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El Departamento Ideológico vs. José Daniel Ferrer. Por José Gómez Manzano. Cubanet./ Caso Ferrer: violaciones a las garantías del debido proceso. Por Laritza Diversent. ADN Cuba.

web/article.asp?artID=43504

El Departamento Ideológico vs. José Daniel Ferrer
Por  RENÉ GÓMEZ MANZANO
Cubanet
29 de noviembre de 2019

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El reportaje retransmitido por la Televisión Cubana pone de manifiesto el alto grado de manipulación de la propaganda castrista

LA HABANA, Cuba.En su Emisión Estelar de este miércoles, el Noticiero de la Televisión Cubana transmitió un material consagrado al fundador de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) y gran líder opositor oriental José Daniel Ferrer García. Tan bueno les pareció a los burócratas del Departamento Ideológico del Comité Central, que lo han repetido en más de una ocasión.

El reportaje brinda suficientes elementos para que podamos valorar cómo obra esa versión antillana del Ministerio de Propaganda nazi cada vez que, abusando del monopolio que ejerce sobre los medios de comunicación, monta una campaña de descrédito contra alguno de los ciudadanos que se enfrentan al régimen castrista de manera destacada.

Ese ente agitador merece múltiples calificativos. Es a un tiempo tenebroso, maquiavélico, aburrido, manipulador, torpe, mentiroso y patético. Su único norte es defender el castrismo a como dé lugar y atacar a quienes se le enfrentan. Su modo de actuar es la impartición de órdenes a todos los órganos de prensa, a los cuales les indica no sólo qué tienen que decir, sino cómo deben hacerlo.

En esta ocasión, los ingredientes empleados en la “olla podrida” (¡nunca más apropiado el nombre de ese plato castellano!) son simples: una escena que ellos consideran comprometedora (la del líder oriental golpeándose la frente contra la mesa en la sala de interrogatorios) y una declaración de él mismo en la que alude a sus fuentes de financiamiento. Nada más. El resto es puro montaje.

¿Por qué afirmo esto último? Veamos los distintos aspectos concretos de esta nueva andanada propagandística. El elemento central es —¡no faltaba más! — el “imperialismo yanqui”; en este caso, personificado por el actual inquilino de la Casa Blanca. Diversas imágenes del señor Donald Trump sirven para cumplir ese cometido.

En este tema cabe mencionar las alusiones a los supuestos “cipayos del dólar”; entre ellos, el señor Luis Almagro. Se trata de un hombre de izquierdas (fue canciller en los gobiernos del Frente Amplio del Uruguay), pero es un demócrata sincero. El odio que exhiben contra él demuestra la efectividad de su trabajo. Las simpatías socialistas del Secretario General de la OEA no le impiden solidarizarse con el pueblo venezolano, sometido a las tropelías de Maduro, o con el de Bolivia, víctima del fraude electoral montado por Evo Morales.

Por cierto, como se sabe, la falsa victoria de este último personaje en el “pucherazo” que orquestó, fue anunciada el 24 de octubre; es sólo a partir de ahí que comenzaron las protestas populares. Entonces uno no alcanza a comprender cómo es que en el material contra Ferrer García (cuya detención se produjo el primero de ese mes; ¡más de tres semanas antes!) se puede afirmar que las denuncias de la desaparición de él están relacionadas ¡con el “golpe de estado” en Bolivia!

Editadas fueron también las escenas en que la señora Mara Tekach, encargada de negocios de Estados Unidos en La Habana, visita la casa de José Daniel. Lo único que ellas demuestran es la valiosa solidaridad del gran país del Norte con los demócratas cubanos presos. ¡No es fácil darse un viaje de ida y vuelta por carretera de la capital a Santiago de Cuba! Y la embajadora lo hizo no “para darle sus instrucciones personalmente a José Daniel” (otra mentira del reportaje, pues él estaba ya preso), sino para solidarizarse con sus familiares.

