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DE LA PREDELICTIVA A LA PRECRIMINAL: EL RÉGIMEN PROMUEVE SU NUEVA LEGISLACIÓN REPRESIVA, QUE TIENE SU ORIGEN EN LAS LEYES NAZI Y FASCISTAS. Prisoners Defenders.
  
06-06-2024

http://www.cubademocraciayvida.org/web/article.asp?artID=55379

El régimen de Cuba prepara una razia a desafectos por medio de la nueva ‘Desobediencia Penal Precriminal’
Prisoners Defenders
6 de junio de 2024

http://www.cubademocraciayvida.org/web/article.asp?artID=55379

DE LA PREDELICTIVA A LA PRECRIMINAL: EL RÉGIMEN PROMUEVE SU NUEVA LEGISLACIÓN REPRESIVA

Aunque el régimen dice haber eliminado la condena predelictiva a antisociales por las que mantenía cada año a 11.OOO condenados de 1 a 4 años, lo cierto es que el nuevo Código Penal, con la desobediencia precriminal, se diseñó para la continuidad de dichas medidas precriminales.

En efecto, el nuevo Código Penal de Cuba incluye dos nuevos artículos con los que seguir haciendo lo mismo que hasta ahora: el artículo 434.1, sobre “advertencias” por ser “proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”, y el artículo 189.3, una ampliación del delito de “desobediencia” en base a que las autoridades estimen que un sujeto no sigue las “advertencias”.

Funcionarios de Cuba nos explicaron con todo detalle que el Gobierno está lanzando una campaña para incrementar el ritmo de las condenas precriminales y así disminuir la lista de presos políticos monitorizados, para disminuir el coste político, generando terror en las nuevas generaciones para aumentar el control social.

¿Cómo era la predelictiva antes del nuevo código penal con la desobediencia penal precriminal?
Hasta diciembre de 2022, fecha en la que entró el nuevo Código Penal en Cuba, más de 11.000 civiles, jóvenes -afrocubanos en su inmensa mayoría- no pertenecientes a organizaciones opositoras, con penas medias de 2 años y 10 meses, permanecían con condenas “pre-delictivas” cada año, es decir, sin delito alguno cometido ni en grado de tentativa.

El Código Penal vigente hasta diciembre de 2022, y que les condenó, contemplaba que eran personas con tendencia a poder cometer delitos en el futuro “por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista” (Art. 72 de Código Penal vigente hasta diciembre de 2022). Así, se les impusieron penas de 1 a 4 años de prisión sin delito: ni investigado, ni sucedido, ni cometido, ni tentativo.

Cada año se ha condenado, desde hace décadas, a prisión a una media de 3.850 personas al año por esta causa, y el nuevo Código Penal da continuidad a la medida predelictiva con la desobediencia penal precriminal, como veremos a continuación.

Esta medida era conocida y se denunciaba, pero no se dieron jamás cifras, ni por parte del Estado ni por parte de la sociedad civil, por lo que pasó sin escrutinio durante décadas, hasta que Civil Rights Defenders  y Prisoners Defenders obtuvieron, de funcionarios del Ministerio del Interior, todos los reportes de presos por predelictiva (idéntica a la actual desobediencia penal precriminal) e informes diversos de este Ministerio, como reflejamos en nuestro dictamen de 13 de enero de 2020. Además, antes de la presentación de estos hallazgos, la investigación se complementó con documentación diversa del juez cubano E.G.J. y su análisis corroborando las cifras y hechos, así como de la ex fiscal y jueza cubana M.F.S., quien obtuvo de su viaje a Cuba en 2019 otro reporte semestral adicional de la política penitenciaria entregado en mano por la Presidenta del Tribunal Provincial de Villa Clara, Elena Margarita Cabrera Figueroa, que vino a corroborar -una vez más- los hechos y las cifras obtenidas previamente en la investigación con los documentos del Ministerio del Interior.

Desde entonces, Prisoners Defenders no ha dejado de tener insumos para conocer que las cifras de represión por desobediencia penal precriminal mantienen la tasa de la represión predelictiva.

