Régimen condena a los artistas Luis Manuel Otero Alcántara a 5 años y Maykel Castillo El Osorbo a 9 años. RTV Martí. + VIDEO oficial de la dictadura cubana.
24-06-2022
Régimen condena a 5 y 9 años a Luis Manuel Otero Alcántara y Maykel El Osorbo RTV Martí 24 de junio de 2022
Combinación de fotografías de Maykel Castillo 'Osorbo' (izq.) y Luis Manuel Otero Alcántara (der.), ganadores del Premio a la Libertad que concede Freedom House.
Los artistas contestatarios Luis Manuel Otero Alcántara y Maykel Castillo "El Osorbo" fueron condenados a cinco y nueve años de prisión, respectivamente.
Otero Alcántara fue sentenciado por los delitos de ultraje a los símbolos de la patria, desacato y desórdenes públicos, mientras que El Osorbo fue encontrado culpable por los delitos de desacato, atentado, desórdenes públicos y difamación de las instituciones y organizaciones, héroes y mártires.
El 30 y 31 de mayo de 2022 se realizó la vista oral del juicio de los activistas y solo pudieron asistir unos pocos familiares. Según reportes de personas cercanas a los acusados, el juicio transcurrió en medio de arbitrariedades que favorecieron a la parte acusadora, mientras la defensa apenas tuvo oportunidad para realizar sus alegatos. Además los alrededores del Tribunal amanecieron militarizados y algunos activistas fueron sitiados.
Otero Alcántara se encontraba incomunicado el último mes después de que fuese castigado por un audio que envió desde la prisión, en el que hablaba sobre la represión de los últimos años y la oferta del régimen cubano de que se exiliara a cambio de su libertad.
Claudia Genlui, curadora de arte y pareja de Luis Manuel Otero Alcántara, condenó la sentencia y aseguró que ambos artistas están presos por solamente "hacer arte". La curadora de arte dijo que las condenas son la demostración del miedo que el régimen siente al ver lo que "ellos han logrado en la sociedad en Cuba a través del arte".
"Dos figuras donde la gente se siente identificada con su trabajo más allá del activismo", añadió Genlui quien calificó el juicio como "un gran teatro".
Por su parte, Esteban Rodríguez, activista del Movimiento San Isido y ex preso político, declaró que la sentencia solo demuestra que "al régimen totalitario no le importa nada". Rodríguez, forzado al exilio a cambio de su libertad, recordó que la salud de El Osorbo se encuentra deteriorada debido a una enfermedad que padece en el que se le inflaman los ganglios.
La curadora de arte y pareja sentimental de El Osorbo, Anamely Ramos, al conocer la sentencia escribió en su perfil de Facebook: "Abajo la dictadura. Viva Cuba libre y luz para los seres buenos".
Diecisiete organizaciones de derechos humanos y civiles pidieron la liberación de los artistas cubanos asegurando que "los cargos presentados contra ambos artistas reflejan el desprecio de las autoridades cubanas por la libertad de expresión artística".
Amnistía Internacional considera que El Osorbo y Otero Alcántara son prisioneros de conciencia.
- - -
Esta es la versión oficial de la dictadura cubana que da un espacio amplio a estas sentencias dado la crítica internacional y nacional:
Canal Caribe 24 de junio de 2022
#Cuba implementa una profunda #ReformaJudicial y procesal, en armonía con la Constitución aprobada en 2019. En ese contexto dos jóvenes juezas tomaron posesión de sus cargos como miembros del #TribunalSupremoPopular. La ceremonia solemne incluyó además la investidura de dos magsitrados eméritos:
Los días 30 y 31 de mayo de 2022 se realizó la vista oral de la Causa No. 12/2022, del Tribunal Municipal Popular de Centro Habana, en la que comparecieron como acusados los ciudadanos Luis Manuel Otero Alcántara, Maikel Castillo Pérez, Félix Roque Delgado, Juslid Justiz Lazo y Reina Sierra Duvergel, por delitos de ultraje a los símbolos de la patria, desacato, difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, atentado, resistencia y desórdenes públicos.
Durante las sesiones del juicio los acusados fueron escuchados; en su presencia se practicaron las pruebas testificales, documentales y periciales propuestas por el Fiscal y los abogados que los representaron.
En el día de hoy, el Tribunal notificó la sentencia a la Fiscalía, en la que valoró las pruebas practicadas y arribó a la convicción sobre los hechos probados en la vista oral y su lesividad social, determinó la responsabilidad de los enjuiciados, así como la postura asumida y los actos realizados por cada uno.
El Tribunal, en el caso de Otero Alcántara, argumentó el ánimo expreso, sostenido en el tiempo, de ofender a la bandera nacional, mediante la publicación de fotos en redes sociales donde se le utiliza en actos denigrantes, acompañados de expresiones notoriamente ofensivas e irrespetuosas, menospreciando los sentimientos de nacionalidad y orgullo que le profesa el pueblo cubano a nuestra enseña patria.
Razonó además el Tribunal que Castillo Pérez, con el propósito manifiesto de ultrajar, afectar el honor y la dignidad de las máximas autoridades del país, utilizó imágenes falsas de estos manipuladas digitalmente, que hizo públicas en las redes sociales; y con igual fin realizó intervenciones directas desde su perfil personal para deshonrar la función que cumplen los agentes del orden en la sociedad, las que comprometieron la convivencia social y colectiva y entrañan una afrenta hacia los mismos.
Igualmente estimó probadas las acciones violentas realizadas por Castillo Pérez, Roque Delgado, Justiz Lazo y Sierra Duvergel, contra dos agentes del orden, a uno de los cuales golpearon, frustrando la detención del primero de estos; así como los actos ejecutados por Otero Alcántara y Castillo Pérez al provocar una aglomeración de personas que ocuparon la vía pública e insultaron a las autoridades; todo lo cual amplificaron en perfiles, sitios, canales y publicaciones realizadas en plataformas digitales existentes en las redes sociales.
Como resultado de los hechos probados y la participación de los acusados, sancionó a 5 años de privación de libertad a Luis Manuel Otero Alcántara, como autor de los delitos de ultraje a los símbolos de la patria, desacato y desórdenes públicos. Asimismo impuso 9 años de privación de libertad a Maikel Castillo Pérez, por los delitos de desacato, atentado, desórdenes públicos y difamación de las instituciones y organizaciones, héroes y mártires.
A Félix Roque Delgado, lo sancionó a 5 años de privación de libertad por el delito de atentado.
En el caso de Juslid Justiz Lazo y Reina Sierra Duvergel, como autoras de un delito de atentado, las condenó a 3 años de privación de libertad, sustituida por igual período de trabajo correccional sin internamiento; quienes fueron apercibidas de que la negativa, incumplimiento u obstaculización de las obligaciones expuestas en la sentencia, o el hecho de que resultaren sancionadas a privación de libertad por un nuevo delito, dará lugar a que cumplan el resto de la sanción de privación de libertad originalmente impuesta.
Conforme establece la ley, los acusados y el Fiscal tienen el derecho a establecer recurso de apelación.