Con respecto a la desaparición del líder de la UNPACU, el montaje se facilita gracias a los casi dos meses transcurridos desde su arresto. No informaron a sus seres queridos dónde él se encontraba; el auto de imposición de la medida cautelar de prisión, de 7 de octubre, ¡lo notificaron cuarenta días más tarde! Pero exhiben escenas de una visita familiar posterior, y cualquier incauto puede pensar que esas imágenes son de la misma temporada en que se denunciaba que estaba desaparecido.

Sobre las supuestas agresiones físicas perpetradas por José Daniel, aparecen cuatro sujetos que lo acusan de “golpizas salvajes y brutales”. Eso es lo malo de ser abogado: La acusación que pende sobre el fundador de la UNPACU y sus tres compañeros de infortunio no versa sobre hipotéticas tundas propinadas en momentos diversos a cuatro individuos, sino sólo sobre el supuesto secuestro y lesiones de Sergio García González (o “Gonzales”, como escriben los analfabetos funcionales de la Televisión Cubana).

Este sujeto, quien afirma que “ya se siente bastante bien”, trató de exhibir ante las cámaras unas lesiones invisibles. Al librarse del “secuestro” al que —según dice— lo sometieron Ferrer García y sus amigos, no corrió a curarse en un hospital de Santiago de Cuba (donde se encontraba), sino que primero viajó en moto hasta Mayarí, y fue sólo allí que solicitó ayuda médica…

Por lo demás, otro elemento básico de este tipo de materiales es que en ellos se silencia al ciudadano descalificado. Salvo lo relativo a la ayuda económica recibida por la UNPACU (mejor habría sido no especificarlo en público), no se oye ni un solo planteamiento de José Daniel. Está claro que no pueden hacerlo: Apenas 10 o 20 segundos de la argumentación hecha contra el régimen por el demócrata oriental (o por cualquier otro líder opositor cubano, si al caso vamos) bastarían para concitarle la más amplia simpatía popular.

Y del golpear de su frente contra la mesa, ¿qué decir? Ese comportamiento —algo nada fácil de hacer—, además de poner de manifiesto el tremendo brío de José Daniel, me obliga a hacerme una pregunta: ¿Qué cabronadas no le habrán hecho fuera de las cámaras para llevar a un hombre cordial y noble como él a semejantes extremos!

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Caso Ferrer: violaciones a las garantías del debido proceso
Por Laritza Diversent
ADN Cuba
28 de noviembre de 2019

Las garantías del debido proceso están reguladas en los Artículos 9 y 14 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.

Al momento del arresto, las autoridades deben informar al acusado sobre su derecho a notificar la detención a una tercera persona (a un familiar, por ejemplo), a la información sobre dónde se encuentra recluida, a la asistencia letrada, a la asistencia médica, a impugnar la legalidad de la detención, a permanecer en silencio y no declararse culpable, y a denunciar tortura y otros malos tratos.

José Daniel Ferrer García fue detenido arbitrariamente y sometido durante varios días a desaparición forzada. Las autoridades no le permitieron comunicarse con su familia para informar sobre su detención ni garantizaron la comunicación con sus familiares, un derecho reconocido en el Artículo 244 de la Ley de Procedimiento Penal.

Además, negaron ofrecer información sobre el paradero del detenido, lo que constituye un supuesto de desaparición forzada, tal como se define en la Convención Internacional Contra las Desapariciones Forzadas de la cual el Estado cubano es parte.

Según el Artículo 2 de la Convención, “se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado seguida del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Aunque José Daniel tuvo derecho a impugnar la legalidad de su detención cuando sus familiares presentaron el hábeas corpus, se violentó ese derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes. El hábeas corpus ampara a los detenidos contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

Por otra parte, durante el proceso o la investigación, la ley establece que nadie estará obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación, amenazas, torturas, ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Como la familia no ha tenido comunicación regular con él, no sabemos si se le han respetado todos estos derechos. Sin embargo, por las declaraciones de la familia y las irregularidades de su caso, especialmente la incomunicación dentro del centro penitenciario, se presume que ha sido víctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La reclusión en régimen de incomunicación es una forma de coacción, y expone a las personas a actos de tortura y desapariciones forzadas.

