Si el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de Cuba es un órgano independiente, es hora de que lo demuestre Por Lucía Alfonso Mirabal Diario de Cuba 11 de octubre de 2021
¿Cómo distinguen los tribunales a cubanos que ejercen el derecho a la manifestación con fines pacíficos, reconocido en la Constitución, de los que incurren en el delito de desórdenes públicos?
El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de Cuba, máximo órgano judicial del país, está ante un serio dilema. Por un lado, su presidente, Rubén Remigio Ferro, afirmó que manifestarse en Cuba no es un delito, sino un derecho constitucional. Por el otro, los fiscales están pidiendo altas penas de cárcel para cubanos que ejercieron ese derecho entre el 11 y el 13 de julio.
Contrario al carácter pacífico de las protestas, que se puede apreciar en la mayoría de las imágenes difundidas pese al apagón de internet que provocó el Gobierno, muchos manifestantes están siendo acusados de atentado. Aunque fotos y vídeos más bien reflejan la represión por parte de la Policía y de civiles armados y organizados por el régimen con ese propósito, a muchos manifestantes les han imputado tales cargos.
A otros que gritaron "Abajo el comunismo", "Patria y Vida" y otras consignas, se les acusa de desórdenes públicos e incitación a delinquir, cargos que resultan totalmente ambiguos y sirven para camuflar un evidente propósito de escarmentar a manifestantes pacíficos y disuadir a quienes pretendan protestar en el futuro. Lo demuestra el hecho de que a los que se ha tenido que liberar sin cargos se les ha obligado a firmar actas comprometiéndose a no volver a manifestarse.
¿Cómo distinguen los tribunales a cubanos que ejercen el derecho a la manifestación con fines pacíficos, reconocido en el Artículo 56 de la Constitución, de los que incurren el delito de "desórdenes públicos"? ¿Qué diferencia a los actos de "reafirmación revolucionaria", convocados por el régimen, de las manifestaciones pacíficas del 11J, aparte del hecho de que los primeros muestran apoyo al Gobierno y las segundas, rechazo? Según el presidente del Tribunal Supremo, la libertad de filiación política tampoco constituye delito.
Por otro lado, si manifestarse, lejos de constituir un delito es un derecho, como aseguró Remigio Ferro, ¿cómo convocar a otros a manifestarse puede constituir un delito?
La línea que separa el delito de desórdenes públicos del legítimo ejercicio del derecho constitucional a la manifestación debería estar marcada por una norma, aún no aprobada, que regule el derecho de manifestación, asociación y reunión con fines pacíficos.
Pero la ausencia de esa ley, lejos de constituir un pretexto para negar a los ciudadanos el ejercicio de un derecho constitucional, debe ser motivo para que el presidente del Tribunal Supremo, como máxima autoridad del Consejo de Gobierno, convoque a una reunión extraordinaria de ese órgano, en vistas de la cantidad de cubanos presos que, pese a no tener antecedentes penales, pudieran cumplir altas penas de cárcel por ejercer lo que, según él, no constituye delito en Cuba.
En esa reunión, el Consejo de Gobierno debe analizar con urgencia el alcance del derecho a la manifestación reconocido en la Constitución y las garantías que esta debe ofrecer a los ciudadanos como fuente directa de derecho, en ausencia de una norma que regule el mencionado derecho.
Esta interpretación debe hacerse general y obligatoria para todos los tribunales del país, en aras de proporcionar seguridad jurídica a la ciudadanía y de que, incluso en los casos en que se demuestre la comisión de delitos de atentados, no existan excesos que hagan prevalecer el afán de escarmentar por encima del de impartir justicia.
El Artículo 147 de la actual Constitución y el 3 de la vigente Ley de los Tribunales Populares colocan esta obligación sobre los hombros del presidente del Tribunal Supremo, al declarar que la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.
Su propia afirmación de que manifestarse constituye un derecho en Cuba, justo a raíz de los sucesos del 11J, obliga a Ferro a asumir esa responsabilidad. Quien ostenta el máximo cargo a nivel judicial en el país no puede hablar a título personal sobre una cuestión que involucra la libertad de cientos de ciudadanos.
El Consejo de Gobierno no se subordina a ningún poder, al menos en teoría. Si de veras es un órgano independiente, es hora de que lo demuestre analizando la presente problemática de alto impacto social, dictaminando sobre ella y emitiendo instrucciones a los jueces para uniformar la justicia conforme les faculta y conmina la Ley. |