamente 43 años; que
las autoridades cubanas no habían acordado su puesta en libertad a pesar del deterioro
de su salud;
F. Considerando que, en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, toda
persona que sea detenida o privada de libertad debe ser informada de los motivos en el
momento de la detención y presentada sin demora ante un juez;
G. Considerando que las actuaciones del Gobierno cubano infringen lo dispuesto en el
artículo 1, apartado 5, y el artículo 22 del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación
entre la Unión y Cuba firmado en 2016, por el que el Gobierno cubano se compromete a
defender y mejorar los derechos humanos;
H. Considerando que el Parlamento dio su aprobación al Acuerdo de Diálogo Político y
Cooperación el 5 de julio de 2017; que en la aprobación del Parlamento se exponía con
claridad sus motivos de profunda preocupación acerca de la situación de los derechos
humanos y se incluye una cláusula de suspensión para el caso de violación de las
disposiciones relativas a los derechos humanos;
I. Considerando que el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Cuba,
encabezado por el representante especial de la Unión Europea para los Derechos
Humanos, comenzó en 2015, y la quinta ronda tuvo lugar el 9 de octubre de 2018; que,
el 3 de octubre de 2019, la Unión y Cuba celebraron su segundo diálogo oficial sobre
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derechos humanos; que dicho diálogo no ha producido resultados tangibles a pesar de la
reelección de Cuba al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el
período 2017-2019; que el diálogo político debe incluir un diálogo directo e intenso con
la sociedad civil y con todos los actores políticos de la oposición sin restricción alguna;
J. Considerando que, coincidiendo con la celebración de la segunda reunión del Consejo
Conjunto entre la Unión y Cuba el 9 de septiembre en La Habana, se detuvo
arbitrariamente a más de un centenar de activistas
; que la Unión no se ha pronunciado
sobre estas acciones y tampoco se ha pronunciado sobre la situación de José Daniel
Ferrer;
K. Considerando que el Parlamento ha concedido en tres ocasiones su Premio Sájarov a la
Libertad de Conciencia a activistas cubanos
, a saber, Oswaldo Payá en 2002, las Damas
de Blanco en 2005 y Guillermo Fariñas en 2010; que los galardonados con el Premio
Sájarov y sus familiares siguen sufriendo con frecuencia acoso e intimidación y se les
impide salir del país y participar en actos internacionales;
L. Considerando que los derechos humanos, la libertad, y la dignidad y los intereses de los
ciudadanos están mejor representados y defendidos en una democracia;


1. Condena la detención arbitraria de José Daniel Ferrer y pide con urgencia a las
autoridades cubanas su liberación inmediata;
solicita que se le permita acceder a un
abogado de su elección, ponerse en contacto con su familia y tener acceso a toda la
documentación relacionada con su detención y los motivos en los que esta se basa;
2. Denuncia la tortura y los malos tratos que José Daniel Ferrer denunció haber sufrido en
su carta; recuerda que las autoridades cubanas tienen el deber de evitar la tortura y los
malos tratos, así como de garantizar una investigación rápida e imparcial; insta a las
autoridades cubanas a que permitan a José Daniel Ferrer recibir inmediatamente la
atención médica que él escoja y a que le garanticen alimentos y agua en buenas
condiciones de higiene;
3. Reitera su profunda preocupación por la persecución, el acoso y los ataques continuados
contra disidentes pacíficos, periodistas independientes, defensores de los derechos
humanos y miembros de la oposición política en Cuba;
pide que cesen de inmediato
esas acciones y se ponga en libertad a todos los presos políticos y a las personas
detenidas de manera arbitraria exclusivamente por ejercer su libertad de expresión y de
reunión; pide que se ofrezcan mayores garantías respecto al derecho a un juicio justo y a
la independencia del poder judicial y que se garantice que las personas privadas de
libertad tengan acceso a un abogado independiente;
4. Reitera su llamamiento a los Estados miembros, al SEAE y a su delegación en Cuba
para que condenen firme y públicamente la detención arbitraria de José Daniel Ferrer y
de las personas mencionadas más arriba y adopten todas las medidas
necesarias para
defender la democracia y los derechos humanos;
5. Lamenta que, a pesar de haberse adoptado el Acuerdo de Diálogo Político y de
Cooperación entre la Unión y Cuba, no haya mejorado la situación de la democracia y
de los derechos humanos
; pide que se cumplan las obligaciones vinculantes establecidas
en este Acuerdo y pide unos parámetros de referencia claros a este respecto;
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6. Reitera que en dicho Acuerdo figura una disposición que prevé su suspensión en el caso
de que se vulneren las disposiciones sobre derechos humanos
; insiste, por ello, en que la
Unión Europea supervise y haga un seguimiento estrecho del respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en Cuba
a la hora de aplicar este Acuerdo y se
informe regularmente al Parlamento al respecto
; considera que el encarcelamiento y el