Todo salió a la luz: el grave revés de la maquinaria represiva castrista
Las cifras que pudimos corroborar por triplicado indicaban que en Cuba existían, año tras año, 11 mil condenados por predelictiva. Para ello, y dada la pena de 2 años y 10 meses de condena media a los acusados sin delito alguno cometido, era necesario un ritmo de 3850 condenados nuevos cada año, que encajaba perfectamente con todos los informes que pudimos verificar.

La maquinaria de represión estaba afinada y funcionaba como un reloj, Cuba no era condenada por la inmensa cantidad de presos sin delito, fundamentalmente desafectos y, por tanto, por motivaciones políticas, y hasta el 13 de enero de 2020 nadie jamás había sabido que se trataba de 11 mil personas, y que casi 4 mil eran condenadas sin delito cada año.

Esa masa ingente de personas eran los rebeldes, a los que el régimen “domaba” antes de que pasaran a la oposición. Y lo conseguía. El régimen ha aprendido que con represión y poder, el 95% de los seres humanos baja la cabeza y se dedica a dejar de pensar en su libertad, sino en su subsistencia y, si es posible, su disfrute más perentorio: música, sexo, comida y poco más. Esa máquina represiva era vital para mantener la cifra de presos políticos contenida en unas cifras que ya manejaban con soltura: algo más de 100 presos políticos.

Pero dicha máquina represiva sufrió un revés irreversible el 13 de enero de 2020 por nuestra investigación, que abocó a tener cada vez más condenas en el Parlamento Europeo, y en otras instituciones, que indicaban la inmensa cantidad de presos por motivos parapolíticos, pues así podrían calificarse.

La farsa de la eliminación de la predelictiva, ahora desobediencia penal precriminal
A partir de ahí, la maquinaria del régimen se puso en marcha para dar satisfacción y engañar a diplomáticos y políticos incautos de todo el mundo. En el nuevo Código Penal ya no existían los artículos 72 al 84 que regían la predelictiva, pero se creó la figura de la desobediencia penal precriminal.

Para ello se insertaron dos nuevos artículos clave en el nuevo Código Penal, que permitían seguir exactamente con el mismo mecanismo represivo precriminal.

El régimen argumenta en ámbitos diplomáticos (pero no se atreve a publicarlo) que ya no condena a presos por predelictiva debido a que han eliminado los artículos 72 al 84 en el nuevo Código Penal, sin embargo sí condena a miles por la desobediencia penal precriminal.

Sin embargo, ¿qué pasó con los 11 mil condenados el 1 de diciembre de 2022? Siguieron condenados. Ninguno de ellos fue liberado, cuando debían haberlo sido todos, ahora que el Código Penal no contenía el delito por el que fueron condenados.

El ritmo de condenas precriminales, además, ha seguido siendo el mismo.

De la “Peligrosidad Social Predelictiva” a la “Desobediencia Penal Precriminal”
No sólo permanecen condenados por predelictiva los jóvenes que fueron sentenciados antes de diciembre de 2022. En el nuevo Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de diciembre de 2022, se mantiene intacta con la desobediencia penal precriminal la capacidad de condenas predelictivas, es decir, sin delito alguno.

Así, el artículo 434.1 de este nuevo Código Penal indica que “La autoridad competente del Ministerio del Interior puede advertir oficialmente a quien de forma reiterada realice acciones que la hagan proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”.

Estas advertencias se convierten inmediatamente en una condena penal gracias al nuevo artículo introducido para ello en la desobediencia, el artículo 189.3 del nuevo Código Penal, que dispone hasta 1 año de prisión por no atender dichas advertencias, fijadas por el art. 434.1, de ser “proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”.

El resultado es una condena penal que, según las advertencias, puede ser de 6 meses a 2 años de prisión de forma sumaria por cada “advertencia”: la desobediencia penal precriminal es el mismo mecanismo que la “Peligrosidad Social Predelictiva” de hasta hace año y medio.

