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Ocho vías legales por las que los presos políticos cubanos pueden ser liberados que el mundo y la Isla deben conocer. Por Yusimí Rodríguez López. Diario de Cuba.
  
09-02-2023

web/article.asp?artID=52363

Ocho vías legales por las que los presos políticos cubanos pueden ser liberados que el mundo y la Isla deben conocer
Por YUSIMÍ RODRÍGUEZ LÓPEZ
Diario de Cuba
9 de febrero de 2023

web/article.asp?artID=52363
Prisión del Combinado del Este. WIKIMEDIACOMMONS

Los caminos para liberar o excarcelar a los cubanos presos por razones políticas están basados en leyes como el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal.

Hay ocho vías por las que los presos políticos cubanos pueden ser liberados o excarcelados, según las leyes vigentes en el país. El equipo legal del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), con sede en Madrid, ha confeccionado un documento que las recoge.

Es importante que los allegados de los reclusos las conozcan, pero el objetivo principal de la ONG es poner al tanto a los organismos internacionales. Por eso, ha hecho llegar el documento a diversas instituciones como el Servicio de Acción Exterior Europeo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

"A nivel internacional siempre nos preguntan sobre los recursos legales internos y las diversas alternativas jurídicas, y aunque explicamos bien la realidad cubana, consideramos importante que los funcionarios extranjeros tengan esa información técnica", explicó a DIARIO DE CUBA Yaxis Cires, abogado y director de estrategias de la ONG.

"El principal problema es que el régimen cubano suele ver a los presos políticos como monedas de cambio ante otros países", añadió.

Las ocho vías que recoge el texto están basadas en el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal, que entraron en vigor el 1 de diciembre de 2022, así como las vigentes leyes de Proceso Penal y de la Fiscalía General de la República. Incluyen la amnistía y el indulto.

"Nosotros siempre hemos pedido la liberación incondicional de todos los prisioneros por motivos políticos o de conciencia, porque no aceptamos la penalización del ejercicio de derechos humanos. Pero siendo realistas, intentamos no excluir otras posibilidades de excarcelación. Por ello, el documento recoge vías de liberación como puede ser la amnistía o el indulto, pero también de excarcelación, como puede ser la sustitución de penas o la licencia extrapenal", dijo Cires.

A mediados de enero, embajadores de la Unión Europea (UE) en Cuba pidieron al ministro de Justicia, Oscar Silvera, que se otorgara un indulto a los manifestantes presos.

Silvera respondió que no existe la posibilidad legal de una amnistía en Cuba. Anotó la petición de indulto de la parte europea, sin comprometerse a nada.

Contrario a lo planteado por Silvera y como recoge el documento elaborado por el OCDH, la amnistía es una de las formas de extinguir una sanción, según el Artículo 90 del Código Penal. El propio ministro de Justicia puede presentar los nombres de los reclusos a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y pedir que se apruebe una ley de amnistía.

El indulto está establecido los Artículos 90, inciso f) y 93 del Código Penal. "Desde hace casi una década, cada año el presidente de la República indulta entre 1.000 y 2.000 presos sin interesar incluso que algunos de los liberados resulten delincuentes con una trayectoria criminal significativa", recuerda el documento del OCDH.

Otras vías recogidas por la ONG para liberar o excarcelar a presos políticos cubanos son la libertad condicional, licencia extrapenal, libertad por concepto de nulidad procesal, el sobreseimiento definitivo o libre y total, y el criterio de oportunidad.

Dentro de la libertad condicional existen las vías ordinaria y excepcional. En el primer caso, los funcionarios del sistema penitenciario y el fiscal que atiende legalidad penitenciaria en cada provincia están obligados a elevar a las respectivas salas de ejecución penal los informes de evaluación de la conducta y el término de cumplimiento de los condenados por sentencia firme que arriben al tiempo de valoración de ese beneficio, según el Artículo 144 de la nueva Ley de Ejecución Penal. Deben hacerlo aunque su criterio como institución sea contrario la concesión de la libertad condicional. Solo los jueces cuentan con legitimidad para resolver si procede o no, mediante resolución.

Si se incumple el deber institucional, todos los familiares o cualquier persona interesada en que se evalúe el otorgamiento de libertad condicional al condenado que cumpla con los requisitos legales de esta excarcelación, puede presentar una denuncia por morosidad y la petición de libertad, ante la sala de ejecución penal del tribunal provincial competente. Esta instancia judicial debe responder sin dilación.

Los requisitos mínimos para que se conceda la libertad condicional son: 1) normal comportamiento en el centro penitenciario y 2) cumplimiento mínimo en cárcel de los tiempos siguientes:
•    La tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados que no hayan arribado a los 20 años de edad al comenzar a cumplir la sanción y sean primarios en la comisión de delitos, y la mitad de la sanción cuando sean reincidentes o multirreincidentes;
•    La tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate de mujeres primarias en la comisión de delitos;
•    La mitad del término de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados primarios en la comisión de delitos;
•    Las dos terceras partes de la sanción impuesta, cuando se trate de reincidentes o multirreincidentes;
•    Las dos terceras partes de lo que le resta por cumplir de la sanción privativa de libertad, en los casos en los que su ingreso en prisión haya sido producto a la revocación de una sanción alternativa o de un beneficio de excarcelación anticipada anterior;
•    Las dos terceras partes o más de la sanción, cuando lo disponga el tribunal en la sentencia.

