Información sobre José Daniel Ferrer de Nelva Ortega en Facebook el 15 de agosto de 2021:
José Daniel Ferrer (captura de video)
Estimados hermanos, ante la falta de noticias sobre mi esposo, José Daniel García Ferrer , les paso a relatar todos los hechos del caso hasta el momento, muchos de los cuales no hemos hecho públicos hasta la fecha. Las violaciones al debido proceso y la defensa efectiva, y toda legalidad nacional e internacional son palmarias, y nuestra inquietud por la integridad física de mi esposo, José Daniel Ferrer, ha llegado a cotas alarmantes. Tememos por su vida y pedimos, en base a los fehacientes hechos narrados, que medios de prensa y organismos pongan en marcha todos los procedimientos posibles para su protección.
1. DETENCIÓN
El pasado 11 de Julio del presente año 2021, siendo las 5:10 pm fue arrestado arbitrariamente mi esposo, líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), promotor de Cuba Decide, dos veces Preso Político de Conciencia, presidente del Partido del Pueblo y del Consejo para la Transición Democrática en Cuba, José Daniel Ferrer García.
La arbitraria y violenta detención se produjo apenas unos breves minutos después de haber salido de nuestro hogar, materializándose justamente cuando caminaba con su hijo José Daniel Ferrer Cantillo de manera pacífica hacia el lugar donde tenían lugar las manifestaciones y antes de llegar a ellas, el propio día 11 de julio, por las inmediaciones de la Calle 17 entre calles 15 y 19 de Comancié, Reparto Luis Dagnés, de la ciudad de Santiago de Cuba. Fue detenido antes de incorporarse a las manifestaciones pues se encontraba bajo estricta vigilancia policial orientada inconstitucionalmente sobre su libertad de movimiento por los órganos de inteligencia política desde hace más de un año.
José Daniel, al conocer de las protestas tras iniciadas con espontaneidad en San Antonio de los Baños, ciudad de la provincia Artemisa, Cuba y del movimiento en el pueblo santiaguero para sumarse a la movilización general pacífica, decidió salir a las calles como un simple cubano más para apoyarles en las demandas genuinas de reivindicación de derechos y libertades que expresaban y publicaban.
Tenía como objetivo inicial llegar hasta la plaza céntrica de Santiago de Cuba (Parque Céspedes), espacio público donde se reunirían voluntaria y progresivamente parte de los manifestantes para marchar desde dicho punto, así como del Teatro Martí, Plaza de la Revolución y otros, hasta la sede del Partido Provincial de Santiago de Cuba, institución pública en la que reside el máximo poder político del territorio con obligaciones constitucionales de atender las quejas y peticiones constitucionales que realicen con civismo los ciudadanos que acudan al lugar.
Sin embargo, José Daniel Ferrer, no pudo llegar al punto indicado donde se organizaba las protestas. En la dirección descrita fue secuestrado por agentes de la Seguridad del Estado en un operativo policial excesivo. La Seguridad del Estado, agentes de la PNR y personas vestidas de civil organizadas como grupo paramilitar al que se denomina “Brigada de Respuesta Rápida” le detuvo con inmediatez y violencia, coartándole de facto el ejercicio de sus derechos constitucionales.
2 RECLUSIÓN E INCOMUNICACIÓN ILEGALES
Seguidamente fue trasladado hasta un punto de detención escogido al efecto, diciéndome el 16 de julio de 2021 la policía política verbalmente algo cuya veracidad jamás hemos podido comprobar pues estuvo en todo momento incomunicado y ningún escrito se nos ha entregado al efecto, que presuntamente se encontraba detenido en el Centro de Operaciones y de Instrucción Penal de Versalles. Eso se me hizo saber cuando estaba siendo liberada luego de más de 5 horas de una detención arbitraria frente al mismo Tribunal de Justicia de la ciudad cuando me dirigía a entregar el recurso de Habeas corpus a favor de mi esposo y trasladada hacia la Tercera Unidad Policial de Santiago de Cuba conocida como La Motorizada, incluso multada por el falso delito de incitación al desorden público.
En este lugar entregué sus pertenencias de aseo y ropa básicas sin permitírseme el derecho a la visita familiar ni dárseme constancia que hubieran sido entregadas. Se me dijo sin garantía alguna ni certeza documental que mi marido “estaba bien y con atención médica adecuada”.