En el reportaje especial transmitido por la Televisión Cubana, se muestran imágenes de José Daniel sin camisa y golpeándose la cabeza contra una mesa, en lo que se supone sea una sala de interrogatorios. Las imágenes hacen sospechar que las autoridades podrían estar aplicando técnicas de tortura, como someterlo a temperaturas extremas en una habitación climatizada, privarlo del sueño, o suministrarle alguna sustancia psicotrópica para alterar su comportamiento.

La grabación de un interrogatorio es una buena práctica, pero las imágenes que muestra el video solo captan a José Daniel, excluyendo a sus interrogadores, y es evidente que fueron capturadas por una cámara oculta. Tampoco se ve que esté siendo asistido por un abogado. Durante los interrogatorios, toda persona tiene derecho a la presencia de un abogado.

En otro momento del material, la televisión cubana mostró imágenes de la esposa y tres hijos menores de José Daniel. La grabación fue obtenida a través de una cámara oculta, sin el consentimiento de los padres de los menores. El video ha circulado ampliamente en redes sociales y ha sido compartido incluso por funcionarios e instituciones desde sus cuentas oficiales. La situación no solo afecta a Ferrer y su esposa; también coloca a los menores en una posición de inseguridad.

Las imágenes constituyen un dato personal que permite la identificación de una persona. En el entorno digital, la divulgación de imágenes de menores los expone a ser víctimas de numerosos delitos, como el acoso, el abuso sexual y el ciberbullying.

Tales acciones violan el derecho a la privacidad de la familia de José Daniel Ferrer, refrendados en el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, respectivamente. Ambos cuerpos reconocen el derecho de toda persona a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, y a recibir protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Iguales derechos están reconocidos a niños y niñas en el Artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño, de la cual Cuba es parte. El Artículo 2 del tratado impone la obligación de tomar todas las todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres.

Las declaraciones del médico al final del audiovisual, también violan el derecho a la privacidad de José Daniel, pues este no estaba presente mientras el galeno ofrecía información sobre su estado de salud, por lo que se asume que no tenían su consentimiento para hacer pública tal información.

El derecho de la persona a no ser sometida a tortura y otros tratos crueles, está vinculado al derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma, ni a confesarse culpable. Este derecho abarca toda forma de coacción, sea directa o indirecta, física o psicológica, que persigan este fin.

En cuanto al proceso investigativo, no se tiene información porque la familia se niega a contratar un abogado, por falta de confianza en los Bufetes Colectivos.

En el derecho interno cubano las personas no pueden autodefenderse. En la mayoría de los procesos judiciales, en especial los penales en los que la legislación exige o permite comparecer ante los tribunales con representación letrada, se obliga a los acusados a contratar los servicios jurídicos de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), situación que afecta el derecho a elegir libremente un abogado.

Los miembros de esta organización son los únicos en Cuba que tienen autorización para representar legalmente a los ciudadanos y actuar como defensores en los procesos penales. Los órganos del estado y los tribunales solo aceptan los contratos de servicios jurídicos que emite esta organización, que fue creada por una disposición legal (Decreto-Ley No. 81 / 1984), y cuenta con el reconocimiento del Estado. De esta forma el estado garantiza que los abogados que asuman la representación o defensa de los intereses individuales integren la ONBC, y controlar de esta manera el ejercicio de esta profesión.

Los abogados de la ONBC, además, reciben influencia, presión o injerencia indebida por parte de las autoridades que intervienen en el proceso penal. Estas influencias les impiden actuar diligentemente y sin temor, actuando en contra de los intereses de sus clientes.