DE LA “PELIGROSIDAD SOCIAL PREDELICTIVA” A LA “DESOBEDIENCIA PENAL PRECRIMINAL”
Lógicamente, estas penas se aplican, desde la adolescencia (pues la edad penal en Cuba se inicia a los 16 años), a todos aquellos que se les detecte serio desafecto por las políticas gubernamentales, para evitar su ingreso en la lucha prodemocrática organizada. Además, a los sujetos se les aplica una política de profilaxis social que les impide formarse en instituciones superiores, y así dejarlos sin acceso a herramientas y conocimiento, como se ha hecho con la oposición por décadas. También, dada la arbitrariedad de la desobediencia penal precriminal, y al igual que antes con la predelictiva, se emplea ésta para satisfacer actos represivos personales y abusos de poder de tipo local, ideológico o político. Todos estos casos, gracias al nuevo Código Penal, se dirimen de forma sumaria mediante Atestado Directo (ES / EN / FR), un proceso policial sin posible defensa, como hemos explicado en informes anteriores sobre este mecanismo procesal, que cabe recordar acaba de ser repudiado por 6 Mandatos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

El mero informe de las autoridades policiales indicando una conducta “proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional” y una desatención a las “advertencias” policiales sobre ellas permite, sin delito alguno, encarcelar de nuevo de forma sumaria, año tras año y por decisiones inmediatas y sin posible defensa, a más de 3.850 personas condenadas cada año por esta sola causa en el país, para sumar una cifra estacionaria de 11 mil personas condenadas por su hipotética “proclividad a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional” y no atender las “advertencias” de la Seguridad del Estado.

La Desobediencia Penal Precriminal: la nueva coyuntura tras la predelictiva
El régimen cubano está teniendo que usar la represión como nunca en décadas contra el pueblo, sin miramientos. Si no reprimen son conocedores de que el pueblo no puede aguantar más la situación, y la narrativa social y política, ambas, están por los suelos. Ya no es suficiente la presión social para aguantar el hastío creciente de los cubanos por su Gobierno y el Partido Comunista.

Al mismo tiempo, la cifra de presos políticos es alarmante, y crece cada mes en decenas, lo que destruye la falsa narrativa internacional del gobierno, por lo que el régimen está en fase de tener que domar al pueblo, hacerlo más dócil, una sobrada fortaleza de su sobrada capacidad perversa.

¿Qué mejor medida para ello que la nueva Desobediencia Penal Precriminal, idéntica a la Peligrosidad Social Predelictiva?

Ante esta nueva coyuntura, el régimen ha llegado a la conclusión de que necesita controlar a las masas aplicando muchas más condenas precriminales que antes, al tiempo que la maquinaria ha variado sus fundamentos jurídicos y su praxis, por lo que, para potenciar la nueva maquinaria, es necesario impulsarla en todos los terrenos.

Aunque en Prisoners Defenders tenemos noción de que esto viene pasando hace meses en las instituciones, formando y aleccionando a la judicatura para que apliquen la Desobediencia Penal Precriminal  del artículo 189.3 del Código Penal, una clara demostración del grado de potenciación que le quiere dar el régimen es el artículo difundido en Granma el pasado 20 de mayo, titulado “Ante el delito de desobediencia no puede existir impunidad. Constituye un delito de desobediencia el incumplimiento reiterado de las medidas dispuestas por las autoridades o grupos de prevención social.” [1]

¿Qué argumenta el régimen de Cuba ante sus funcionarios?
Lo primero que el Granma sostiene es sobre a lo que a los jueces, fiscales y abogados les están adoctrinando “Constituye un delito de desobediencia el incumplimiento reiterado de las medidas dispuestas por las autoridades o grupos de prevención social”.

El carácter de la “prevención”, o profilaxis penal precriminal, es algo viejo que se trasladó de Europa a Cuba, como veremos en el último apartado. La ejercitaron Hitler, la segunda República Española, y Francisco Franco. Fidel Castro sólo usó para controlar socialmente a su pueblo lo ‘mejor’ de cada una de estas aberrantes legislaciones. Heredero de los fascistas, los comunistas de Cuba han generado auténtica adicción por la medida.

Pone énfasis en que la ausencia de trabajo legal en Cuba debe ser un factor clave para la detención de estas personas. Y lo hace porque el régimen controla el mercado laboral de forma completa, tanto a nivel estatal, con el 60% de la masa de empleados, como a nivel cuentapropista, donde las licencias las revoca, o no se las otorga, a quien le place.