José Daniel padece de una Gastritis Crónica Severa debido a una Úlcera Gastroduodenal contraída durante el injusto, arbitrario y cruel encierro durante la Primavera Negra del 2003. Debido a sus largas huelgas de hambre en protesta en las instancias en prisión y las recientes en la Sede Nacional de la UNPACU ha presentado varias crisis y la peor fue el pasado 11 de Julio en la que no solo fue dolor abdominal y otros síntomas comunes sino vómitos incluyendo con sangre. Me preocupa sobremanera su estado de salud, pues me negaron poder entregar los medicamentos que precisa mi marido.
Ese propio día 16 de julio, fuentes cercanas que no pueden revelarse por cuestiones de seguridad, informaron que José Daniel Ferrer estaba secuestrado en un lugar distinto al referenciado y en huelga de hambre una vez más ante la injusticia y arbitrariedad, y que la pretensión era dejarle morir por inanición.
Mi marido fue arrestado: a) sin explicársele motivos; b) sin enseñársele acusación formal por delito previo; c) sin mostrársele orden de detención por delito flagrante; d) sin alegarse incumplimiento o quebrantamiento de medida cautelar por denuncia anterior; e) sin exhibirse resolución del presidente del Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba y/o Juez de Ejecución que dispusiera su arresto preventivo para decidir sobre la revocación de la sanción y licencia extrapenal que cumple de manera arbitraria; f) sin razones legales que justificasen que mi marido marchase hacia “la comisión de un probable delito” que ameritara la inminente e ineludible detención; y g) sin tenerse en cuenta su estado delicado de salud.
Igual suerte violatoria de circunstancias, acciones y arresto sufrió su hijo José Daniel Ferrer Cantillo, que a pesar de haber desarrollado los mismos actos que su padre fue puesto en libertad con un acta de advertencia.
3 DESAPARICIÓN FORZOSA
A José Daniel se le mantiene arrestado e incomunicado en lugar desconocido, presumiéndose que se le mantiene privado de libertad en el Centro de Operaciones, Investigaciones y de Instrucción Penal de Versalles (Centro de Torturas de Santiago de Cuba). Al respecto también hemos recibido noticias inquietantes a las que no sabemos si darles crédito. Roilán Zárraga Ferrer ayer día 14 de agosto estuvo en la Unidad de Versalles preguntando por José Daniel de nuevo. El instructor del caso que se hace llamar Capitán Raúl, le indicó que hace dos días José Daniel fue trasladado a la prisión de Mar Verde por habérsele revocado su “sentencia”. Desconocemos si la información es cierta o falsa. De ser cierta la información podría suponer la reactivación de la privación de libertad por las sentencias anteriores, las cuales sumarían más de 11 años de prisión.
Las autoridades correspondientes no han garantizado en ningún momento ni su ubicación ni su situación procesal, al mantenérsele totalmente incomunicado. Tan sólo uno de los escritos jurídicos remitidos a las autoridades judiciales y procesales ha tenido respuesta, el Habeas Corpus respondido en fecha 23 de julio, donde tan sólo se indica que está en prisión provisional por el fabricado delito de “Desórdenes Públicos”, pero ni siquiera dicho escrito verifica la ubicación de José Daniel.
José Daniel es uno de los 187 casos de desaparición forzosa presentados por Prisoners Defenders y en procedimiento en las Naciones Unidas en este momento.
4 ENFERMEDADES CRÓNICAS QUE PONEN EN RIESGO SU INTEGRIDAD FÍSICA
Antes de salir del hogar el día 11/07 había presentado vómitos con sangre y mucho dolor abdominal, y por tanto en mitad de una crisis provocada por su úlcera y gastritis crónica. José Daniel padece estas enfermedades tras su estancia ilegal de más de 8 años en prisión, y la afectación a su salud es gravísima, requiriendo de alimentación adecuada y medicamentos que ahora, como en todas las detenciones, no nos han recogido de nuestros intentos de entrega y tememos que le son negados.
5 HABEAS CORPUS
Después del 18 de julio de 2021, al no haberse recibido en el seno familiar copia de la resolución que transparentara el motivo de la privación de libertad que se sostenía arbitrariamente sobre mi marido, se presentó ante la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial de Santiago de Cuba la solicitud de libertad mediante el procedimiento especial de Habeas Corpus.
En la solicitud presentada el 22 de julio se exponían los hechos denunciados junto a las violaciones constitucionales y procesales advertidas sobre la garantía del debido proceso. Igualmente se pedía al órgano judicial la realización de diligencias básicas para la comprobación plena de las cuestiones alegadas. Y se pedía también a los jueces que generaran -como es su deber- testimonio acusatorio contra los cuerpos policiales que ordenaron y ejecutaron la detención arbitraria por ser presuntos responsables de delitos tipificados en el Código Penal como actos contra el ejercicio de derechos individuales.