tratamiento de José Daniel Ferrer y otros presos políticos constituyen un «caso de
especial urgencia», tal como se establece en el artículo 85, apartado 3, letra b), del
Acuerdo, y pide a la Unión, a este respecto, que convoque una reunión urgente;
7. Pide que el Gobierno cubano aplique reformas jurídicas para garantizar las libertades de
prensa, asociación y manifestación, y ponga en marcha las reformas políticas que
permitan unas elecciones libres, justas y democráticas que tengan en cuenta la voluntad
soberana y libremente expresada del pueblo cubano; insta al Gobierno cubano a que
ajuste su política en materia de derechos humanos a las normas internacionales
definidas en las cartas
, declaraciones e instrumentos internacionales de los que Cuba es
signataria y que permita a la sociedad civil y a los miembros de la oposición política
participar activamente y sin restricciones en la vida política y social; pide al Gobierno
cubano que permita a los observadores independientes de derecho humanos, tanto
nacionales como internacionales, entrar sin trabas a su país y que invite a los relatores
especiales de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos a
la libertad de reunión pacífica y de expresión y sobre la situación de los defensores de
los derechos humanos;
8. Recuerda que desde 2003 Cuba ha mantenido una moratoria sobre la pena de muerte;
hace un llamamiento a las autoridades cubanas en favor de la abolición de la pena de
muerte
para todos los delitos; pide que se revisen todas las condenas a muerte para
garantizar que los juicios cumplen las normas internacionales;
9. Pide a las autoridades cubanas que garanticen la libertad de los medios de comunicación
y la libertad de expresión, también mediante la derogación del Decreto n.º 349,
que
limita la libertad de expresión artística, y que cesen el acoso y la detención de
periodistas independientes; pide al Gobierno cubano que deje de imponer la censura en
línea, de bloquear los sitios de internet y de restringir el acceso a la información;
10. Lamenta que se denegara a varias organizaciones de la sociedad civil europea y cubana
la posibilidad de participar en el diálogo con la sociedad civil, en el marco más amplio
del diálogo sobre derechos humanos del mencionado Acuerdo entre la Unión y Cuba,
que tuvo lugar el 2 de octubre de 2019, como consecuencia de la negativa del Gobierno
cubano a concederles su autorización; pide, asimismo, que se establezca entre la Unión
y Cuba un diálogo institucionalizado, formal, abierto y público con la sociedad civil
verdaderamente independiente, similar a aquellos mantenidos con otros países con los
que la Unión tiene acuerdos de cooperación;
11. Pide al nuevo alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad y vicepresidente de la Comisión que reconozca la existencia de una oposición
política al Gobierno cubano y que apoye su inclusión en el diálogo político
entre la
Unión y Cuba; hace un llamamiento, en este sentido, a todos los representantes de los
Estados miembros para que planteen los problemas en materia de derechos humanos en
sus visitas a las autoridades cubanas y que se reúnan con los galardonados con el
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Premio Sájarov cuando viajen a Cuba, a fin de garantizar la aplicación interna y externa
coherente de la política de derechos humanos de la Unión, reforzando así la
participación de la sociedad civil independiente;
12. Pide al SEAE y a la Comisión que apoyen activamente a los grupos de la sociedad civil
y a las personas que defienden los derechos humanos en Cuba, por ejemplo mediante la
organización de visitas a las prisiones, la observación de juicios y declaraciones
públicas;
pide al nuevo alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política
de Seguridad y vicepresidente de la Comisión que informe al Parlamento sobre las
medidas adoptadas hasta la fecha por la Delegación de la Unión;
13. Pide al nuevo alto representante / vicepresidente que, tras años de inacción, exija a las
autoridades cubanas que pongan en marcha reformas conducentes a una transformación
democrática del país en consonancia con el mencionado Acuerdo
entre la Unión y
Cuba; señala que la situación actual en Cuba socava los principios en materia de
derechos humanos y democracia en los que se basa dicho Acuerdo;
14. Lamenta profundamente que las autoridades cubanas se hayan negado a permitir que
varias delegaciones y grupos políticos del Parlamento Europeo visiten Cuba
, a pesar de
que el Parlamento concedió su aprobación a dicho Acuerdo; pide a las autoridades que
les permitan inmediatamente la entrada en el país;
15. Denuncia la actitud intervencionista del Gobierno cubano y pide que ponga fin a todas
sus actividades de injerencia en varios países latinoamericanos;
16. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la
Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, a la vicepresidenta de la Comisión / alta
representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la
Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a
los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la alta comisionada de las
Naciones Unidas para los  Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de CELAC.