A la persona sancionada, a partir de que cumpla 65 años de edad se le puede otorgar la libertad condicional sin sujeción a los términos anteriores, cuando su estado de salud así lo aconseje y haya mantenido un buen comportamiento durante el cumplimiento de la sanción

El Artículo 145 de la Ley de Ejecución Penal conserva la vía de la libertad excepcional. En casos extraordinarios, el ministro de Justicia, oyendo previamente el parecer del ministro del Interior, puede proponer a las salas correspondientes del Tribunal Supremo Popular (TSP) la solicitud de libertad condicional. Estas podrán concederlas, aunque no se haya extinguido la parte exigente de la sanción establecida en la Ley.

Esta vía puede excarcelar al 100% de los cubanos presos y condenados por motivos políticos o de conciencia que no pueden ser liberados por vía ordinaria, según el Artículo 89 del Código Penal y los 31, 38 y 144 de la Ley de Ejecución Penal.

También en los Artículos 31, 38, 101 y 152 de esa Ley está prevista la liberación por licencia extrapenal. El tribunal sancionador puede concederla, por causas humanitarias y previa solicitud, durante el tiempo que se considere necesario, al 100% de los cubanos condenados que presenten problemas de salud o sean miembros de familias vulnerables que requieren ayuda del Estado.

El ministro del Interior, por motivos extraordinarios, puede comunicarlo al presidente del TSP y este, seguidamente, proceder. "Así ocurrió por ejemplo con los condenados en la llamada Primavera Negra", recuerda el Observatorio.

Los Artículos 58 y siguientes de la Ley de Proceso Penal vigente en Cuba desde enero de 2022 prevén la liberación por concepto de nulidad procesal de aquellos presos que aún no han recibido sentencia firme y están privados de libertad por medida cautelar extrema, "si los actos procesales ejecutados vulneran presuntamente las garantías consagradas en la Constitución, las de esta propia Ley y los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba", señala la ONG.

Esa nulidad puede ser declarada de oficio (por voluntad del Estado y Gobierno) en cualquier estado del proceso y se formula ante la autoridad que lo esté conociendo en ese momento. Beneficiaría al 100% de los cubanos privados de libertad por motivos políticos/conciencia sin juicio y/o sin sentencia firme.

Los manifestantes de julio de 2021 que esperan el desarrollo del proceso hacia la fase judicial bajo los rigores de la medida cautelar extrema pueden ser liberados por sobreseimiento definitivo, según los Artículos 416.1, 424 y siguientes de la mencionada Ley de Proceso Penal.

Para ello, deben darse las circunstancias de que a) no estén notificados de la acusación fiscal formal sobre hechos, delito, condena principal y medidas accesorias a enfrentar y b) se entienda que ejercitar el derecho de manifestación/expresión no se considera crimen de ninguna clase sino un derecho que precisa de protección.

Esta vía implica archivar el asunto investigativo mediante una resolución judicial que ordenará el carácter definitivo de la decisión. También libraría de amenazas de persecución penal futura a todos aquellos manifestantes que se encuentran bajo otras medidas cautelares no detentivas.

La liberación por criterios de oportunidad procede cuando los imputados esperan acusación formal por delitos de escasa lesividad; cuando no existe víctima real demostrable que se oponga con acierto y legitimidad a la decisión política de archivo por resultar los supuestos "afectados" representantes del mismo Estado y Gobierno cubanos, que son los que acusan.

También cuando las acciones violentas realizadas contra los manifestantes fueron desarrolladas sin límites, sin control y con impunidad hasta el presente; cuando centenares de manifestantes, entre ellos menores de 18 años de edad recaban tratamiento humano superior. Este grupo particular recibió y sigue recibiendo daño físico o psicológico grave, debido a la represión, los interrogatorios, la vigilancia y las detenciones arbitrarias.

El OCDH señala que las formalidades genéricas y esenciales para esta vía de liberación están reguladas en el Artículo 16, apartados 2 y 3 de la Ley de Proceso Penal, en relación a los deberes de legalidad y justicia que dispone la Ley de la Fiscalía General vigente.

El documento del OCDH incluye también sustitutivas de la privación de libertad, establecidas en los Artículos 31 y 151 de la Ley de Ejecución Penal.

La Fiscalía General de la República, de conjunto con la dirección del Sistema Penitenciario, puede proponer a las Salas Penales decisoras de excarcelación sustituir todas aquellas sanciones de privación de libertad por otras de naturaleza social/comunitaria que no impliquen encierro o restricciones severas a la libertad, en virtud de puntuales requisitos de término que cientos de condenados ya cumplen, especialmente aquellos que sufren condenas de cinco o menos años de privación de libertad en cualquier modalidad.

"Las organizaciones internacionales y los estados, antes de sentarse con el régimen cubano se nutren de diferentes fuentes, entre ellas, organizaciones internacionales y nacionales cubanas de derechos humanos. En el caso de las cubanas, aunque estén en el exilio. Por tanto, no es el régimen cubano y sus consideraciones políticas sobre cada preso, el que tiene la única palabra. También se escucha a diferentes actores internacionales y nacionales", explicó Cires a DIARIO DE  CUBA.

Las ocho vías de liberación o excarcelación explicadas por el abogado son válidas tanto para los presos políticos y de conciencia como para los presos comunes.

"¿A quién se le considera preso político y de conciencia? Es evidente que en casos como el cubano no se debe tener en cuenta solamente ni la opinión del régimen ni la legislación nacional. Por eso, en la metodología y en el marco conceptual que tenemos en el Observatorio para determinar quién es preso político y de conciencia, tenemos en cuenta también la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales de derechos humanos y los principios generales del debido proceso", concluyó el abogado.

 

 

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