La respuesta judicial recibida en fecha 23 de julio, fue desestimatoria. El juez no tuvo a bien siquiera, tal y como se solicitaba, escuchar y examinar al acusado, disponer la práctica documental, expedientes, diligencias y controles oficiales, conforme lo prevé y se interpreta extensivamente del artículo 388 de la Ley de Procedimiento Penal. Tan sólo basándose en el mero informe del fiscal se dio crédito a éste sin comprobaciones frente a las meridianas irregularidades del caso, las descritas hasta ahora a lo que se añade la falta de firma del acusado en las actuaciones sin comprobación de que mi esposo se hubiera opuesto a firmar la acusación y notificación de la medida cautelar, motivos por los cuales “una persona” tuvo que certificar la acción, siendo esto otra irregularidad, el procedimiento penal exige para estas notificaciones, como el caso del acta de detención, de la firma de dos, y no un testigo. La respuesta fue evasiva respecto al fondo denunciado la ilegalidad de la detención, cuya acta ni se menciona, y omisa al no dar respuesta a una sola de las peticiones que se les presentara, elemento que demuestra la parcialidad al no contrastar los hechos expuestos por el fiscal, ante la denuncia de gravísimas irregularidades precisamente en el actuar de la detención y el proceso.
6 AUTO DEL FISCAL AL QUE HEMOS TENIDO ACCESO DE MANERA NO ORTODOXA
En ningún momento se ha entregado a mí, su mujer, a pesar de haberme personando innumerables veces en las dependencias judiciales y policiales, el Auto del Fiscal imponiendo la medida cautelar sobre mi esposo. Se ha hecho entrega a su hijo de su propio auto, al excarcelarlo. La fortuna de que en dicho auto figuren ambos acusados por constar ambos en el mismo expediente ha hecho que hayamos tenido acceso a la copia que se ha dictado igualmente para José Daniel Ferrer.
Sirve así que el documento, de supuesta fecha “17 de julio de 2021” cuenta hechos que no narran ni califican delito alguno, y como máximo expone que vociferaron palabras que calificaron como “obscenas”, en particular "Abajo Díaz Canel" y "Abajo el hambre". Con desacierto legal y pésima técnica jurídica informa que mi esposo, José Daniel Ferrer, sufre medida cautelar de prisión provisional por estar acusado como autor del delito de desórdenes públicos en el Expediente de Fase Preparatoria No. 128 de 2021 que instruye el Órgano Provincial de Investigación Criminal de Santiago de Cuba.
Una lectura simple a la resolución del fiscal nos fuerza concluir que se especula sobre hechos para construir un delito que no existe y que se obvia la verdad material de los sucesos para mantener preso bajo apariencia legal a mi esposo, José Daniel Ferrer, por el término de ley que la Seguridad del Estado estime pertinente.
7 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Vista la ilegalidad de la detención, se presentó el 28 de julio ante el Fiscal Jefe de Santiago de Cuba escrito de solicitud de modificación de medida cautelar bajo similar denuncia, argumentos y peticiones que se presentaran ante el Tribunal. En el escrito se propuso finalmente el archivo definitivo de las actuaciones por no existir delito de desórdenes públicos ni prueba mínima que lo sostenga.
Según práctica y disposiciones del artículo 249, apartado 4 de la Ley de Procedimiento Penal, el fiscal debía responder el cambio o la suspensión de medida cautelar en el término de 5 días naturales, al ser tenido como parte con derechos de petición y respuesta igual a los que se destinan al abogado defensor.
Al momento de la presentación se le informó a mi hijastro por una fiscal de allí que la respuesta se daría al cumplirse los 60 días, término o plazo ordinario que exige la Ley de Procedimiento Penal vigente para culminar las diligencias de investigación y que pueden prorrogarse por otros 120 días más hasta llegar a los 180 e incluso por otro término más si lo autoriza el Fiscal General de la República. (Artículo 107 de la Ley de Procedimiento Penal).
Lo anterior demuestra la intención represiva de sostener a mi esposo, José Daniel Ferrer, en condiciones de arresto arbitrario, y la intención de sostenérsele en condiciones de privación de derechos elementales demorándose exprofeso las respuestas a las que tiene derecho más allá del término que establece la ley. La decisión demuestra, además, que no encuentra la Fiscalía argumentos jurídicos irrebatibles que sostengan a José Daniel como sujeto culpable del delito de desórdenes públicos, y por tanto que deba mantenérsele en prisión provisional.
