El régimen podrá despojar a cualquier cubano de su ciudadanía. Diario de Cuba./América TeVé VIDEO: El régimen cubano tendrá el poder de quitarle a cualquier cubano su ciudadanía.
El régimen podrá despojar a cualquier cubano de su ciudadanía
Diario de Cuba
25 de junio de 2024
Banderas cubanas en una calle de la Isla. DIARIO DE CUBA
El proyecto de la Ley de Ciudadanía permite que tanto Díaz-Canel como el Ministerio del Interior le quiten la nacionalidad a cualquier cubano y, en algunos casos, sin cumplir ninguna formalidad.
Si hasta la fecha el régimen decide qué cubanos pueden salir o ingresar al territorio nacional, en pocos meses también podrá quitarle esa nacionalidad a cualquier persona, aunque haya nacido en la Isla. El proyecto de la Ley de Ciudadanía faculta tanto a Miguel Díaz-Canel como al Ministerio del Interior (MININT) para despojar de la ciudadanía a cualquier cubano.
El Artículo 18.1 del proyecto, disponible desde este 24 de junio en el sitio oficial de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba, dispone que "el presidente de la República y el Ministro del Interior son las autoridades en materia de ciudadanía, competentes para resolver los expedientes administrativos sobre adquisición, pérdida, privación, renuncia y recuperación de la ciudadanía cubana".
El primero dicta el despojo mediante Decreto Presidencial y el segundo, mediante Resolución. Tanto uno como el otro pueden privar de la ciudadanía a un cubano, a discreción.
El Artículo 54 del del borrador de la norma repite el postulado constitucional de que "los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas".
Esas causas, de acuerdo con el Artículo 55.1 son "alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente".
La última frase implica que basta que Díaz Canel o el MININT consideren que un cubano ha realizado actos contrarios a los intereses políticos, económicos y sociales del país (léase intereses del Gobierno) para que puedan privarlo de su nacionalidad.
El punto 2 del propio Artículo explica que la autoridad de ciudadanía "solo procede a concluir un expediente por la causa que se establece en el presente artículo, cuando esta se verifique de modo indubitable, la persona de que se trate tenga otra ciudadanía o no resida de forma efectiva en el país y se dicte el Decreto Presidencial correspondiente".
No obstante, el apartado siguiente del artículo permite que, en algunos casos, el régimen se salte cualquier formalidad en el procedimiento para privar a un cubano de su nacionalidad.
Artículo 55.1 "Cuando alguna persona incurra en causal de privación de la ciudadanía y ocasione un grave perjuicio al país en lo relacionado con la seguridad nacional, ponga en peligro la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud general de la población, la autoridad de ciudadanía puede dictar Decreto Presidencial sin atenerse a los requisitos y formalidades para la tramitación del expediente y a lo establecido en el numeral anterior".
Este apartado puede interpretarse como una amenaza directa a los cubanos residentes en el exterior que denuncian las violaciones de derechos humanos que comete el régimen ante organismos internacionales.
Los activistas que han presentado informes para el Examen Periódico Universal de Naciones Unidas o han denunciado prácticas como la trata de personas a que el régimen somete a los profesionales que exporta podrían ser despojados de la ciudadanía cubana, sin que el régimen tenga atenerse a ningún requisito ni formalidad.
En el mismo caso están quienes han exigido la interrupción del Acuerdo de Diálogo y Cooperación firmado entre la Unión Europea y La Habana en 2016, atendiendo a que el Artículo 85, apartado 3, letra b del Acuerdo, establece una cláusula de suspensión, en caso de violaciones de derechos humanos.
Aunque la Constitución de 1976 ya establecía causas para la pérdida de la ciudadanía cubana, hasta ahora no ha existido una norma que haga efectiva la privación. La Carta Magna aprobada en 2019 anuncia, en su Artículo 38, que "la Ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo".
El proyecto publicado este martes constituye el primer paso para materializar el despojo de la nacionalidad cubana como represalia contra quienes se oponen abiertamente al régimen y lo denuncian en el exterior.
Los cubanos interesados en enviar sus opiniones o sugerencias sobre el proyecto de la Ley de Ciudadanía pueden escribir a la dirección de correo electrónico comunicacion@anpp.gob.cu, habilitada "para la participación ciudadana", según la ANPP.
El régimen cubano tendrá el poder de quitarle a cualquier cubano su ciudadanía
América TeVé el 25 de junio de 2024