Los tribunales cubanos al Partido Comunista: 'Ordene' Por Lucía Alfonso Mirabal Diario de Cuba 5 de junio de 2023
Ilustración. DIARIO DE CUBA
Una instrucción del Tribunal Supremo elimina cualquier duda sobre la subordinación de los tribunales cubanos al Partido Comunista. DIARIO DE CUBA la analiza.
¿A alguien le queden dudas sobre la falta de independencia judicial de los tribunales cubanos y de su subordinación al Partido Comunista (PCC)? Pues dejemos que sean el propio régimen y sus funcionarios quienes las disipen.
"Por la alta dirección del Partido y el Estado cubanos se emitieron recientemente varias directivas generales encaminadas a fortalecer la prevención y el enfrentamiento al delito, la corrupción, las ilegalidades y las indisciplinas sociales, que afectan sensiblemente el adecuado funcionamiento de la sociedad y, a su vez, convocan a la población y los órganos, organismos, entidades y organizaciones en general a incrementar, cada uno en su ámbito de actuación, las acciones de rechazo y combate ante tan perjudiciales fenómenos".
El fragmento citado constituye el primer POR CUANTO que justifica la Instrucción 273 de 2022 del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba. ¿En cuántos países el partido que están en el poder impone "directivas" al poder judicial? Para hacer la respuesta más fácil quizás lo mejor es preguntar en cuántos países democráticos ocurre algo semejante.
Según el Artículo 147 de la Constitución aprobada en Cuba en 2019, "la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye". Falso, el citado POR CUANTO demuestra que, en Cuba, la justicia "dimana" del único partido político legal, al que pertenece menos del 8% de la población.
El Artículo 148 de la Ley de Leyes de Cuba dice que "los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro". ¿Alguien puede creerlo tras leer lo que apenas constituye el inicio de la Instrucción 273 de 2022?
El propio presidente del TSP de Cuba, Rubén Remigio Ferro, reconocía en una reunión de 2018, recogida en un video que DIARIO DE CUBA reveló en 2022, que en otros países resultaba inconcebible el funcionamiento de la justicia como el de la Isla, donde, y cito al magistrado, las cosas se hacen "a la cubana". De hecho, en nuestro país, los jueces son "los jueces son de la Revolución y del Partido", decía Remigio Ferro sin sonrojarse.
La referida instrucción se sustenta, según el segundo POR CUANTO, en que "la proliferación de esas nocivas manifestaciones se produce en un escenario sumamente complejo, caracterizado por el recrudecimiento de las medidas de la prolongada guerra económica con la que el Gobierno de Estados Unidos de América pretende doblegar y someter al pueblo cubano; el impacto de la crisis internacional, el efecto de desastres naturales y de fenómenos meteorológicos severos; así como las limitaciones y carencias existentes, de las que se aprovechan personas antisociales e inescrupulosas para cometer desmanes de todo tipo, como son robos y desvíos de recursos en establecimientos públicos, actividades mercantiles ilegales de bienes y servicios con precios especulativos y abusivos, tráfico ilegal de divisas, entre otros; en tanto que también se producen acciones ilícitas y violentas por parte de individuos que promueven e incitan a actos vandálicos y agresiones contra instituciones y autoridades, con el fin deliberado de alterar el orden público y subvertir el orden constitucional vigente".
El tercer POR CUANTO es casi una copia del Artículo 4 de la Constitución, pues señala que "el Estado, sus órganos y los ciudadanos tienen la obligación de cumplir estrictamente y exigir el acatamiento de la legalidad socialista; así como el derecho de combatir contra todo intento de desestabilizar y subvertir el orden político, social y económico establecido por la Constitución".
El cuarto señala que el TSP, a través de su Consejo de Gobierno, según lo establecido en el Artículo 148 de la Constitución de la República, "está facultado para impartir instrucciones de carácter obligatorio, para todos los tribunales, a fin de establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley (…)".
