Las leyes cubanas obligan al régimen a encarcelar a los mercenarios reclutados para la guerra de Rusia en Ucrania De no procesarlos y sancionarlos, el régimen estaría incumpliendo las leyes de Cuba y sus obligaciones como miembro de la ONU. Por LUCÍA ALFONSO MIRABAL Diario de Cuba 22 de septiembre de 2023
 Ilustración. DIARIO DE CUBA
Familiares de cubanos reclutados para pelear en la guerra de Ucrania del lado ruso han pedido ayuda en las redes sociales para que ellos regresen a Cuba sanos y salvos, sin pensar que las leyes locales castigan a los mercenarios con la cárcel.
El Código Penal aprobado en mayo de 2022 y puesto en vigor en diciembre castiga con penas de diez a 30 años de privación de libertad o pena de muerte a quienes incurren en el delito de mercenarismo.
Meses antes de que fuera aprobado, la Seguridad del Estado amenazaba a periodistas independientes con la prisión, por supuestamente cometer ese delito al reflejar en los medios una Cuba distinta a la que muestra la prensa estatal.
Ahora las autoridades de la Isla están ante casos claros de mercenarismo, cometidos por ciudadanos que, como víctimas de la miseria y la falta de opciones para mejorar su situación y las de sus familias, se involucraron en una guerra ajena.
Mientras otros cubanos tienen los recursos para emigrar o arriesgan sus vidas en el mar para huir de la Isla, estos vieron una vía de escape en el conflicto armado iniciado por Rusia.
Los cubanos que pelean en Ucrania se enrolaron en el Ejército ruso por un salario mensual de 204.000 rublos (2.071 dólares) y la posibilidad de obtener la nacionalidad rusa de manera exprés.
El Artículo 135 del Código Penal cubano define como mercenaria a "cualquier persona que, con el fin de obtener el pago de un sueldo u otro tipo de retribución o beneficio personal, se incorpore a formaciones militares, o empresas militares privadas, integradas total o parcialmente por individuos que no son ciudadanos del Estado en cuyo territorio se proponen actuar".
Teniendo en cuenta que esos cubanos tienen la oportunidad de convertirse en ciudadanos rusos y en un futuro llevar a sus familias a su patria adoptiva, es muy probable que no retornen a Cuba. Sin embargo, eso no debe librarlos del alcance de la ley penal, pues pueden ser juzgados bajo el procedimiento contra imputados, acusados y sancionados ausentes, establecido en los artículos 756 y siguientes.
Las autoridades de la Isla han amenazado con este procedimiento a disidentes cubanos radicados en el exterior, por presuntamente promover acciones contra el orden constitucional.
Específicamente, el Artículo 766 del Código Penal actual dispone que "puede continuarse hasta la resolución definitiva (sentencia), la tramitación del proceso contra el imputado o acusado declarado en rebeldía, cuando se trate de: a) Delitos contra los intereses fundamentales, políticos o económicos de la República; b) hechos punibles contra la humanidad o la dignidad humana; c) del delito trasnacional y del crimen organizado; y, d) otros previstos en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba".
Cuando varios medios de Estados Unidos y de la prensa independiente cubana revelaron la presencia de mercenarios de la Isla en las tropas de Rusia, el régimen tuvo que condenar públicamente la participación de esos cubanos en el conflicto armado, pese a que combaten en el bando de su aliado y a que el Gobierno cubano ha apoyado abiertamente la invasión rusa desde el inicio.
En un mensaje publicado en la red social X (antes Twitter), el ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Bruno Rodríguez Parrilla, hizo alusión a la legislación nacional para manifestar la oposición del Gobierno a la presencia de cubanos en la guerra de Ucrania, al mercenarismo y a la trata de personas.
De no procesar y sancionar a los mercenarios, el régimen estaría incumpliendo las leyes de Cuba y sus obligaciones como miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
El 4 de diciembre de 1989, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios. A diferencia de otros tratados internacionales, en este caso no hubo proceso de firma ni de ratificación. Todos los Estados miembros de la organización están obligados a cumplirla.
Además, el Estado cubano aspira a volver a ocupar un asiento en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Uno de los requisitos que deben cumplir los Estados para ser electos es respetar todas las convenciones adoptadas por la Asamblea General.
El Artículo 8 de la Constitución cubana dice que todo lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba será parte del ordenamiento jurídico interno, lo que también obliga al Estado cubano a respetar la convención.
De acuerdo con ese tratado internacional, los Estados parte se comprometen a no recurrir al reclutamiento, la utilización, la financiación o el entrenamiento de mercenarios, y a prohibir esas actividades.
Además, los Estados están en el deber de extraditar o a procesar a los mercenarios que se encuentren en su territorio, independientemente de que el delito se haya cometido allí o en otra parte, así como a denunciar y colaborar en los procesos de justicia que se han de seguir contra el mercenarismo.
Según los artículos 4, 5 y 6 y otros, serán cómplices de mercenarismo los Estados parte que no cooperen en la prevención de los delitos o dejen de adoptar todas las medidas para impedir que se cometan en sus respectivos territorios.
|