8 ESCRITO DE QUEJA
Visto que la Fiscalía no ha ofrecido respuesta, violando conforme lo adujo el Instructor el término de 5 días para dar respuesta a la suspensión de medida cautelar y de archivo definitivo de las actuaciones por no delito, se presentó en fecha 3 de agosto de 2021 nuevo escrito de queja, suspensión de medida cautelar y archivo definitivo de la acusación al amparo de los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Procedimiento penal.
Al amparo de los artículos expresados, el Instructor Penal del caso, debía poner la solicitud con inmediatez en manos del Fiscal Jefe Superior para que respondiera en el término de 72 horas, plazo que ha vencido sin respuesta o explicación mínima a quienes han presentado la nueva cuestión.
Todo lo comentado viola la Ley de Procedimiento Penal de Cuba de forma flagrante, lo que conforma, junto con la detención y privación de libertad sin justificación, una palmaria violación del debido proceso y la defensa efectiva en todo el procedimiento hasta la fecha.
Igual silencio guarda la Fiscalía respecto al original escrito de suspensión de medida que se presentara el 28 de julio. Ante la evidente impunidad y discriminación de derechos por razones políticas, no queda otra alternativa legal que presentar con inmediatez escrito de Queja Constitucional ante el Consejo de Estado de la República de Cuba, conforme lo dispone el artículo 61 de la Constitución. En paralelo, acudir a las distintas sedes de justicia penal que tiene establecido la ONU para reconocer y declarar actos violatorios flagrantes como los denunciados en este caso.
9 VIOLACIONES CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES ADVERTIDAS
Los hechos narrados violan la Constitución de la República de Cuba en sus artículos 94 y 95. En este caso se ha irrespetado cada uno de los principios y elementos que conforman indistintamente la Garantía del Debido Proceso.
Por consiguiente, se concluye que, bajo una resolución formal del Fiscal se esconde una evidente detención ilegal y se califica contra sus captores el delito de privación ilegal de libertad.
Se advierten también como violaciones consustanciales de rango constitucional, la anulación de artículo 51. Y se criminaliza el derecho a la manifestación, de queja y petición constitucional regulados en los artículos 56 y 61 respectivamente. Los oficiales captores de José Daniel el día 11 de Julio de 2021 responden también de los delitos de coacción, delito contra la libre emisión del pensamiento y delito contra los derechos de reunión, manifestación, asociación, queja y petición.
10 OTRAS VIOLACIONES PROCESALES Y SUSTANTIVAS ADVERTIDAS
Conforme se ha narrado en el primer punto dedicado a los hechos, José Daniel Ferrer al momento de su detención no estaba cometiendo ningún delito tipificado en el Código Penal.
La maquinaria procesal del derecho penal se activa -y es legal- cuando el sujeto realiza un acto u omisión que reúna los caracteres de delito. Que una persona intente ejercer el derecho de manifestación, expresión, queja y petición (todos constitucionales), como los perpetrados por mi esposo José Daniel el día 11 de julio de 2021 no es razón legal para la detención.
Debe concluirse sin otra opción, que el arresto practicado y sostenido sobre su persona y derecho de libertad es ilegal. De hecho, la Ley de Procedimiento Penal, además de exigir el cumplimento de la formalidad del arresto como cuestión trascendental, también pide que se verifique el cumplimiento de otros presupuestos jurídicos que no se agotan en el caso, ni tan siquiera en uno de ellos porque: a) José Daniel no intentaba cometer un delito, b) no fue arrestado en el momento de ir a cometerlo; c) no fue capturado como delincuente infraganti; d) no fue arrestado por fuga o haber quebrantado una sanción de privación de libertad o una medida de seguridad detentiva y; e) menos aún fue acusado declarado en rebeldía. Tampoco existía orden de detención policial o judicial, dictada en este último caso por el juez de ejecución del Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba; contra su persona no existía la evidencia fundada de ser presunto autor de delito cuya sanción imponible cumpliera los requisitos de gravedad, y no resultaba un hecho que hubiere producido alarma.
Atendiendo a lo anterior, no puede fabricarse nuevo expediente o denuncia en el que conste de las actuaciones la existencia de un hecho que revista caracteres de delito mediante la práctica del abuso de poder y de facultades; ni admitirse en legal forma una resolución tardía del fiscal que resuelva el problema de su detención, al ser relevante que no existen motivos bastantes para suponer responsable penalmente del delito a José Daniel, independientemente de la extensión y calidad de la prueba que se requiere para que el Tribunal pueda formar su convicción en el acto de dictar sentencia.
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