Esto permite que el uso de la falta de trabajo legal remunerado sea una palanca que los funcionarios usarán creyendo que el individuo no trabaja porque no lo desea, cuando en realidad no lo hace porque la Seguridad del Estado le tiene arrinconado y en el punto de mira.

Cuando mencionan el vínculo a los estudios superiores, lo hacen por lo mismo que el trabajo, ya que controlan quién entra o es expulsado de las Universidades y centros de estudios técnicos. A nadie abiertamente contrarrevolucionario el gobierno le permite empezar y/o terminar sus estudios superiores.

Las autoridades están marcando mucho las conductas “incompatibles con el clima de orden, legalidad y tranquilidad ciudadana que debe prevalecer en la sociedad cubana”, porque forman parte de los informes de los contrarrevolucionarios: “se reúne con elementos antisociales” es una frase recurrente en los cientos de condenas por predelictiva, al igual que las condenas por desobediencia penal precriminal verificadas entre los miles que obran en nuestro poder desde 2019.

Como recalca el Granma, “la persona que reiteradamente desobedezca o incumpla las medidas que le hayan sido impuestas en forma legal por las autoridades competentes, o las advertencias realizadas como consecuencia de la inobservancia de las adoptadas por el órgano o entidad encargada de la prevención social incurre en el delito de desobediencia previsto en el Artículo 189, apartado 3, de la Ley No. 151 de 2022, Código Penal. Para este delito están previstas sanciones de privación de libertad de seis meses a dos años, o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.”

En todas las charlas de formación, también incluyen la coletilla de Granma: “Mantener la justicia social alcanzada, lograr la equidad, la igualdad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva que establece el Artículo Primero de la Constitución de la República, es responsabilidad de toda sociedad y resulta decisiva la contribución de las personas mediante el trabajo o el estudio”.

Perseguir los cambios para no cambiar, que el régimen realiza una y otra vez desde 1959, es definitivamente una tarea de la sociedad civil, pues resulta realmente inasumible para los políticos de terceros países. Pero he aquí nuestra aportación a ello: Cuba busca engañarles para seguir en lo mismo de siempre.

La historia nazi y fascista de las medidas precriminales
La medida predelictiva, o precriminal, que se introdujo en el Código Penal de 1979 en Cuba podrían bien ser calificadas como ultra fascistas o como ultra comunistas, pues tienen su origen en las leyes nazi y fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical comunistas tomadas con antelación a la Guerra Civil española por la Segunda República.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir ambos en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultraderecha y ultraizquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

La condena predelictiva, o precriminal, a los antisociales está inspirada en la presente en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales, plagas), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.

La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [2] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [3]

Raúl Castro, 1966
Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, o precriminal. De hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar sin inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.

[1] Ante el delito de desobediencia no puede existir impunidad – Granma, 20 de mayo de 2024: https://www.granma.cu/cuba/2024-05-20/ante-el-delito-de-desobediencia-no-puede-existir-impunidad-20-05-2024-00-05-04 (en Web Archive: https://web.archive.org/web/20240605165025/https://www.granma.cu/cuba/2024-05-20/ante-el-delito-de-desobediencia-no-puede-existir-impunidad-20-05-2024-00-05-04

[2] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”: https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[3] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha: https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

 

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Entrevistas realizadas a Guillermo Milán Reyes, editor y redactor de esta página Web "Cuba Democracia Y Vida.org", por varios periodistas de importantes periódicos en Maputo-Mozambique, a mediados del 2004. CUBA DEMOCRACIA Y VIDA.ORG

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Dr. Eloy A. González: ARTÍCULOS SOBRE LA SITUACIÓN CUBANA Y ASUNTOS RELIGIOSOS DE CUBA.

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Lcdo. Sergio Ramos

Profesor José Vilasuso Rivero. Artículos y Documentos sobre el Che Guevara.

ARTICULOS, NOTICIAS Y DOCUMENTOS de nuestro colaborador Antonio Ramos Zúñiga.

Julio M. Shiling

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