La falta de independencia de los tribunales puede parecer una insignificancia, con pocas implicaciones reales para la justicia que deben recibir los ciudadanos, cuando se lee en el artículo primero de la instrucción que "los asuntos judiciales que se presenten ante los tribunales, en todas sus instancias, de cualquier materia o jurisdicción, derivados de situaciones como las descritas (…) se tramitarán, resolverán y ejecutarán las decisiones que en ellos se adopten con estricta observancia del debido proceso, y respeto de los derechos de las personas implicadas (…)".
¿Qué importa que los tribunales se subordinen al único partido legal en Cuba si en los procesos se garantiza el respeto al debido proceso? Todo. Y queda demostrado en el Artículo 4 de la instrucción.
"Cuando del estudio de las actuaciones, el tribunal advierta que carece de los elementos probatorios para definir la participación en los hechos de los presuntos responsables, la calificación legal, las circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad penal y la ocupación de los bienes que sirvieron para la comisión del hecho ilícito o los provenientes de este, o que, de alguna forma, se incumplen los presupuestos del debido proceso, devolverá las actuaciones al fiscal, disponiendo, con precisión, las diligencias investigativas y demás acciones que estime necesarias para subsanarlas".
O sea, nada de absolver al acusado y archivar la causa por falta de pruebas o incumplimientos del debido proceso. Las pruebas hay que buscarlas y los incumplimientos corregirlos… sin soltar al acusado. Le corresponde al juez señalarle al fiscal "con precisión" lo que debe hacer para conseguir la condena.
La instrucción incluso prevé la realización de juicios ejemplarizantes a petición de alguna "organización social o de masas", como pueden ser las oficialistas Federación de Mujeres Cubanas y Central de Trabajadores de Cuba, o los Comités de Defensa de la Revolución, todas ellas subordinadas al régimen y encabezadas por miembros del único partido legal.
"Cuando, por la trascendencia y magnitud del hecho a juzgar, en relación con las conductas descritas en el apartado Primero, las autoridades políticas o de Gobierno del territorio, alguna organización social o de masas, o la administración de la entidad donde haya acontecido, solicite la celebración del juicio de manera ejemplarizante, el presidente del Tribunal Provincial escuchará el criterio de las principales autoridades del territorio, al nivel que corresponda y, en su caso, dispondrá su realización con esas características en la sede del órgano judicial. Excepcionalmente, se realizará fuera de esta, siempre y cuando se cumplan los requerimientos legales que garantizan su solemnidad y transparencia, previa aprobación del presidente del Tribunal Supremo Popular", detalla el Artículo 10.
Pero hay que aclarar que, en la práctica, el funcionamiento del sistema judicial cubano no es tan terrible como luce en la instrucción escrita. Es peor. Lo deja claro el jurista Edel González Jiménez, juez durante 17 años en la provincia Villa Clara.
"Mientras estén vigentes, las instrucciones son de obligatorio cumplimiento. Un equipo de supervisión del Tribunal Supremo, entrenado en observar el cumplimiento, se encarga anualmente de observar, inspeccionar y evaluar el acatamiento. Quienes no acaten sufren consecuencias de varios tipos. Las personas pueden ser demeritadas o recibir una medida disciplinaria. No es exagerado decir que los casos 'mal fallados', o sea, mal decididos, se sometan a la consideración del presidente del Tribunal Supremo para que este, conforme a facultades que le concede la legislación procesal, ordene con inmediatez la revisión de la sentencia y dicte una nueva en su lugar, con lo que se garantiza el interés del Estado que ha sido quebrantado".
"Esta revisión y definitiva sentencia que dicta el presidente del Tribunal Supremo, lo mismo pone en libertad a un funcionario del Estado que ordena encarcelamiento de un inocente. Para cualquier decisión, la justificación es el cumplimiento de la instrucción, que antes fue violada por el magistrado, juez o tribunal inferior", advirtió González.
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